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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 2399
Juicio verbal de desahucio 933/2014

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Texto

D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE IBIZA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL DESAHUCIO 933/2014 seguido a instancia de ESPERANZA CARDONA BONED y ELENA MARI PRATS frente a SACHA SIMON PALAVERSIC y HEIKO WIERTELORZ Se ha dictado sentencia de 19/01/2015 y auto de rectificación de 28/09/15, cuyo tenor literal es el siguiente:

 SENTENCIA       Nº 8/2015

En Ibiza, a diecinueve de enero de dos mil quince.

Vistos por mí, Montserrat Molina Pla, Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Ibiza, los presentes autos de juicio verbal a instancia de doña Esperanza Cardona Boned, representada por su tutora D.ª Elena Marí Prats, contra D. Sacha Simón Palaversic y D. Heiko Wiertelorz, en reclamación de la cantidad de 123,37 euros, más intereses  y costas.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Esperanza Cardona Boned, representada por su tutora D.ª Elena Marí Prats, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento firmado entere las partes el día 1 de junio de 2011 por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas, y en consecuencia, debo condenar y condeno a D. Sacha Simón Palaversic y D. Heiko Wiertelorz al pago de la suma de 8.992,63 euros a la actora, más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta su completo pago, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como que es susceptible de recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la misma.

Líbrese certificación de la presente sentencia para su unión a autos, con incorporación de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

DISPONGO.- Que debe rectificarse el encabezamiento de la sentencia 8/2015 de fecha 19 de enero de 2015, en el sentido de que la acción ejercitada es la de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas.

También debe rectificarse el fallo de la sentencia, en concreto la cantidad de condena a los demandados que asciende a 12.589,03 euros, y no a los 8.992,63 euros a los que hace referencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Y como consecuencia del ignorado paradero de HEIKO WIERTELORZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a cinco de Febrero de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICIAL.