Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3574
Juicio de faltas 340/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/DÑA.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 5/11/15  en las  actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído  del siguiente tenor literal:

"SENTENCIA  Nº 412/2015

En PALMA DE MALLORCA a cinco de Noviembre de dos mil quince.

D.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número ocho de los de Palma de Mallorca, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000340 /2015, seguida por una  falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA contra THOMAS ERNEST ENDRES, y la compañía de seguros DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN SA habiendo sido parte en la misma  D. CATALIN MARTIN, DELIA MARTIN, Y JOSEFINA MUÑOZ GUAL. 

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes,  quedando las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), rigiendo en el juicio de faltas el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado, promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el artº 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicaren en su caso por "analogía" lo prevenido en el artº 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la "tesis", procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado.

SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas  de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y  240 de la L.E.Crim.

Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a  THOMAS ERNEST ENDRES Y A LA COMPAÑÍA  ASEGURADORA  DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN SA, de las presentes actuaciones penales,  declarando  de oficio las costas procesales causadas.

Se hace expresa reserva de las acciones  civiles que le correspondan.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN THOMAS ERNEST ENDRES extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL