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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3663
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para paliar determinados efectos de la sequía del año 2015 en la cabaña ganadera en extensivo de las Illes Balears

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Texto

Los efectos producidos por la falta de precipitaciones durante los meses de otoño e invierno en las Illes Balears han tenido un impacto muy negativo sobre los cultivos herbáceos de secano (forrajes, leguminosas y cereales). Dichos cultivos son la principal fuente de alimento de la ganadería extensiva en las Illes Balears y de su producción depende, en gran parte, la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas.

La principal consecuencia más inmediata de los efectos de la sequía en los cultivos ha sido la disminución de la producción vegetal (T/ha) debido a la germinación deficiente de las semillas, problemas de secado y clorosis per falta de agua, aparición de plagas y enfermedades y paro del crecimiento.

Estos cultivos anteriormente citados (forrajes, cereales y leguminosas) representan el principal alimento del ganado de la mayoría de explotaciones ganaderas en extensivo y ello ha obligado al ganadero a realizar un gasto adicional para alimentar a los animales de sus explotaciones.

Esta disminución en la producción de forrajes tiene un efecto directo, que afecta el día a día de la explotación, con una falta de pasto para el ganado, y también tiene un efecto a medio plazo, dado que estas plantaciones debían suministrar el forraje de la siguiente temporada.

Por todo ello, se ha estimado conveniente establecer una línea de ayudas a la alimentación del ganado para garantizar la continuidad de las explotaciones.

Por otra parte, para hacer frente a dicha adversidad los ganaderos han tenido que sacrificar a los animales mucho antes de lo que tenían programado, este exceso de animales en los mataderos de las islas provocan su saturación y la saturación del mercado, resultando necesario sacar animales para sacrificar a la Península, con el correspondiente sobrecoste que ello implica.

Estas ayudas se establecen para garantizar la continuidad de las explotaciones. Los animales de una explotación que garantizan la continuidad de la misma son las hembras reproductoras, por ello se ha establecido como referencia el número de hembras reproductoras de cada explotación.

Con fecha de 4 de febrero de 2016, se ha publicado en el BOIB nº 17 la Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 1 de febrero de 2016, por la que se reconoce en el ámbito agrario de las Illes Balears la situación actual de sequía y la califica como un fenómeno climático adverso asimilable a una desastre natural, de conformidad con lo que se establece en el artículo 2.16) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Este Reglamento (UE) nº 702/2014 establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado. Concretamente, en el artículo 25 del Reglamento citado, se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, para acogerse a la exención.

El artículo 1.2 d) de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero señala que es objeto de ayuda, entre otras, la atención a los daños catastróficos producidos en el sector agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

De acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 24/2015 de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el Anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo lo anterior, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar determinados efectos provocados por la sequía del año 2015 en las explotaciones ganaderas extensivas, de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo al Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas son las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

Para esta convocatoria se destina un importe máximo de dos millones de euros (2.000.000,00€), a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2016, con posibilidad de ampliar los créditos asignados a la misma.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria los titulares, aparceros o socios cultivadores de explotaciones ganaderas extensivas de las Illes Balears, que reúnan los siguientes requisitos:

a) El peticionario y su explotación deberán estar inscritos y actualizados, como máximo en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOIB, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA).

Este requisito debe comprobarse de oficio, excepto manifestación contraria de la persona interesada, caso en el que deberá presentar el certificado correspondiente.

b) Tener la condición de PYME, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Que no se trate de una empresa en crisis, tal y como queda definida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

2. A efectos de esta convocatoria se considerarán extensivas las explotaciones siguientes:

a) Explotaciones de vacuno, ovino y caprino: todas las explotaciones.

b) Explotaciones de porcino: todas las explotaciones de cerdo negro. Para las explotaciones distintas a las de cerdo negro, el régimen de explotación de las mismas se determinará de conformidad con lo que se establece a continuación:

Se considerará la explotación de extensivo si la carga ganadera de la explotación, calculada en relación a la cantidad máxima de nitrógeno admisible, es como máximo de 50 kilogramos por hectárea y año. Se utilizará la siguiente tabla de conversión:

a. Cerdas: 9 kg/animal/año

b. Verracos: 9 kg/animal/año

c. Reposición: 4,2 kg/animal/año

d. Recría/ Transición: 3 kg/animal/año

e. Cebo: 3,6 kg/animal/año

f. Lechones: 0,6  kg/animal/año

El número de animales considerado para realizar el cálculo será el que figura en el REGA a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOIB, y para las hectáreas, la superficie de la explotación que conste en el registro regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears, en la misma fecha.

3. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en tales prohibiciones se efectuará de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 citado del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito citado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto si se ha autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Se establecen dos actuaciones subvencionables:

a) Gastos adicionales por compra de alimentación animal para explotaciones extensivas de vacuno, ovino, caprino y porcino.

Son subvencionables los gastos por la compra de piensos, grano para alimentación animal, forrajes y complementos vitamínicos o de apoyo en cualquiera de las modalidades en las que puedan presentarse en el mercado (en verde, granulado, harina, balas, ensilado, etc.), realizadas desde el 1 de noviembre de 2015 hasta dos meses después de la publicación en el BOIB de esta convocatoria.

b) Gastos adicionales por transporte de animales de explotaciones extensivas de ovino y caprino, para sacrificar en mataderos de la Península, realizadas desde el 1 de noviembre de 2015 hasta dos meses después de la publicación en el BOIB de esta convocatoria.

2. En cualquier caso, no podrán ser subvencionados el impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando se haya pagado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario.

3. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe máximo subvencionable por beneficiario se determinará de la siguiente forma:

1.1 Línea de gastos adicionales por compra de alimentación animal:

El importe se determinará en función de las hembras reproductoras presentes en la explotación y la especie. En el caso de hembras reproductoras de la especie bovina, el citado importe se determinará respecto a las mayores de 24 meses.

Para determinar este importe se tendrán en cuenta el número de hembras reproductoras con los datos que figuren en el REGA a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOIB, y los importes unitarios siguientes:

a) Ovino y caprino: 23,00 €/reproductora

b) Vacuno: 126,50 €/reproductora

c) Porcino: 34,50 €/reproductora

1.2 Línea de gastos adicionales por transporte de animales, ovinos y caprinos, para sacrificio en mataderos de la Península:

El importe máximo subvencionable se determinará en función de las hembras reproductoras presentes en la explotación, un animal por hembra reproductora.

Para determinar este importe se tendrán en cuenta el número de hembras reproductoras con los datos que figuren en el REGA a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOIB, y el importe unitario siguiente:

a) Ovino y caprino: 3,60 €/animal exportado

2. El importe de la ayuda será el resultado de aplicar al importe de los gastos realizados y debidamente justificados, teniendo en cuenta el importe máximo subvencionable calculado, los porcentajes siguientes:

2.1 Con carácter general: el 35%

Si el peticionario, además, está incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia con código de Actividad CNAE agrario o su explotación está calificada como explotación agraria prioritaria: el 40%.

2.2 Peticionarios que tengan contratado un seguro agrario que cubra específicamente este tipo de situaciones adversas (Línea de seguro 133 o 410 Seguro de compensación por pérdidas de pasto y línea de seguro 315 Cultivos de forraje): el 70%.

Si este peticionario además está incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia con código de Actividad CNAE agrario o su explotación está calificada como explotación agraria prioritaria: el 80%.

3. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actuación subvencionada.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes será de dos meses y empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB.

2. Solamente se admitirá una solicitud por beneficiario, y un único beneficiario por cartilla ganadera. En el caso de presentar más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada, siempre y cuando la primera no haya sido resuelta, en caso contrario, todas las solicitudes presentadas posteriormente serán denegadas.

3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figuran en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera, o en cualquiera de los registros que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo y con carácter especial, la declaración responsable justificativa del cumplimiento de los requisitos de PYME previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Esta declaración deberá aportarse sin perjuicio del resto de documentación que podrá ser requerida por parte del FOGAIBA dentro del plan de control de acreditación del cumplimiento de dicho requisito, que será realizado sobre un mínimo de un 1% de las explotaciones.

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Documento que acredite la representación en virtud de la que se firma la solicitud, si procede.

c) Relación de los justificantes imputados, que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

d) Documentación justificativa de los gastos realizados.

La justificación del gasto se entenderá efectuado mediante la presentación de las facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que se explicite claramente el concepto de la factura, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

El concepto de la factura debe hacer referencia clara y explícita que demuestre que son los conceptos subvencionables de esta convocatoria.

Dicha documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

e) Vida laboral, en caso de señalar que pertenece al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia con código de Actividad CNAE agrario, o cualquier otro documento en el que se pueda comprobar dicho extremo.

f) En el caso de que el solicitante sea el aparcero o el socio cultivador, autorización del titular de la explotación para solicitar la ayuda.

g) En el caso de solicitar ayuda por la línea de gastos adicionales por transporte de animales para el sacrificio en mataderos de la Península, se deberá aportar la correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria. 

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la obtención del DNI del beneficiario o del representante, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, de consultar los datos de seguros agrarios y/o los datos del REGA, de los registros insulares agrarios de las Illes Balears o de su calificación como explotación agraria prioritaria, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones a las que se refieren las obligaciones tributarias o a la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no se acompañan de toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la indicación de que si no lo hacen se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.

6. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas será considerado como no presentado y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y en el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en este caso, las solicitudes podrán resolverse individualmente a medida que vayan entrando en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, con toda la documentación requerida y de acuerdo con la presente convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del Presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.

Podrá prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que las que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y dicha resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que sea aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Undécimo

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, asilada o conjuntamente, podrá superar los importes máximos subvencionables. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta el límite previsto en el punto 10 del artículo 25 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, citado.

Duodécimo

Publicación e información

1. De acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 702/2014, la presente Resolución ha de publicarse en la página web http://www.caib.es.

2. La información contemplada en el apartado anterior se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de esta fecha, de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 702/2014.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; así como en los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimocuarto

Publicación

La presente Resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 6 de abril de 2016

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas