Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 3654
Bases convocatoria bolsa para proveer como funcionarios interinos plazas vacantes Policía local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante decreto de alcaldía nº 444, de 5 de abril de 2016, han sido aprobadas las bases que regirán el concurso de méritos para la creación, mediante procedimiento extraordinario, de una bolsa de trabajo para nombramientos interinos de policías locales del Ayuntamiento de Alcúdia, así como su convocatoria.

Lo que hacemos público.

 

En Alcúdia, a 5 de abril de 2016.

El alcalde,
Antoni Mir Llabrés

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE ASPIRANTES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS, PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA

Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa

1.- La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria para el nombramiento interino de policías locales del Ayuntamiento de Alcúdia.

La bolsa de trabajo tendrá por objeto la cobertura de las circunstancias que permiten el nombramiento de personal funcionario interino por parte del Ayuntamiento de Alcúdia, conforme a los artículos 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), y 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares (en adelante LFPIB).

El horario de prestación de servicios de estos funcionarios será el que se determine en razón a las necesidades del servicio.

2.- La selección de las persones aspirantes se efectuará mediante un concurso que consistirá en la valoración de los méritos que detalla el Anexo 1 de esta convocatoria.

3.- Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el EBEP; la LFPIB;el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; y las otras disposiciones legales vigentes.

Segunda.- Requisitos y condiciones de las persones aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los requisitos siguientes:

1.- Tener la nacionalidad española.

2.- Tener 18 años cumplidos.

3.- Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por el EBAP y en plena validez.

Para ser nombrado funcionario interino en la categoría de policía local es necesario haber superado la parte teórica del curso de formación básica de la Escuela Balear de Administración Pública, (tienen la consideración de parte teórica, todas las asignaturas del curso de formación básica de la Escuela Balear de Administración Pública, que tienen que ser superadas), y haber superado la prueba psicotécnica a que hace referencia el artículo 66.3 del Decreto 28/2015 de 30 de abril (en vigor y acreditado por: la Escuela Balear de Administraciones Públicas en el caso de no haber superado el plazo de cinco años desde la finalización del curso básico, cualquier ayuntamiento de las Islas Baleares o psicólogo colegiado).

4.- Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5.- No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

6.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por plaza o cargos públicos por resolución judicial.

7.- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

8.- Compromiso de portar armas y, si procede, utilizarlas.

9.- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B

10.- No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

11. Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad al sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la prisa de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Tercera.- Presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo 3) y se presentarán al Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, al Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web www.alcudia.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse por las formas previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de les Illes Balears. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar:

a) Fotocopia correctamente compulsada del documento nacional de identidad en vigor y/o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia correctamente compulsada, del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por la EBAP en plena validez.

c) Fotocopia correctamente compulsada de la titulación exigida.

d) Declaración responsable de las persones aspirantes que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

El hecho de constar a la lista de admitidos no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

e) La indicación de una dirección electrónica y teléfonos (ficho y móvil) a los efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Alcudia.

f) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en la base quinta de esta convocatoria.

g) Una relación de los méritos aportados (modelo anexo 4). Estructurada según los seis bloques en que se divide el baremo de méritos recogido al anexo I de estas bases.

Cuarta.- Admisión de las persones aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar en el plazo máximo de diez días hábiles, en el tablón de anuncios y página web del ayuntamiento la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. A los aspirantes excluidos se los hará indicación de la causa de exclusión.

Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Una vez finalizado el plazo al que hace referencia en el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el alcalde tiene que dictar una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

Quinta.- Acreditación de los méritos

Los méritos que a aleguen las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

d) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

f) Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de marco común europeo.

g) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

h) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

2. Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexta.- Órgano de selección

1.- El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador, cuyos integrantes serán nombrados por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alcudia, publicándose en el tablón de anuncios y/o a la web corporativa, la composición del tribunal calificador, antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

2.- El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, así mismo, la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

3.- El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, tienen que estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

5.- El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, teniendo que designarse el mismo número de suplentes:

a) Presidente: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección general, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y un designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

6.- El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8.- Los miembros del tribunal pueden ser nombrado entre los miembros de la Corporación convocante o entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

9.- Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

10.- Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.- Son funciones del Tribunal Calificador

a) Valorar los méritos a alegados y acreditados por las persones aspirantes, en la forma establecidas en estas bases.

b) Requerir, si procede, las persones aspirantes que hayan acreditado en tiempos méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando necesitan una aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo, y en la forma oportuna.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las persones aspirantes.

e) Elevar al alcalde la composición definitiva de la bolsa.

f) Expedir a petición de los aspirantes, el correspondiente justificante de asistencia.

12.- Los méritos acreditados por las persones candidatas se tienen que valorar de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 1 y que se estructura en siete bloques: curso básico de capacitación; servicios prestados; estudios académicos oficiales; conocimientos de lenguas; cursos de formación; reconocimientos honoríficos.

13.- La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 68,4 puntos, de acuerdo con el que se establece en los apartados del Anexo 1, para cada tipo de mérito

Séptima. Publicación de las valoraciones

1. Una vez concluida la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios y en la web del ayuntamiento una lista de las puntuaciones obtenidas por las persones aspirantes, (por bloques y total) con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del méritos del concurso.

Octava. Orden de prelación y desempates

1. La orden de prelación en la bolsa será determinado por la valoración obtenida en la valoración de los méritos.

2. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

a) Tiempo de trabajo hecho previamente en la misma categoría.

b) Más edad.

c) Sorteo.

Novena. Publicación de la bolsa definitiva.

1. El Tribunal Calificador tiene que elaborar una lista definitiva de todas las persones aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que tiene que elevar al Alcalde para que dicte la resolución que corresponda.

2. La bolsa se tiene que publicar en el tablón de anuncios del ayuntamiento, al Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del ayuntamiento, con indicación de todas las persones integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida con indicación del número de documento nacional de identidad

3. La bolsa de personal funcionario interino tiene una vigencia máxima de dos años desde que se publica en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Decena. Adjudicación

1. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos a la normativa para nombrar un funcionario interino, se tiene que ofrecer un lugar a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de lugares de trabajo para ocuparlo.

Los aspirantes que sean llamados a ocupar interinamente un puesto de trabajo que exija tener el nivel avanzado de conocimientos de la lengua catalana (nivel B2, antiguo nivel B) y no puedan acreditarlo mediante la aportación de un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística, permanecerán en la bolsa como disponibles y sin perder su orden de prelación, a la espera de un nuevo llamamiento que no exija dicha acreditación (interinajes para ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas).

2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que hace falta que se presente. La persona interesada tiene que manifestar su conformidad en el plazo de un día hábil o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento. Este plazo tiene que ser como mínimo de tres días hábilesy como máximo de quince días hábiles.

Undécima. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa.

1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento, se entiende que renuncia a ocupar el lugar de trabajo.

2. A las persones aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente en los tres días siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, lo cual incluye el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por el cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicio como funcionario interino de policía local en otro municipio.

c) Prestar servicios como personal funcionario de carrera en otro municipio y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

e) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

f) Estar, en el momento del llamamiento, en la situación de servicios especiales.

Docena. Reincorporación a la bolsa

1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito en el ayuntamiento la finalización de las situaciones previstas en el punto 2 de la base undécima, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

2. El personal funcionario interino que cese en el lugar de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorpora automáticamente a la bolsa de la cual forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

Decimotercera. Situación de las persones aspirantes

1. Están en la situación de no disponible las persones integrantes de la bolsa de trabajo las personas que no hayan aceptado el lugar ofrecido para encontrarse en alguna de las situaciones previstas en su punto 2 de la base undécima.

2. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no será llamada para ofrecerle un lugar de trabajo.

3. Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que tienen que ser llamadas para ofrecerlos un lugar de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

Decimocuarta. Comunicaciones

1. Las comunicaciones entre el ayuntamiento convocante y los aspirantes se practicarán mediante los teléfonos y/o dirección electrónica aportados en el momento de la solicitud.

2. A los efectos que corresponda, el ayuntamiento convocante confeccionará un registro de comunicaciones sobre la adjudicación, renuncia, reincorporación y exclusión de los aspirantes que formen parte de la bolsa definitiva. Todo esto, sin perjuicio de conservar físicamente los documentos que acrediten toda comunicación.

3. Este registro tendrá que precisar: el emisor, el destinatario, el asunto, el medio de comunicación, la fecha y el resultado de cada comunicación. (Modelo anexo 5)

4. Las respuestas y comunicaciones de los aspirantes que formen parte de la bolsa definitiva y que estén dirigidas en el ayuntamiento convocante, quedarán registradas según el que recoge el anterior punto 2.

 

ANEXO 1
Baremo de méritos

El tribunal tiene que evaluar los méritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1.- Valoración del curso de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede. Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2.- Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

3.- Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se ha de acreditar mediante un certificado expedido por ayuntamientos.

4.- Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
  • Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
  • Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
  • Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
  • Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos (ECTS), hasta un máximo de 1,5 puntos.
  • Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos (ECTS), además de obtener los puntos del apartado anterior, obtendrán 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
  • Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Sólo se tienen que valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

5.- Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

  • Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
  • Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se tiene que valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el supuesto de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

5.2 Conocimientos otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación  continua, equivalentes a los niveles del marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

1r curso nivel inicial

0,10

2n curso nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2n curso nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2n curso nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

Otros certificados equivalentes a los niveles del marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

 

6.- Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másters propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.1 Formación relacionada con el área profesional

6.1.1 Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

  • Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
  • Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
  • Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.
  • En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

6.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.2 Formación no relacionada con el área profesional

6.2.1 Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

6.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7.- Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo moratón de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos

d) Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregados por un ayuntamiento sólo se tienen que valorar en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

   

ANEXO 2
Tribunal calificador:

- Presidente (titular), designado por la corporación convocante.

- Presidente (suplente), designado por la corporación convocante.

- Secretario (titular), designado por la corporación convocante.

- Secretario (suplente), designado por la corporación convocante.

- Vocal  (titular), designado por la corporación convocante.

- Vocal  (suplente), designado por la corporación convocante.

- Vocal, designado por la dirección general competente en materia de coordinación de policía local (titular)

- Vocal  designado por la dirección general competente en materia de coordinación de policía local (suplente)

- Vocal  designado por la Escola Balear d’Administracions Públiques (titular)

- Vocal  designado por la Escola Balear d’Administracions Públiques (suplente)

 

 

ANEXO 3

SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

DIRECCIÓN:

CODIGO POSTAL:

MUNICIPIO:

ISLA:

PROVINCIA:

PAIS:

TELEFONO FIJO:

TELEFON MOVIL:

DIRECCIÓN ELECTRÒNICA:

EXPONE: Que habiendo sido publicada en el BOIB Nº____ de fecha __ de _____ de 2016 la convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de trabajo para el nombramiento interino de policías locales del Ayuntamiento de Alcudia.

SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitido para tomar parte en el concurso de méritos para constituir esta bolsa extraordinaria de aspirantes.

Lugar, Fecha y firma

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA

 

 

ANEXO 4   
RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

CURSO DE CAPACITACION

(indicar nota)

-

SERVICIONS PRESTADOS

(indicar Ayuntamiento y meses completos)

Ayuntamientos Illes Balears

-

-

-

-

-

-

Cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejercito profesional

-

-

ANTIGÜEDAD

-

ESTUDIOS ACADEMICOS OFICIALES

(indicar título)

-

-

-

-

CONOCIMIENTOS LENGUAS

(indicar idioma y nivel)

-

-

-

CURSOS DE FORMACIÓN

(indicar título y horas)

Acciones formativas relacionadas con la área profesional (indicar también la impartición)

-

-

-

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del lugar de trabajo convocado

-

-

-

-

Acciones formativas no relacionadas con el área profesional

-

-

-

Formación universitaria no oficial no relacionada con la área profesional

-

-

-

RECONOCIMIENTOS HONORIFICOS

(indicar tipo de reconocimiento y administración otorgante)

-

-

-

-

ANEXO 5
REGISTRO DE COMUNICACIONES

EMISOR

DESTINATARIO

ASUNTO

MEDIO DE COMUNICACION

FECHA

RESULTADO

Lo que se hace público para conocimiento general.

En Alcudia, a 5 de abril de 2016

El alcalde
Antoni Mir Llabrés