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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3664
Extracto de la Resolución de 6 de abril de 2016 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para paliar determinados efectos de la sequía del año 2015 en la cabaña ganadera en extensivo de las Illes Balears

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Texto

BDNS (Identif.): 303335

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios

Los titulares, aparceros o socios cultivadores de explotaciones ganaderas extensivas de las Illes Balears, que reúnan los siguientes requisitos:

a) El peticionario y su explotación deberán estar inscritos y actualizados, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA).

b) Tener la condición de PYME, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Que no se trate de una empresa en crisis, tal y como queda definida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Segundo.- Finalidad

La finalidad de estas ayudas es compensar determinados efectos provocados por la sequía del año 2015 en las explotaciones ganaderas extensivas de las Illes Balears.

Tercero.- Bases reguladoras

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto.- Importe

1. El importe máximo para esta convocatoria será de dos millones de euros (2.000.000,00€), con posibilidad de ampliación.

2. El importe máximo subvencionable por beneficiario será:

- Línea de gastos adicionales por compra de alimentación animal:

a) Ovino y caprino: 23,00 €/reproductora

b) Vacuno: 126,50 €/reproductora

c) Porcino: 34,50 €/reproductora

- Línea de gastos adicionales por transporte de animales, ovinos y caprinos:

a) Ovino y caprino: 3,60 €/animal exportado

3. El importe de la ayuda será el resultado de aplicar al importe de los gastos realizados y debidamente justificados, teniendo en cuenta el importe máximo subvencionable calculado, los porcentajes siguientes:

3.1 Con carácter general: máximo el 40%.

3.2 Peticionarios que tengan contratado un seguro agrario que cubra específicamente este tipo de situaciones adversas: máximo el 80%.

Quinto. Solicitudes

El plazo para presentar solicitudes será de dos meses y empezará a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB.

 

Palma, 6 de abril de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas