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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3676
Plan de Actuación en Materira de Transporte Público de Viajeros en Vihículo Turismo para los años 2016 y 2017 en la isla de Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, reunida en sesión ordinaria celebrada el día 01 de abril de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar el Plan de Actuación en Materia de Transporte Público que está anexado al presente acuerdo.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de presente acuerdo al el BOIB, informando a los interesados ​​que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) que resulte competente por reparto, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución presente, todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
  2. El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución presente, todo de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional arriba mencionado, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de la dicho recurso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición ante el Consejo Insular de Formentera sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

   

Formentera, a 1 de abril de 2016

 

El President

Jaume Ferrer Ribas

  

ANEXO

Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo para los Años 2016 y 2017

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada  por el marcado componente estacional de la demanda turística de Formentera, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Ello ha provocado sobre todo en las últimas temporadas estivales un creciente aumento de la oferta ilegal de transporte de viajeros, que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística de la propia isla.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears ya habilitó a los Consells Insulars,  mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la posibilidad de otorgar licencias estacionales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.

Mediante la aprobación del Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza, el gobierno autonómico habilitó a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para conceder autorizaciones estacionales de taxi con carácter urgente hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos.

No previendo el citado Decreto Ley su aplicación territorial en la Isla de Formentera, por el Consell Insular de Formentera se procedió, en el ejercicio de las competencias insulares y municipales, a la aprobación del correspondiente reglamento para el otorgamiento de licencias estacionales.

Así, y en base a dicha habilitación legal, el Consell Insular de Formentrera aprobó un plan de actuación en esta materia para los años 2014 y 2015, el cual ha finalizado su período de vigencia.

Visto que persiste la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla, se constata la necesidad de aprobar con carácter urgente un Plan de Actuación Municipal para la vigente temporada 2016 con una previsión de continuidad hasta el año 2017 que determine las condiciones de prestación del servicio y el número máximo de autorizaciones que se pueden otorgar; las condiciones a las cuales se tienen que sujeta estas autorizaciones; los derechos y las obligaciones que comportan para los adjudicatarios; los supuestos de revocación, y el plazo de duración de las mismas.

De conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud del artículo 48 de la Ley orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 28 de junio de 2014), que al artículo 48 atribuye en los ayuntamientos las competencias administrativas en relación al servicio de auto-taxis.

La ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que estas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a que se tienen que sujetar, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

La citada disposición legal recoge igualmente la obligación de los ayuntamientos de comunicar la previsión anual de licencias temporales de auto-taxi a los órganos insulares competentes para expedir las autorizaciones interurbanas, a efectos de la aplicación del régimen jurídico que establece el artículo 69.2 de esta ley que es quien tiene que disponer el que corresponda porque se puedan hacer los recorridos interurbanos en iguales condiciones de prestación que los titulares de las licencias municipales fijas, con sujeción a todo el régimen de carga y descarga y a las tarifas aprobadas aplicables.

En el caso de Formentera, constituido el Consell Insular en fecha 10 de Julio de 2007, el mismo se subrogó en las competencias que hasta entonces ejercía el Consell de Eivissa y Formentera en virtud de la ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes.

Como consecuencia de lo anterior, atendida la doble naturaleza del Consell Insular de Formentera como entidad local y supramunicipal, éste ostenta plenas competencias para el otorgamiento de licencias estacionales de carácter urbano e interurbano.

El cuanto al número de licencias otorgables, atendiendo entre otros, a la extensión del municipio, al crecimiento poblacional de los últimos años, al número de plazas turísticas y a la oferta turística existente en el municipio, se estima conveniente que el número de autorizaciones a otorgar para dar una óptima cobertura al servicio público sea de 8.

En relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones, atendiendo a lo establecido en el artículo 52 apartado 4, de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares que señala que las licencias de carácter temporal se tienen que otorgar preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario, se ha considerado otorgar prioridad a éstos, en caso de empate con el resto de solicitantes, el otorgamiento de las licencias de taxi estacionales tras la aplicación de los criterios de valoración.

El objeto de este Plan de actuación, al igual que los planes anteriores, es aumentar la oferta de servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo con el objeto de corregir la distorsión del aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo, por otro lado cada vez más agresivo. El contenido de este, de acuerdo con el establecido a la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, es establecer las condiciones a las cuales se tienen que sujetar estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que tiene que asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía de la tasa/canon y los supuestos de revocación.

Una de las novedades de este Plan es la clara apuesta de la Isla de Formentera por un modelo de movilidad sostenible y garantista con el medio ambiente, destinando 2 de las 8 licencias estacionales para el período 2016-2017 a vehículos híbridos. Así, y dentro de las actuaciones singulares, se pretende reducir progresivamente el consumo de los combustibles fósiles y los impactos ambientales y sobre la salud de las personas que se derivan de las emisiones contaminantes, así como la reducción de la fuente de ruido. Impulsar las energías alternativas en la prestación del servicio público, introducir nuevas tecnologías de gestión de la movilidad o facilitar el trasvase hacia los medios más eficientes son las principales líneas de actuación en las que se quiere seguir trabajando para mejorar la calidad ambiental de Formentera en su apuesta hacia la preservación del medio ambiente en clara coherencia con la imagen que se quiere transmitir de la isla como hábitat privilegiado.

Formentera cuenta con 12 puntos de recarga de uso público y con carácter gratuito, con capacidad de recarga de 28 vehículos de manera simultánea, suficiente para garantizar el suministro de demanda eléctrica sin ningún tipo de problemas.

I. - Objeto del Plan de actuación

El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en el artículo 53,4 y 69.4 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, para los años 2016 y 2017.

El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias en este caso temporales como títulos habilitados previstos legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto a un mayor control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).

II.- Características de las autorizaciones estacionales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, tienen que reunir las características siguientes:

Estacionales: Determinada por la temporalidad de su vigencia que se limitará a cuatro meses estivales, del 1 de junio al 30 de septiembre. El cumplimiento del segundo periodo (el correspondiente al año 2017) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados en la autorización caducada. A la finalización del primer periodo (año 2016) la autorización permanecerá suspendida hasta que se inicie el nuevo periodo de vigencia del año 2017.

Bienales: El presente Plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2016 y 2017.

Personal: La licencia tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y en un único vehículo que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona. Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados

Intransmisibles: Estas licencias no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la licencia temporal por caducidad, el Consell Insular de Formentera podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la adjudicación de las licencias temporales objeto del presente Plan.

Ámbito Municipal: Estas licencias solamente habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial de la isla de Formentera.

III. Determinación del número total de autorizaciones

El presente plan de actuación establece un número máximo de 8 autorizaciones estacionales otorgables, 2 para vehículos híbridos, con vigencia de 4 meses, y 6 para vehículos de combustión o híbridos, con vigencia de 2 meses y medio cada turno.

Grupo I.- Vehículos híbridos. 2 autorizaciones, desde el día 1 de junio al 30 de septiembre, de 9:00 a 1:30h (del día siguiente). Titulares y asalariados que acrediten una antigüedad de 4 meses en los últimos dos años. En el supuesto de quedar vacante la oferta, las autorizaciones podrán otorgarse a cualquier solicitante que cumpla con los requisitos de los pliegos, con la única excepción de la antigüedad.

Grupo II.- Vehículos gasolina/diesel y híbridos 6 autorizaciones, dos turnos. Titulares de licencia y asalariados que acrediten una antigüedad de 4 meses en los últimos 2 años. 

Primer turno: 3 autorizaciones de 15 de junio a 31 de agosto.

De 15 de junio a 14 de julio, de 9:00h a 23:00h.

De 15 de julio a 31 de agosto, de 9:00 a 1:30h (del día siguiente)

Segundo turno: 3 autorizaciones de 1 de julio a 15 de septiembre.

De 1 de julio a 14 de julio, de 9:00h a 23:00h.

De 15 de julio a 31 de agosto, de 9:00 a 1:30h (del día siguiente).

De 1 de septiembre de 15 de septiembre, de 9:00 h a 23:00h.

No obstante el anterior, el Consejo Insular de Formentera, por resolución de Presidencia, podrá autorizar de forma puntual y con la debida antelación y previa consulta con el colectivo de taxistas, la ampliación del horario cuando las circunstancias así lo aconsejen y por motivos extraordinarios.

IV. Procedimiento de autorización.

1.- Inicio

Una vez aprobado el presente Plan de actuación, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales. Así mismo se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera www.conselldeformentera.cat es la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias,

Teniendo en cuenta la necesaria puesta en servicio de las licencias objeto de licitación con efectos de 1 de junio, el expediente de licitación se tramitará de manera urgente, con las consecuencias recogidas en el artículo 112 del TRLCSP.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días naturales el presente Plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el mismo se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se retomará el que quede de este plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones.

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias serán los que se detallan a continuación:

Requisitos:

1.1. Ser persona física o persona jurídica.

1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del carnet de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior y del permiso local de conductor de Formentera y tarjeta identificativa así como el resto de requisitos que se recogen en la ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi de Formentera.

1.4. Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.

1.5 Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.

1.6. Además, los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la modalidad de jubilación contributiva.

1.7. Aquéllos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia municipal de taxi de Formentera, al menos durante 4 meses durante los dos años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias. En el supuesto de los asalariados que hayan sido titulares de licencias estacionales durante el período 2013-2014, se computará dicho período a los debidos efectos. El requisito de antigüedad no será de aplicación para los solicitantes titulares del permiso de conductor local de Formentera que opten a las autorizaciones estacionales del Grupo 1.

1.8. Podrán presentar solicitudes aquellos trabajadores asalariados del sector del taxi que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente para pasar a formar parte del contingente de reserva residual que se podrá establecer para el caso que no se cubrieran todas las licencias temporales previstas en el presente Plan y no pudiera formarse el contingente de reserva contemplado a los apartados 6 y 7 del mismo.

2. Solicitudes y documentación a presentar.

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan de actuación, en instancia dirigida al Presidente del Consell Insular de Formentera, en modelo recogido al anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados los dos días incluidos).

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.

Cuando la documentación se envíe por correo, se tendrá que justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporación mediante fax al número 971322556 o correo electrónico (mobilitat@conselldeformentera.cat) dentro del mismo día.

Sin la concurrencia de los dos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Consell con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Transcurridos, sin embargo, lo anterior, tres días naturales a la fecha de fin del plazo sin haberse recibido la documentación por parte del Consell, ésta no se admitirá.

También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidas, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.

2.2 Cada solicitante tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad (original y fotocopia para su careo) y, si se el caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o fotocopias debidamente autenticadas

b) Declaración responsable del desempeño de los requisitos establecidos en el presente Plan regulador.

c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.

d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios indicados en la normativa de desarrollo del TRLCSP (artículos 13 a 16 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas) .

e) Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria (modificado por Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre).

f) Compromiso que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme al establecido al presente Plan regulador

g) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte.

h) Declaración responsable en la cual se indique la puntuación que le corresponda conforme al establecido en el apartado 7 del presente Plano (Anexos II y III).

i) Permiso de conductor local expedido por el Consell Insular de Formentera.

j) Indicación del email o fax a efectos de notificaciones cuando proceda.

k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

Para el caso de los conductores asalariados, tendrán que aportar además la documentación que a continuación se detalla,

l) Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquiera otro documento que acredite fehacientemente el desempeño de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.

m) Declaración responsable en la cual indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la cual cuentan y a la que tendrán que acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de los datos de inicio y finalización de los servicios (conforme al modelo previsto al Anexo III de este Pliegue).

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales

Las personas que como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Formentera, opten a la autorización tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos (un mes para los Eurotaxis) a lo largo de los últimos veinte meses. En cuanto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo. Aquellos que hayan optado por la modalidad de jubilación contributiva, tendrán que aportar certificado acreditativo de tal extremo.

3. Subsanación de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Consell abrirá un periodo de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

A tales efectos el Consell expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que deben presentar.

El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para subsanación.

Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueren halladas, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de admitidos

En caso de no existir deficiencias a subsanar o, subsanadas éstas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan, si es el caso, alegar lo que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, en su caso, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

En esta lista según lo dispuesto a continuación se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las autorizaciones temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.

6.- Clasificación de los solicitantes admitidos

Se establece un número de ocho licencias estacionales, 2 de las cuales tienen por objeto la prestación del servicio mediante vehículos híbridos (Grupo I) y las 6 restantes, en vehículos de gasolina/diesel e híbridos (Grupo II).

a. Grupo I. Autorizaciones destinadas de forma exclusiva a vehículos híbridos:

En relación a las 2 autorizaciones estacionales para la prestación del servicio de taxis en vehículos híbridos (período 1 de junio a 30 de septiembre, de 9:00h a 1:30h), serán de aplicación los siguientes criterios de adjudicación:

-Aportación de un vehículo de menos de un año de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos

- Aportación de un vehículo de menos de tres años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 3 puntos

- Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 2 puntos.

- Mejora canon: 1,25 puntos por cada 250 euros de mejora sobre cantidad mensual fijada como canon (máximo 2,5 puntos).

En el caso de empate, de haber más solicitudes que licencias temporales a otorgar, se dará preferencia a los solicitantes titulares de licencia y entre éstos, los que acrediten mayor antigüedad. De persistir la igualdad, se efectuará un sorteo público. En el supuesto de empate entre asalariados se efectuará un sorteo público.

La solicitud de licencias para el Grupo I no impedirá que los interesados puedan también presentar la correspondiente solicitud del Grupo II. No obstante, la adjudicación de una autorización del Grupo I supondrá automáticamente la exclusión del solicitante del procedimiento de otorgamiento de las del Grupo II.

b. Grupo II. Autorizaciones vehículos gasolina/diesel e híbridos.

En relación a las 6 autorizaciones estacionales en vehículos de gasolina/diesel e híbridos (vigencia de 2 meses y medio), serán de aplicación los siguientes criterios de adjudicación:

-Aportación de un vehículo híbrido de menos de un año de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 6 puntos

-Aportación de un vehículo gasolina/diesel de menos de un año de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos

-Aportación de un vehículo híbrido de 1 a 3 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 4 puntos

-Aportación de un vehículo de 1 a 3 años de antigüedad gasolina/diesel (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 3 puntos

-Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 2 puntos.

- Mejora canon: 1,25 puntos por cada 250 euros de mejora sobre cantidad mensual fijada como canon (máximo 2,5 puntos).

Se dará prioridad para la elección de los turnos a los solicitantes con mayor puntuación.

En el caso de empate, de haber más solicitudes que licencias temporales a otorgar, se dará preferencia a los solicitantes titulares de licencia y entre éstos los que acrediten mayor antigüedad. De persistir la igualdad, se efectuará un sorteo público con asignación del turno. En el supuesto de empate entre asalariados se efectuará un sorteo público.

c) Se constituirá un contingente de reserva para cada grupo al cual se podrá acudir en supuestos que realizada la licitación quedaran autorizaciones vacantes, así como en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado.

En caso que ordenada la lista hubiera un empate de puntuación entre un titular y un asalariado, el primero tendrá preferencia sobre el segundo y entre titulares, el de mayor antigüedad. En caso que persistiera la igualdad, se decidirá por sorteo. En caso de empate entre asalariados, se efectuará un sorteo público.

Si no se pudiera constituir este contingente de reserva por falta de solicitudes, se podrá constituir un contingente de reserva residual para cubrir el número de licencias temporales que quedaran vacantes o las bajas que se pudieran producir y al que podrán acceder aquellos asalariados que hubieran presentado solicitud con una antigüedad inferior a la indicada en el apartado 1.7.

Será competente el Consell Insular de Formentera, en cualquier momento y previa consulta al colectivo de taxistas o personas que los representen, el otorgamiento de las autorizaciones que no hayan sido adjudicadas.

7.- Lista ordenada

Efectuados los correspondientes sorteos, la Corporación, mediante resolución del área  correspondiente aprobará la lista ordenada y lo expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

8.- Documentación a presentar para la adjudicación definitiva.

La eficacia del otorgamiento de la autorización estacional restará condicionada la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:

- Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 8.1. siguiente): Diez días naturales siguientes a la publicación en el tablón de anuncios del Consell de la resolución de adjudicación (es decir, de la lista)

- Presentación del resto de documentación (apartados 8.2. a 8.5.): Plazo máximo: 5 días hábiles

Este plazo se aplicará para el año 2016 y tendrá que volverse a actualizar en 2017. Así, en 2017, para poder prestar el servicio tendrá que presentarse nuevamente en el Consell Insular de Formentera toda la documentación recogida en los apartados que siguen (excepto el pago del depósito, que sólo se hará efectivo en 2016), con un plazo que se abrirá en fecha 2 de marzo de 2017 y finalizará el 15 de mayo de 2017.

8.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Consell Insular de Formentera a los efectos y con las condiciones que luego se dirán.

El depósito responderá en caso de:

- renuncia a la obtención de la autorización definitiva

- la no obtención de la autorización definitiva por no presentar la documentación necesaria en los plazos señalados.

- el no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Consell) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la autorización estacional o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2016, y comprobado por el Consell el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2016, siempre y cuando se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.

8.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima de 8 años, color blanco, luz verde.

Los vehículos serán de color blanco y llevarán pintado en las dos puertas delanteras el escudo del municipio de Formentera, demás características establecidas en el reglamento del taxi y el número correspondiente de autorización.

El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan de actuación. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas autorizaciones será de ocho años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Formentera.

El año 2017 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2016, y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. El año 2017 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años antes de la fecha de presentación de la documentación sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó el año 2016.

8.3. Tener asegurada de forma ilimitada la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio (o como a mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización.

8.4. Acreditación de disponer de un conductor con los carnets de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consell Insular de Formentera.

8.5. Acreditación del pago del canon:

Grupo I: 500 euros mensuales por temporada (2.000€)

Grupo II: 1000 euros mensuales por temporada (2.500€)

9. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios.

Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada por turnos, los adjudicatarios renunciasen a la autorización estacional o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta autorización quedará vacante, sin perjuicio de la posibilidad que asiste al Consell de acudir al contingente de reserva al que se refiere el punto 6 c).

La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiese constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2016, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.

10. Emisión tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una autorización estacional recibirán por parte del Consell Insular de Formentera una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo IV, con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorización: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante el turno que le corresponda en los  meses del año 2016 y otra (emitida una vez se haya comprobado por la Corporación el cumplimiento de los requisitos para el año 2017) que documentará la vigencia durante aquel año.

V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Ejercicio de la actividad.

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional, pudiéndose no obstante darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

- Sustitución Definitiva: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Consell  acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación de que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de autorizaciones (apartado 8.2).

Además, deberá acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Consell dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

- Sustitución Temporal: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente o en el caso de funcionamiento anormal de los puntos de recarga que hagan inviable la prestación del servicio. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Consell  mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 8.2 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años.

Al igual que en el caso anterior, el Consell, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 15 días. Caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Consell haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

En el caso de que la sustitución obedezca a un mal funcionamiento del servicio de recarga, se estará al tiempo que resulte hasta el restablecimiento del servicio con plena normalidad.

2. Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.

3. Acreditación de disponer de un conductor con los carnets de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consell Insular de Formentera.

4. Los titulares de las autorizaciones estacionales tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la autorización (tanto de 2016 como de 2017).

5. Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso que eso se contradiga con el establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y la su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor.

Con respeto a lo mismos criterios anteriores, la prestación del servicio  tendrá limitación horaria. El servicio se realizará como norma general de 10 horas de la mañana a 22 horas de la noche. Reservándose el Consell el derecho vía decreto de aumentar estos horarios en la medida que crea conveniente y mediante aprobación por Comisión de Gobierno.

6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la autorización estacional (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación en el Consell Insular de Formentera de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes tras la finalización de su turno. Eso, como ya se ha dicho, tendrá que hacerse el año 2016 de la misma manera que se hará en el momento de la extinción de la autorización bianual en 2017.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del año 2016, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Consell para proceder, al finalizar la temporada 2017, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización estacional.

No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2017) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación del signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2016.

B. Régimen tarifario.

En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán aquellas recogidas en régimen tarifario aprobado por la Orden del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares de 26 de septiembre de 2013 por la cual se autoriza la modificación de tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi de Formentera, que se prestan en el ámbito territorial de la isla de Formentera ( BOIB 136, de 3 de octubre de 2013) o norma que lo sustituya o modifique.

C. Régimen sancionador.

El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para la su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de manera que podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y Ley 16/1987, de Ordenación del Transporte Terrestre, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en las respectivas ordenanzas municipales con respecto al servicio municipal de taxi determinaría la posibilidad de ser sancionado de acuerdo con el régimen sancionador previsto al efecto.

D. Revocación.

El Consell Insular de Formentera podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba.

Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

VI.- Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzaran las inspecciones realizadas por la Policía Local del Consell Insular de Formentera y de los servicios técnicos de Movilidad en coordinación con las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal al sector del taxi, con preferencia para ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo. Así de acuerdo con la planificación de los servicios propios de coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consejo Insular de Formentera, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.

VII.- Comisión de seguimiento y evaluación

Se crea una comisión de seguimiento y evaluación del presente Plan de actuación, con el objetivo de ayudar a valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos. Su composición estará formada por el Conseller de Movilidad  (que podrá ser acompañada por los técnicos que considere oportunos), un representante de cada asociación profesional de taxistas, un representante de las asociaciones existentes de asalariados del sector del taxi o, en su defecto, persona que los represente, un representante de los usuarios y consumidores y una representación del sector turístico.

La comisión se reunirá al menos una vez finalizada la vigencia del Plan de actuación cada uno de los dos años y su función consistirá en la asistencia al Consejo Insular para el análisis y la valoración del grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y en la presentación de las conclusiones y propuestas necesarias para futuras actuaciones.

El Consell Insular de Formentera, para obtener la información necesaria para el correcto seguimiento, podrá encargar los estudios y las prácticas de inspección de transportes que considere oportunos, que será compartida con el resto de miembros de esta comisión.

 

Anexo I: Instancia de Solicitud

Don/ña......................................................, con DNI/CIF núm,.................... y domicilio  ......................... en la calle ............................................................... código postal ..................., teléfono nº. ……………...……………………..

Expongo

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2016 y 2017 aprobado por Consell Insular de Formentera por acuerdo de fecha .................. (BOIB nº............. de fecha ..........................) y que por este motivo

Solicito

poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):

Formentera, .........de .................... de 2016

Fecha:…………………………….

Firma………………………….

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento – Consell Insular de Formentera

 

ANEXO II .- DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PUNTUACIÓN TOTAL

Yo...........D/ña.....................con DNI................................ y domicilio en........................TM de.....................

Declaro bajo mi responsabilidad, que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una licencia temporal del GRUPO ……………… es la siguiente:

(* La puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitante que la ha de rellenar, en caso de ser adjudicatario, conforme a lo indicado en el apartado 8 del presente plan regulador).

Grupo I. Autorizaciones estacionales para vehículos híbridos (1 de junio a 30 de septiembre):

PUNTUACIÓN

Aportación de vehículo de menos de un año

Aportación de vehículo de 1 a 3 años

Sistema de cobro que facilite el pago con tarjetas de crédito

Mejora Canon. ….€/mes

 

Grupo II. Autorizaciones estacionaeles en  vehículos híbridos/gaslina/diésel (de 15 de junio a 31 de agosto y de 1 de julio a 15 de septiembre):

PUNTUACIÓN

Aportación de vehículo híbrido de menos de un año

Aportación de vehículo gasolina/diesel de menos de un año

Aportación vehículo híbrido  de 1 a 3 años

Aportación vehículo gasolina/diesel  de 1 a 3 años

Sistema de cobro que facilite el pago con tarjetas de crédito

Mejora de canon mensual: ………………….€

 

ANEXO III (declaración responsable para el cómputo de la antigüedad).

Yo… D. ….. … con DNI… y domicilio en ……….. T. M. de Formentera

GRUPO ……….

Para los titulares:

Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de taxi número …... del servicio de auto-taxi del municipio de Formentera, desde el año..........con una antigüedad como titular de.........años.

Para los asalariados:

Declaro bajo mi responsabilidad que soy conductor asalariado del servicio de auto-taxi del municipio de Formentera, con una antigüedad acreditada de............ ………………………, para lo cual adjunto la siguiente relación:

 

Número Licencia

Titular de la Licencia

Fecha de inicio

Fecha Fin

Antigüedad

         

    

Anexo IV: Autorización Estacional de Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Ayuntamiento de adscripción:

Horario de prestación:

Número de autorización:

Vigencia:

Concedida por Resolución de _________ en fecha ________, en aplicación de lo dispuesto en el plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2016 y 2017 aprobado por acuerdo de _________  de ....... 2016 publicado en BOIB número...........de...............de.........de 2016 en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 28 de junio de 2014.

Condiciones de Uso de la Autorización

- La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional.

- Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de unos o más conductores asalariados.

- Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación con respecto al tiempo máximo de conducción y descanso. En el caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, éste no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas.

- Nota Importante: la caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada (apartado II.A del plan de actuación)’

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición o impugnarse directamente mediante recurso contencioso administrativo

 

Formentera, 01 de abril de 2016

 

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas