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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3665
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario para el ejercicio 2016

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Texto

La crisis financiera generalizada ha intensificado sus efectos en el sector primario, sector ya muy debilitado en sí.

El Govern es consciente de que deben adoptarse medidas eficientes para garantizar la liquidez de las empresas agrarias y pesqueras, dado que actualmente dicha falta de liquidez puede afectar la supervivencia de las mismas.

Por todo ello resulta necesario realizar una actuación urgente y decidida para inyectar liquidez al sector mediante la creación de una línea de ayudas de capital circulante, complementada con el apoyo avalado de estas operaciones de crédito y las ayudas a los gastos de apertura y estudio.

El Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que incluye entre sus objetivos, en el artículo 1.2 m), todas aquellas actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero, y que las correspondientes convocatorias podrán especificar.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 24/2015 de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el Anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para la financiación de capital circulante en el sector agrario, de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

Se destina para la presente convocatoria un importe total máximo de novecientos seis mil ochocientos sesenta y dos euros (906.862,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, con la posibilidad de ampliar los créditos asignados, distribuidos en las anualidades siguientes:

  • Año 2016:..........323.333,00 €
  • Año 2017:..........241.708,00 €
  • Año 2018:..........178.998,00 €
  • Año 2019:..........114.364,00 €
  • Año 2020:.......... 48.459,00 €

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en la presente Resolución las personas o entidades que realicen las actuaciones previstas en el apartado cuarto y que sean:

a) Organizaciones profesionales agrarias o

b) Cooperativas agrarias (entendidas como todas las cooperativas del sector agrario y ganadero incluyendo las cooperativas de consumo) o Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), debidamente registradas y que cumplan las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo a su respectiva normativa de aplicación o

c) Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), regulado por el Decreto 43/2015 de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears.

El FOGAIBA comprobará de oficio las inscripciones y los datos del RIA, dado que presentando la solicitud de ayuda se supone autorizado el FOGAIBA para realizar la comprobación, excepto manifestación expresa en contra.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como las establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no encontrarse en tales prohibiciones se efectuará de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 citado del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y la con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito citado, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable la formalización de los préstamos que se concierten para la financiación de operaciones de circulante, en las condiciones que, como mínimo, se establecen a continuación:

1.1 Todos los préstamos que las entidades de crédito formalicen con los beneficiarios deben contar necesariamente con un aval de ISBA SGR, a excepción de los préstamos que formalicen los beneficiarios señalados en el punto 1.a) del apartado tercero.

1.2 El importe mínimo del préstamo será de 4.000,00 euros.

1.3 La cuantía máxima del préstamo será:

a) En el caso de la letra c) del punto 1 del apartado tercero de esta Resolución y de SAT de producción, será de 60.000,00 € por explotación, calculados como se establece a continuación:

a.1.- Para beneficiarios de las ayudas previstas en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de convocatoria, para el año 2014, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería (publicada en el BOIB nº 21, de 11 de febrero de 2014):

Importe de la ayuda percibida                                        Cuantía máxima del préstamo

Menos de 3.000,00 €                                                       0,00 €

De 3.000,00€ a 5.000,00€                                               20.000,00 €

De 5.001,00 € a 10.000,00 €                                           30.000,00 €

De 10.001,00 € a 15.000,00€                                          45.000,00 €

Más de 15.000,00€                                                         60.000,00 €

a.2.- Por cultivos:                                        Cuantía máxima del préstamo

Hortalizas de regadío, incluyendo la patata................. 12.000 €/ha

Invernadero...............................................................35.000 €/ha

Viña.......................................................................... 8.000 €/ha

Frutales de regadío...................................................... 8.000 €/ha

a.3.- Por ganado:                                                     Cuantía máxima del préstamo

Colmena de abejas....................................................... 50 €/colmena

Cerdas........................................................................... 150€/madre reproductora

Equinos.........................................................................200 €/animal mayor de un año

El límite de cada apartado será acumulable sin que pueda superarse la cuantía máxima fijada por explotación.

Para el cálculo de esta cuantía se tendrán en cuenta los datos que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes obren en el Servicio de Ayudas PAC del FOGAIBA, en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA) y en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Estos datos se comprobarán de oficio por parte del FOGAIBA, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención de estos datos, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.

b) En el caso de organizaciones profesionales agrarias, será de 100.000,00 € por peticionario.

c) En el caso de cooperativas y de SAT de comercialización, será de 100.000,00 € por peticionario.

1.4 El plazo máximo del préstamo será de cinco años, cuyo primer año será de carencia en la amortización del principal.

2. Se subvencionarán los gastos siguientes:

2.1 Los gastos iniciales de apertura de la póliza de préstamo y los gastos de estudio para conceder el aval.

2.2 El coste del aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de las Illes Balears ISBA SGR.

2.3 Intereses del préstamo, correspondientes a la parte del diferencial pactado en la póliza.

Quinto

Tipo y límite de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas será:

a) Gastos iniciales de apertura de la póliza de préstamo y los gastos de estudio para conceder el aval, con una limitación del 0,50% sobre el importe avalado, en ambos casos.

b) El aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de las Illes Balears ISBA SGR, con una limitación del 0,75% anual sobre el importe avalado.

c) Los intereses del préstamo: en la parte correspondiente al importe del diferencial, con un máximo del 2,5% anual.

2. Del mismo modo y de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes será de dos meses y empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB.

2. Solamente se admite una solicitud por beneficiario y explotación. En caso de que se presente más de una solicitud durante el plazo establecido, sólo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, y que deberán dirigirse al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los registros que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Documento que acredite la representación en virtud de la que se firma la solicitud, si procede.

4. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la obtención del DNI del beneficiario o del representante, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, de consultar los datos del Servicio de Ayudas PAC, del RIA y/o los datos del REGA, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones a las que se refieren las obligaciones tributarias o a la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no se acompañan de toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como indica el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la indicación de que si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.

6. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. En el caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentado o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y en el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de las personas o entidades beneficiarias debe llevarse a cabo por estricto orden de entrada y hasta que los fondos destinados a las convocatorias lo permitan. A tal efecto, se considerará presentada la solicitud cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañe de toda la documentación requerida.

2. Las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo que se dispone en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del Presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, que emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a los interesados es de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Recibida la resolución, el beneficiario deberá formalizar el préstamo como máximo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación y como máximo antes del 30 de octubre de 2016.

6. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda queda condicionada a la presentación por parte del beneficiario del modelo del Anexo II, en el plazo y condiciones previstos en el apartado duodécimo de la presente Resolución, debidamente cumplimentado. Dicha comunicación debe acompañarse de una copia del préstamo formalizado.

En caso de no efectuar la comunicación o no aportar la documentación citada se revocará la ayuda concedida.

7. En el caso de que las condiciones pactadas en la póliza de préstamo suscrita con la entidad bancaria sean diferentes de las previstas en la resolución de concesión de la ayuda y resulte un importe inferior al concedido, se modificará esta resolución para adecuarla a las condiciones suscritas. La resolución de modificación será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA e implicará la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda concedida.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el citado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde la revocación o el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, según proceda, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y abono de la ayuda

1. El plazo máximo para notificar y justificar la realización de la actividad subvencionable será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del préstamo.

2. El préstamo y, en su caso, el aval objeto de ayuda, deben haberse formalizado con la entidad bancaria e ISBA, respectivamente, en el plazo de dos meses a contar dese el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y como máximo antes del 30 de octubre de 2016.

Los gastos subvencionables previstos en el punto 2 del apartado cuarto deben haberse pagado por parte del beneficiario en el plazo respectivo previsto en el punto 4 de este apartado.

3. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1 anterior, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago y la comunicación prevista en el punto 6 del apartado octavo, dirigida al FOGAIBA, que deben ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Esta comunicación debe acompañarse de copia compulsada del préstamo. Además, en el caso de préstamos no avalados por ISBA SGR, los beneficiarios deben adjuntar autorización expresa al FOGAIBA para comprobar de oficio ante la entidad bancaria correspondiente los datos previstos en el punto 4 siguiente.

4. El FOGAIBA comprobará de oficio, mediante certificación que debe emitir ISBA SGR o, en su caso, la entidad bancaria correspondiente, que el beneficiario no ha cancelado ni amortizado anticipadamente el préstamo y que se encuentra al corriente del pago de las cuotas de los intereses y de la parte del coste del aval correspondiente.

Esta comprobación se realizará de acuerdo al calendario siguiente:

- Diciembre de 2016, se comprobará el pago de los gastos de apertura del préstamo, los gastos de estudio para concesión del aval y el coste del aval del primer año.

- Noviembre de 2017, se comprobará el pago de la parte de los intereses abonados desde la suscripción del préstamo hasta el 31 de octubre de 2017 y el coste del aval del segundo año.

- Noviembre de 2018, se comprobará el pago de la parte de los intereses abonados desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018 y el coste del aval del tercer año.

- Noviembre de 2019, se comprobará el pago de la parte de los intereses abonados desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019 y el coste del aval del cuarto año.

- Noviembre de 2020, se comprobará el pago de la parte de los intereses abonados desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020 y el coste del aval del quinto año.

- Noviembre de 2021, se comprobará el pago de la parte de los intereses abonados desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021.

La presentación de la solicitud de pago supone la autorización al FOGAIBA para comprobar de oficio ante ISBA SGR estos datos. En caso de denegar la autorización para efectuar las comprobaciones ante ISBA SGR o la entidad bancaria respectiva, el beneficiario debe presentar las certificaciones acreditativas correspondientes.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, una vez efectuadas las correspondientes verificaciones y controles, y una vez justificado el cumplimiento del fin por el que fue concedida.

6. En caso de que se amortice anticipadamente el préstamo, se pagará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de amortización, en cuyo caso debe revocarse parcialmente la resolución de concesión de la ayuda y el beneficiario perderá el derecho a cobrar la parte de los intereses y del coste del aval no meritados.

Undécimo

Incompatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas que cualquier administración pública o entidad privada otorgue o haya otorgado al beneficiario con el mismo fin.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, así como en los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero

Publicación

La presente Resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de abril de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas