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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3612
Juicio verbal (desahucio precario) 756/2015 sobre otras materias

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Texto

D. SANTIAGO CÓZAR GARCÍA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA frente a OCUPANTES NO IDENTIFICADOS DE INMUEBLE SANT RAFAEL 116 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 3/2016

En Palma a 13 de enero de 2.016.

Vistos por mí, Raquel Crespo Ruiz, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma, los presentes autos de juicio verbal nº 756/ 2.015, entre Banco Popular Español S.A, representado por la procuradora Sra. Tortella Tugores y asistida por el Letrado Sr Miguel Ángel Pazo Moyá contra los ocupantes de la Calle San Rafael 116,3, Maren Dikhi Ep Dhahri, declarada en rebeldía.

FALLO

Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda promovida por el Procurador Sr. Tortella Tugores, en representación del Banco

Popular S.A ; DECLARO que la demandada Maren Daikhi Ep Dhahri ocupa el inmueble sito en la Calle San Rafael 116,3 de Palma en situación de precario.

Ha lugar al desahucio de la demandada del inmueble anteriormente citado, debiendo dejarla libre, expedita y a disposición de la propiedad, bajo apercibimiento de lanzamiento en la fecha acordada.

Se impone el pago de las costas procesales a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, con expresión de las alegaciones en las que base su impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 de la L.E.C ) .

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Palma.

Y encontrándose dicho demandado, OCUPANTES NO IDENTIFICADOS DE INMUEBLE SANT RAFAEL 116, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,