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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 3669
Corrección error ordenanza exp. documentos

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Texto

De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, se hace saber para el general conocimiento, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de día 14-03-2016, por el que se aprueba la corrección de errores en la Ordenanza de Expedición de Documentos.

"5.- CORRECCIÓN ERROR ORDENANZA EXPEDICIÓN DE documentos.-

El Secretario y la Interventora explican los errores detectados.

 

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

ANTECEDENTES:

La ordenanza fiscal vigente fue modificada por acuerdo de pleno de fecha 30/11/2015, publicada en el BOIB núm. 15 de 01.30.2016.

En posterioridad a la aprobación nos hemos dado cuenta de que existe una contradicción con otras ordenanzas fiscales vigentes, que son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL, modificada por acuerdo plenario de 26/09/2011, publicación BOIB núm. 180 de 01/12/2011. El artículo 6º regula las cuotas tributarias, y el epígrafe C) Traspasos de titularidad de la Concesión entra en contradicción con lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos con el punto 1 del apartado de CONCESIONES Y LICENCIAS del artículo 7 de dicha ordenanza.

Art. 6º.- Cuotas tributarias.

La cuota tributaria se determinará por aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

 CUADRO DE TARIFAS DEL CEMENTERIO

Epígrafe A) CONCESIONES DEL DERECHO DE SEPULTURAS:

  • Concesión de nicho                                        2.500,00
  • Concesión de nicho                                      35.000,00

Epígrafe B) CONSESSIONS DE SEPULTURAS TEMPORALES: PARA CADA NICHO

  • Concesión temporal de nicho                  126,26

El plazo de dicha concesión será de 5 años, improrrogable, siendo dicha tarifa irreductible en cualquier caso.

Epígrafe C) TRASPASOS DE TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN:

  • Entre familiares del mismo tronco o entre cónyuges    50,00
  • Los no comprendidos en el apartado anterior 100,00

2) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y INSTALACIONES, modificada por acuerdo plenario de 26/09/2011, publicación BOIB núm. 180 de 01/12/2011. El artículo 5º regula las cuotas tributarias, y el apartado B) y C) entra en contradicción con lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos con el punto 6 y 7 del apartado de CERTIFICACIONES y compulsas del artículo 7 de dicha ordenanza.

Artículo 5º.- Cuota tributaria.-

A) Licencias de obra:

1.- El tipo de gravamen será: El 1% sobre el presupuesto de ejecución material de las obras o instalaciones, y demás actos sujetos a previa licencia.

2.- El tipo de gravamen será del 2'5% si el presupuesto de ejecución material de las obras supera los 6000.000'00 euros, cuando se trate de instalaciones industriales, y si se trata de Construcciones de tipo residencial, se aplicará en el mismo tipo cuando el presupuesto supere los 900.000'00

3.- La cuota tributaria mínima será de 20'00 euros.

4.- En las obras no terminadas en el plazo concedido a la respectiva licencia, la tarifa a aplicar será el 0'30% del importe del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por cada año o fracción por demora de la finalización de las obras, hasta que se justifique documentalmente, mediante la certificación previstas en las ordenanzas municipales de la Construcción, que aquéllas se han de finalizar de acuerdo con el proyecto autorizado por el Ayuntamiento, excepto algunos casos en que , por causa justa, debidamente alegada y justificada, la Corporación Municipal estimarà no ser procedente.

5.- El 0'15% sobre el valor que tenga señalado los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de segregaciones, divisiones, parcelaciones de bienes inmuebles.

B) Licencias de primera ocupación: la cuota tributaria será de 100 euros.

C) expedición de certificaciones urbanísticas: la cuota tributaria será de 50 euros.

ARTÍCULO 7. Tarifa

La tasa a la que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

CONCEPTO

IMPORTE

CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES

1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad

1€

2. Certificaciones de Residente para viajar

1€

2. Certificados de convivencia y residencia

10 €

CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales comprendidos dentro del último quinquenio, por cada hoja

1€

2. Certificación de documentos o Acuerdos municipales de fecha anterior a 5 años, por cada hoja y cada año

1,30€

+ (0,05 € * cada año anterior al último quinquenio)

3. Cotejo de documentos, por sello

1,20 €

4. Reconocimientos de firma

1,20 €

5. Validación de poderes

6,50 €

6. Certificaciones de final de obras particulares para la obtención de la cédula de habitabilidad.

20 €

7. Certificaciones urbanísticas

20 €

8. Otras certificaciones expedidas por los servicios técnicos municipales

20 €

DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES

1. Informes testificales

2. Visado de documentos

3. Fotocopias de documentos administrativos

CONCESIONES Y LICENCIAS

1. Concesión y traspaso de sepulturas; nichos

10 €

2. Concesión y traspaso de otro tipo

6,50 €

3. Para toda clase de licencias no comprendidas en los supuestos

6,50 €

COPIAS DE DOCUMENTOS O DATOS

1. Fotocopias de tamaño DIN A4, por hoja

0,25 €

2. Fotocopias de tamaño DIN A3, por hoja

0,35 €

3. Copias en CD proporcionado por la Administración, por CD

10 €

4. Copias de planos, croquis, dibujos y similares

0,60 €

5. acuses de recibo

0,50 €

LEGISLACIÓN

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto el artículo siguiente:

"Artículo 105. Revocación de Actos y rectificaciones de errores.

1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sobre Actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituyente dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los Interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dado lo expuesto anteriormente se propone:

PRIMERO.- Dejar sin efecto los apartados de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos que entran en contradicción con las citadas ordenanzas fiscales, quedando redactado el artículo 7 de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7. Tarifa

La tasa a la que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

CONCEPTO

IMPORTE

CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES

1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad

1€

2. Certificaciones de Residente para viajar

1€

2. Certificados de convivencia y residencia

10 €

CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales comprendidos dentro del último quinquenio, por cada hoja

1€

2. Certificación de documentos o Acuerdos municipales de fecha anterior a 5 años, por cada hoja y cada año

1,30€

+ (0,05 € * cada año anterior al último quinquenio)

3. Cotejo de documentos, por sello

1,20 €

4. Reconocimientos de firma

1,20 €

5. Validación de poderes

6,50 €

6. Certificaciones de final de obras particulares para la obtención de la cédula de habitabilidad.

7. Certificaciones urbanísticas

8. Otras certificaciones expedidas por los servicios técnicos municipales

20 €

DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES

1. Informes testificales

2. Visado de documentos

3. Fotocopias de documentos administrativos

CONCESIONES Y LICENCIAS

1. Concesión y traspaso de sepulturas; nichos

2. Concesión y traspaso de otro tipo

6,50 €

3. Para toda clase de licencias no comprendidas en los supuestos

6,50 €

COPIAS DE DOCUMENTOS O DATOS

1. Fotocopias de tamaño DIN A4, por hoja

0,25 €

2. Fotocopias de tamaño DIN A3, por hoja

0,35 €

3. Copias en CD proporcionado por la Administración, por CD

10 €

4. Copias de planos, croquis, dibujos y similares

0,60 €

5. acuses de recibo

0,50 €

SEGUNDO.- Publicar la presente corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En Lloseta, a 7 de marzo de 2016.- La concejala de Hacienda, Fdo .Antònia Massanet Fernández.-Conforme, El Secretario La Interventora Accdtal.

Sometida a votación la propuesta de corrección de errores, se aprueba por unanimidad. "

  

Lloseta, a 31 de marzo de 2016

El Alcalde,
Bartolomé Moyá Ferragut.-