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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3666
Extracto de la Resolución de 06 de abril de 2016, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario para el ejercicio 2016

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Texto

BDNS (Identif.): 303346

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

a) Organizaciones profesionales agrarias o

b) Cooperativas agrarias (entendidas como todas las cooperativas del sector agrario y ganadero incluyendo las cooperativas de consumo) o Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), debidamente registradas y que cumplan las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo a su respectiva normativa de aplicación o

c) Persones físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), regulado por el Decreto 43/2015 de 22 de mayo.

Segundo. Finalidad

La finalidad de estas subvenciones es la de inyectar liquidez al sector mediante la creación de una línea de ayudas de capital circulante, complementada con el apoyo avalado de estas operaciones de crédito y las ayudas a los gastos de apertura y estudio.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto. Importe

La cuantía de las ayudas será:

a) Gastos iniciales de apertura de la póliza de préstamo y gastos de estudio para conceder el aval, con un límite del 0,50% sobre el importe avalado, en ambos casos.

b) El aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de las Illes Balears ISBA SGR, con un límite del 0,75% anual sobre el importe avalado.

c) Los intereses del préstamo: en la parte correspondiente al importe del diferencial, con un máximo del 2,5% anual.

De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € per beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB.

 

Palma, 6 de abril de 2016

 

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas