Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3593
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, expediente de solicitud única núm. 2015/8579, ayudas destinadas al Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, convocatoria para el año 2015
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, solicitada por (datos personales ocultos)con expediente de solicitud única, núm. 2015/8579, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 23 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.
El apartado 8.4 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 23 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 8 de marzo de 2016, firma la siguiente Resolución:
“Resolución referente a la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), expediente de solicitud única, núm. 2015/8579, en relación a la línea de ayuda destinada al Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, convocatoria 2015.
Hechos
1. Con fecha 11/06/2015 y núm. 2015/8579, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda a nombre de (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 23 de marzo de 2.014 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.
2. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrolla Rural han realizado los controles administrativos oportunos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han efectuado los requerimientos necesarios para la tramitación del presente expediente.
3. Con fecha 21/07/2015 y núm. de registro de entrada 2644/2015, el solicitante presentó un escrito de desistimiento de su solicitud de ayuda.
Fundamentos de derecho
Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013; Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013; Reglamento delegado(UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; Orden el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrolla Rural de les Islas Baleares 2014-2020; Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares; Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 23 de marzo de 2015, (FOGAIBA) de 23 de marzo de 2.014 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción (BOIB 43, 26/03/2015).
La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el su artículo 90, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
Por ello, visto el expediente, atendido el informe técnico del Servicio de Ayudas al Desarrolla Rural de fecha 03/03/2016, y la propuesta de resolución del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 04/03/2016.
RESUELVO
1. Dar por desistida la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) y núm. de expediente 2015 / 8579 dentro de la línea de ayudas destinadas al Fomento de les razas autóctonas en peligro de extinción.
2. Notificar la resolución al interesado y comunicarle que contra la misma, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Islas Baleares, de acuerdo a los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
Palma, 16 de marzo de 2016
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina