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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 3655
Resolución de la Presidenta del IMAS (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales) por la que se aprueba la política de firma electrónica y certificados del IMAS

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Texto

El 6 de abril de 2016, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

«Resolución de la Presidenta del IMAS (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales) por la que se aprueba la política de firma electrónica y certificados del IMAS

Antecedentes

1. De acuerdo con el anexo del Glosario de términos de Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, en adelante ENI, se entiende por política de firma electrónica el «Conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se generan, verifican y gestionan firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma.»

En términos generales, una política de firma electrónica es un documento legal que contiene una serie de normas de seguridad relativas a la firma electrónica organizadas bajo los conceptos de generación y validación de la firma, en un contexto particular (contractual, jurídico, legal, ...), definiendo las reglas y obligaciones de todos los actores involucrados en el proceso. El objetivo es determinar la validez de la firma para una transacción en particular, especificando la información que debe incluir el firmante en el proceso de generación de la firma y la información que hay que comprobar en el proceso de validación de la misma, es decir, define las características exigibles a los certificados de firma.

2. El Consell de Mallorca, día 14 de febrero de 2013, aprobó la ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Consell de Mallorca y de los organismos dependientes (BOIB núm. 69, de 16 de mayo), en adelante OAE, que tiene por objeto fijar los principios por los que se regula la incorporación de los trámites y procedimientos administrativos a la tramitación por vía electrónica. Esta ordenanza incluye dentro de su ámbito subjetivo al IMAS y denomina de manera conjunta al Consell Insular de Mallorca y los organismos que de él dependen Administración insular.

3. Se ha elaborado un proyecto para la aprobación de la política de firma electrónica y certificados del IMAS, firmado en fecha 31 de marzo de 2016, por el director-gerente, la secretaria delegada y el jefe del Servicio de Informática.

Fundamentos

1. El artículo 18 de la ENI establece que «1. La Administración General del Estado definirá una política de firma electrónica y de certificados que servirá de marco general de interoperabilidad para la autenticación y el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas dentro de su ámbito de actuación. Sin embargo, esta política puede ser utilizada como referencia para otras administraciones públicas para definir las políticas de certificados y firmas a reconocer dentro de sus ámbitos de competencia.

»2. Las administraciones públicas deben aprobar y publicar su política de firma electrónica y de certificados partiendo de la norma técnica establecida al efecto en la disposición adicional primera, que puede convivir junto con otras políticas particulares para una transacción determinada en un contexto concreto.

»4. Los perfiles comunes de los campos de los certificados definidos por la política de firma electrónica y de certificados posibilitarán la interoperabilidad entre las aplicaciones usuarias, de forma que tanto la identificación como la firma electrónica generada a partir de estos perfiles comunes puedan ser reconocidos por las aplicaciones de las diferentes administraciones públicas sin ningún tipo de restricción técnica, semántica o organizativa. Estos certificados serán los definidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y sus desarrollos normativos».

2. El artículo 17 de la OAE regula las «Normas de identificación, de autenticidad y de firma electrónica de los órganos administrativos y del personal al servicio de la Administración insular». Establece que «la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración insular, cuando utiliza medios electrónicos, debe llevarse a cabo mediante firma electrónica de las autoridades y el personal a su servicio, que han de participar en la tramitación administrativa por medios electrónicos».

En el apartado 2 determina que «La Administración insular debe proveer sus autoridades y su personal de sistemas de firma electrónica, los cuales pueden identificar de manera conjunta la autoridad, el titular del puesto de trabajo o cargo y el órgano administrativo o entidad pública en la que presta servicios. En este caso, el sistema de firma electrónica debe reunir las siguientes características: a) Los certificados electrónicos proporcionados deben cumplir las garantías y los requisitos que establece la política de firma de la institución. (...) e) Corresponden a quien tiene la firma electrónica las siguientes funciones:

-Custodiar los certificado electrónicos, así como sus soportes.

-Usar adecuadamente estos certificados exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y respecto a los requisitos y límites que son determinantes en la política de firma de la institución.»

3. La Administración General del Estado publicó en el BOE núm . 299, de 13 de diciembre de 2012, el Acuerdo de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de aprobación de la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del estado y anunció su publicación en la sede correspondiente.

4. Analizado el contexto normativo de aplicación y la política de firma electrónica y de certificados aprobados por la AGE, de acuerdo con lo expuesto en el proyecto para la aprobación de la política de firma electrónica y certificados del IMAS, firmado en fecha 31 de marzo de 2016, por el director-gerente, la secretaria delegada y el jefe del Servicio de Informática, se considera que se adecua al ordenamiento jurídico y que es asumible en sus aspectos técnicos por parte del IMAS.

5. La letra 3 del art. 7 de los Estatutos del IMAS, aprobados por Acuerdo del Pleno de día 9 de febrero de 2012, y modificados por Acuerdo del Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB 28, de 21 de febrero de 2012 y Boib 151, de 15 de octubre de 2015), establece que la Presidencia ejerce todas aquellas competencias no atribuidas expresamente por estos estatutos a ningún otro órgano del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de acuerdo con la normativa vigente.

RESOLUCIÓN

Por lo tanto, resuelvo:

1. Adoptar como política de firma electrónica y de certificados del IMAS la política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado que en cada momento esté vigente, y que, actualmente, es la aprobada por Acuerdo de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, publicada en el BOE núm. 299, de 13 de diciembre de 2012, constituidos por:

  • Política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado
    • (https://sede.060.gob.es/politica_de_firma_anexo_1.pdf )
    • Verificació electrònica: https://sede.mpt.gob.es/valida amb el Prefixe CVE/ÀMBIT «GEN» i el codi de verificació C4075E8D7946EF14B65819F01C2D5F63
  • Perfils de certificats electrònics
    • (https://sede.060.gob.es/perfiles_de_certificados_anexo_2.pdf )
    • Verificació electrònica: https://sede.mpt.gob.es/valida amb el Prefixe CVE/ÀMBIT «GEN» i elcodi de verificació 483AFA7835C0CF999551DF4992EE945D

Esta política marco podrá convivir con otras políticas particulares para una transacción determinada en un contexto concreto, siempre basadas y desarrolladas a partir de ella.

2. Publicar esta resolución en el BOIB, en la web del IMAS (http://www.imasmallorca.net) y en la Sede Electrónica del IMAS (https://seu.imasmallorca.net), cuando ésta se encuentre disponible.

3. La política de firma electrónica y certificados adoptada se aplicará a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB.

4. Notificar esta resolución al Servicio de Informática y el Departamento de Recursos Humanos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero) y modificados por Acuerdo del Pleno del 8 de octubre de 2015 (BOIB 151, de 15 de octubre), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. »

Lo cual se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

           

Palma, 4 de Marzo de 2016

               

La secretaria delegada

(BOIB núm.160 de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas