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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR

Núm. 3605
Familia, Guardia, Custodia alimentación hijo menor no matrimonio no concensuado 287/2014

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Texto

Dª CRISTINA POZO ALEMAN, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento seguido a instancia de NADINE CARMEN BOCKLER frente a MIGUEL DURAN FEBRER se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

Ilustre Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4: Don Tomás Sánchez Puente.

Procedimiento: Guarda y Custodia de hijos menores nº 287/14

Demandante: Nadine Carmen Bockler

Letrados: Doña Joana María Pascual Sansó

Procurador: Doña Bárbara Sansó Ferrer

Demandado: Miguel Durán Febrer (declarado en situación de rebeldía procesal).

En Manacor, a 3 de diciembre de 2015

FALLO:

ACUERDO las siguientes medidas reguladoras del cumplimiento por parte de Nadine Carmen Bockler y Miguel Durán Febrer, de los deberes de guarda, custodia y alimentos para con su hijo menor de edad Alex Justin.

a) Ambos progenitores ejercerán de modo la patria potestad del menor de manera compartida, hallándose obligados a informarse recíprocamente de las incidencias más relevantes que afecten al menor, y tomar de común acuerdo las decisiones más importantes con singular incidencia en el ámbito de la salud y la educación.

b) Sin perjuicio de las modulaciones que puedan convenir los padres en función de las necesidades del menor o las circunstancias familiares sobrevenidas, se fija un régimen subsidiario de guarda y custodia compartida, en que los padres se alternarán en el ejercicio de las funciones de guarda y cuidado con periodicidad semanal. A falta de acuerdo el cambio en el ejercicio de la guarda se efectuará los domingos a las 20.30 horas. El progenitor que no tenga al hijo a su cuidado durante una semana tendrá derecho a dos tardes entre semana de visitas, martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas.

c) Las periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa serán distribuidos por mitades, y los meses vacaciones de julio y agosto serán distribuidos por quincenas. En defecto de acuerdo la madre elegirá los años impares y el padre los años pares.

d) No se fija pensión de alimentos, si bien ambos padres deberán contribuir a la formación de un fondo común para gastos ordinarios discontinuos (ej.: ropa, gastos escolares, etc.) en la cantidad de 150 euros mensuales cada uno.

e) Los gastos de carácter extraordinario serán distribuidos por mitad. Tendrán en todo caso tal consideración los gastos médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado concertado.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Contra la sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.

Y encontrándose dicho demandado, MIGUEL DURAN FEBRER, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,