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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3644
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 19818b/08 relativo al proyecto de línea a 66 kV Bessons-Porto Colom. Tm Manacor

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Texto

Hechos

1. En fecha 21 de octubre de 2008 (RE CMA núm. 19818) tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) oficio de la Dirección General de Energía de día 20 de octubre de 2008 por el que solicita la emisión del correspondiente informe de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears y se adjunta memoria resumen del proyecto.

2. En fecha 10 de noviembre de 2008 (RS CMA núm. 23778 y 23735) la CMAIB solicita el resguardo del pago de la tasa al órgano sustantivo y promotor del proyecto y copia de la memoria resumen en formato digital.

3. En fecha 25 de noviembre de 2008 (RE CMA núm. 22225) tiene entrada en la CMAIB escrito del promotor por el que se adjunta el resguardo acreditativo del pago de la tasa.

4. En fecha 27 de noviembre de 2008, la CMAIB de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006 solicita consultas a la Dirección Insular de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, dirección General de Carreteras del Consell de Mallorca, Ayuntamiento de Porreres, Ayuntamiento de Felanitx, Ayuntamiento de Manacor, Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, Dirección General de Medio Forestal y Protección de Especies, Departamento de Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos y Ayuntamiento de Petra.

5. En fecha 13 de enero de 2009 (RE SAA núm. 30) tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por la Dirección General de Medio Forestal y Protección de Especies.

6. En fecha 14 de enero de 2009 (RE SAA núm. 38) tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el Servicio de gestión forestal y protección del suelo.

7. En fecha 28 de enero de 2009 (RE CMA núm. 1571) tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el Ayuntamiento de Felanitx.

8. En fecha 2 de febrero de 2009 (RE SAA núm. 61) tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por la Dirección General de Recursos Hídricos.

9. En fecha 13 de febrero de 2009 (RE CMA núm. 3282) tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el ayuntamiento de Vilafranca de Bonany.

10. En fecha 26 de febrero de 2009 (RE CMA núm. 4199) tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el ayuntamiento de Manacor.

11. En fecha 21 de julio de 2009 se emite informe de fase previa de consulta.

12. En fecha 9 de diciembre de 2011 (RE CMAiT núm. 16695) tiene entrada en la CMAIB oficio de la Dirección General de Industria y Energía de día 9 de diciembre de 2011 por el que se adjunta el certificado del jefe sección XI de día 7 de diciembre de 2011 y el informe del Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Manacor.

13. En fecha 5 de julio de 2012 se emite informe técnico de la CMAIB

14. En fecha 9 de julio de 2012 se emite informe jurídico de la CMAIB.

15. En fecha 19 de julio de 2012, el Pleno de la CMAIB acordó no emitir informe sobre el proyecto hasta que se subsanen toda una serie de cuestiones.

16. En fecha 2 de noviembre de 2012 (RE CMAiT núm. 37.060) tiene entrada en la CMAIB escrito del promotor por el que se adjunta documentación complementaria.

17. En fecha 3 de diciembre de 2012 (RS CMAiT núm. 41233) la CMAIB remite escrito al promotor por el que comunica que la documentación complementaria entregada a la CMAIB no da cumplimiento al requerimiento del Pleno de la CMAIB de día 19/07/2012 .

18. En fecha 6 de mayo de 2013 (RE CMAiT núm. 15851) tiene entrada en la CMAIB escrito del promotor de día 3 de abril de 2013 por el que se adjunta no documentación.

19. En fecha 20 de febrero de 2014 (RE CMAiT núm. 11822) tiene entrada en la CMAIB oficio de la Dirección General de Industria y Energía por el que se adjunta la documentación que el promotor ha entregado a la CMAIB.

20. En fecha 26 de mayo de 2014 (RE SAA núm. 391, RE CMAiT núm. 24905 de 23/05/2014) tiene entrada en la CMAIB la moción de rechazo del ayuntamiento de Manacor adoptada en sesión ordinaria de 12 / 05/2014.

21. En fecha 27 de mayo de 2014 (RE SAA núm. 393, RE CMAiT núm.25043 de 26/05/2014) tiene entrada en la CMAIB la moción de rechazo del ayuntamiento de Felanitx adoptada en sesión ordinaria de 05/ 05/2014.

22. En fecha 13 de marzo de 2014 se emite informe técnico de la CMAIB sobre la documentación complementaria recibida. (Remitido al promotor y al órgano sustantivo el día 4 de junio de 2014 (RS núm. 18473 y 18475).

23. En fecha 3 de julio de 2014 (RS CMAiT núm. 21779 y 21780) la CMAIB remite al promotor y al órgano sustantivo los acuerdos del ayuntamiento de Felanitx y Manacor.

24. En fecha 11 de julio de 2014 (RE CMAiT núm. 31203 y SAA núm. 584) tiene entrada en la CMAIB oficio de la Dirección General de Industria y Energía de día 1/07/2014 por el que se adjunta documentación adicional .

25. En fecha 8 de febrero de 2016 (RS CMAAiP núm. 1560 y 1561) la CMAIB comunica al promotor y al órgano sustantivo que la documentación adicional remitida al órgano ambiental no da cumplimiento al acuerdo del Pleno de la CMAIB de día 19/07/2012, y advierte que se tendrá por desistido al promotor si no presenta la documentación en el plazo de 10 días.

26. En fecha 18 de febrero de 2016 (RE CMAAiP núm. 3470 y SAA núm. 166 de 19/02/2016) tiene entrada en la CMAIB escrito de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de día 17/02/2016 por el que comunica al órgano ambiental que la actuación no figura en la Planificación energética 2015-2020, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, en cuanto a las actuaciones programas en el periodo 2015-2020 , aunque si se encuentra incluida en las actuaciones posterior a 2020, en este caso se debería iniciar una nueva tramitación de este expediente, por lo que se considera que se puede resolver la caducidad y proceder al archivo el procedimiento.

27. En fecha 2 de marzo de 2016 (RE CMAAiP núm. 4354 y SAA núm. 231) tiene entrada en la CMAIB oficio de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de día 02/26/2016 por el que se acompaña escrito del promotor de día 02/26/2016, el cual indica que el proyecto se encuentra incluido en el Anexo II de la Planificación Energética del plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 y además solicita un plazo más amplio para realizar el inventario ambiental.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y en notificarla.

2. El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo.

3. El epígrafe 2 del artículo 87, por su parte, prevé, como forma de terminación del procedimiento, la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Dado que el procedimiento de la Ley 11/2006 es un trámite insertado dentro del procedimiento sustantivo y que la Dirección General de Energía y Cambio Climático ha notificado que la actuación no figura en la Planificación energética desde 2015 hasta 2020, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, pero si se encuentra incluida en las actuaciones posteriores a 2020, y que en todo caso se debería iniciar una nueva tramitación ambiental (art. 56 Ley 11/2006), procede la terminación del procedimiento ambiental por causas sobrevenidas (art.87.2 Ley 30/1992).

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b) Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. BOIB núm.168 de 14/11/2015).

Por todo ello, y visto el informe jurídico y propuesta de Resolución de día de hoy, dicto la siguiente:

Resolución

1. Declarar la caducidad del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de línea a 66 kV Bessons-Porto Colom. Tm Manacor, por imposibilidad material de continuarlo, debido a que la actuación no figura en la Planificación energética 2015-2020, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, pero si en las actuaciones posteriores a 2020 y lo comportaría la caducidad de la declaración de impacto ambiental (art. 56 de la Ley 11/2006).

2. Archivar el expediente núm.19818b/2008.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 31 de marzo de 2016

 

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias