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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 3645
Propuesta de resolución del secretario general y Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo por las cuales se aprueban las tarifas de personal del Centro Baleares Europa, para los encargos de gestión o de ejecución de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de organismos de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma

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Texto

Hechos

1. El Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2014 acordó la última modificación de los Estatutos del Consorcio Centre Baleares Europa, en adelante CBE, publicada en el BOIB núm. 126, de 18 de septiembre de 2014.

2. El 7 de abril de 2014, el presidente del CBE aprobó por Resolución las últimas tarifas de personal aplicables a partir del 8 de abril de 2014, vinculadas a los servicios que puede prestar el Centro mediante encargos de gestión a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad, BOIB núm. 120, de 8 de agosto, el CBE se adscribe a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.

4. La directora gerente del CBE, el 22 de febrero de 2015, propuso a la consejería de adscripción, por medio de una resolución del titular, la aprobación y la publicación de las tarifas correspondientes al personal del CBE, tal como establece el artículo 5 de los Estatutos del CBE.

5. En consecuencia, el CBE, con el objetivo de estandarizar el coste de los servicios que prestará en adelante, propone establecer unas tarifas de personal vinculadas a los servicios que pueda llevar a cabo mediante encargos de gestión en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al resto de entes integrantes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma y a las instituciones miembros del Centro; tarifas que tienen que ser aplicables desde la fecha en que se publiquen en el BOIB.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

2. El Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2014, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Centre Baleares Europa.

5. La Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.

Propuesta de resolución

Propongo al vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar las tarifas que se adjuntan como anexo y que se tienen que aplicar a los encargos de gestión que se hagan al CBE para la prestación de sus servicios a partir de la fecha de publicación en el BOIB.

2. Que las tarifas incluyan los costes directos e indirectas imputables, a las cuales se tiene que añadir, si procede, el impuesto sobre el valor añadido vigente. En cuanto a los costes indirectos, correspondientes a la gestión administrativa de los encargos de gestión, estos se han calculado aplicando un porcentaje del diez por ciento a los costes directos.

3. Que estas tarifas se apliquen en función de las horas de trabajo efectivo de los recursos humanos que se asignen a la ejecución de los encargos, en los términos que se indican en el anexo único de esta Resolución.

4. Que las indemnizaciones por razón del servicio del personal sean las vigentes establecidas en la resolución del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, que actualiza cada año las cuantías de estas indemnizaciones.

5. Comunicar esta Resolución al CBE a los efectos de que se apliquen las tarifas en la fijación de la contraprestación a favor del Centro y que se haga constar en los actos o acuerdos por los cuales se formalicen los encargos de gestión.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de marzo de 2016

 

El secretario general

Josep Mallol Vicens

 

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

El vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo

Gabriel Barceló y Milta

 

Anexo: tarifas de personal para los encargos de gestión del Centre Balears Europa

Horas año

Precio horas

Técnico en estadística europea

1.512,00

22,00€

Técnico en fondos Feder

1.512,00

31,00€

Técnico en protocolo UE

1.512,00

37,50€

Técnico en seguimiento Comité Regiones

1.512,00

47,00€

Técnico de fondos y proyectos europeos

1.512,00

47,00€