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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 3588
Convocatoria y bases de las subvenciones para llevar a cabo actividades socioculturales organizadas por asociaciones de vecinos, amas de casa, segunda edad, casas regionales y en general por asociaciones en el desarrollo de actividades y programas de promoción y animación sociocultural, año 2016

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 303050

El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia del Consell de Mallorca, día 17 de febrero de 2016, resolvió:

«Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia relativa la aprobación de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades socioculturales organizadas por asociaciones de vecinos, amas de casa, segunda edad, casas regionales y en general por asociaciones en el desarrollo de actividades y programas de promoción y animación sociocultural, año 2016, y de las bases que tienen que regirla, y de autorización del gasto que esta conlleva

»Antecedentes

»1. Día 21 de enero de 2016, el director insular de Participación Ciudadana y Juventud informó sobre la conveniencia de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades socioculturales organizadas por asociaciones de vecinos, amas de casa, segunda edad, casas regionales y en general por asociaciones en el desarrollo de actividades y programas de promoción y animación sociocultural, año 2016.

»2. Día 22 de enero de 2016, la tag de Promoción Sociocultural con el visto bueno del secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia informó favorablemente sobre la tramitación del expediente de referencia.

»3. Día 11 de febrero de 2016, la Intervención General del Consell de Mallorca emitió informe de fiscalización de conformidad.

»Fundamentos de derecho

»1. El artículo 12 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

»2. De acuerdo con lo que se prevé en el apartado segundo e) del Decreto de 10 de julio de 2015, de organización del Consell de Mallorca (BOIB nº. 109 de 18/07/2015), y en la base 23.5 de las bases de ejecución del presupuesto de 2016, corresponde al vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia aprobar y resolver subvenciones cuando la competencia no esté atribuida al Pleno o al Consejo Ejecutivo.

»RESOLUCIÓN

»Per tanto, resuelvo:

»1. Aprobar las bases reguladoras que dicen así:

»BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES ORGANIZADAS POR ASOCIACIONES DE VECINOS, AMAS DE CASA, SEGUNDA EDAD, CASAS REGIONALES Y EN GENERAL POR ASOCIACIONES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL, AÑO 2016”

»2. Aprobar el expediente de convocatoria pública de subvenciones para llevar a cabo actividades socioculturales organizadas por asociaciones de vecinos, amas de casa, segunda edad, casas regionales y en general por asociaciones en el desarrollo de actividades y programas de promoción y animación sociocultural, año 2016.

»3. Autorizar un gasto de ciento veintiún mil euros (121.000,00 €), con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.48900 del presupuesto para el año 2016 del Consell de Mallorca.

»4. Ordenar la publicación del texto íntegro de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. »

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si corresponde<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  

Palma, 4 de abril de 2016

  

El director insular de Participación Ciudadana i Juventud

en substitución del secretario técnico del Departamento de

Participación Ciudadana y Presidencia

Jaume Alzamora Riera

     

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES ORGANIZADAS POR ASOCIACIONES DE VECINOS, AMAS DE CASA, SEGUNDA EDAD, CASAS REGIONALES Y EN GENERAL POR ASOCIACIONES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL, AÑO 2016

La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación reconoce, en la exposición de motivos, la importancia del fenómeno asociativo, como instrumento de integración en la sociedad. Es evidente que las asociaciones ejercen un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social.

El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece en su artículo 70.18 la competencia propia de los consejos insulares en materia de promoción sociocultural.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece que las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD

1.1 El objeto de esta convocatoria es fijar las condiciones que regulan la concesión de subvenciones con el fin de apoyar a los colectivos de vecinos, segunda edad, amas de casa, casas regionales y en general a las asociaciones en el desarrollo de actividades y programas de promoción y animación sociocultural con la finalidad de dinamizar la vida cultural, estimular y promover el asociacionismo, y la participación social en el ámbito comunitario.

1.2 La presente convocatoria pretende contribuir con la financiación de siguientes gastos:

ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, ambos incluidos.

Bloque I: Actividades relacionadas con la salud (actividades de gimnasia, yoga, taixí, pilates, relajación, expresión corporal y psicomotricidad, actividades de estimulación de la memoria)

Bloque II: Talleres intergeneracionales

Bloque  III: Talleres de nuevas tecnologías

Bloque IV: Formación (conferencias de contenido diverso, cursos de idiomas)

Bloque V: Cultura (actividades de dibujo, pintura, fotografía, corales, talleres de teatro, aprendizaje musical, clubs de lectura, edición y publicación de revistas propias)

Bloque VI: Ocio y tiempo libre (excursiones, manualidades, fiestas populares y otras actividades de ocio y tiempo libre)

1.3 No se contemplan los gastos de inversión (adquisición de mobiliario, electrodomésticos, equipos informáticos) los gastos relacionados con los comestibles y comidas, las actividades de rifas, sorteos y loterías.

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS

2.1. Pueden acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las asociaciones y entidades de vecinos, segunda edad, amas de casa, casas regionales y en general las asociaciones en el desarrollo de actividades y programas de promoción y animación sociocultural, sin ánimo de lucro, que tienen que ejercer el programa que fundamenta el otorgamiento o que están en una situación que legitima la concesión, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades Jurídicas del Gobierno de las Islas Baleares y/o en otros registros de administraciones públicas, cuando corresponda, en fecha anterior a 31 de octubre de 2015.

c) Tener ámbito de actuación en la isla de Mallorca.

d) Tener capacidad jurídica y de obrar.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y con las obligaciones tributarias del Consell de Mallorca, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

2.2 No pueden obtener la condición de beneficiarios las entidades en que se da alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.

b) Las entidades en las cuales contribuya alguna de las prohibiciones establecidas al artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Las asociaciones y entidades de personas mayores que se hayan presentado a la convocatoria de subvenciones destinada al desarrollo de proyectos de promoción sociocultural, año 2016 aprobada por acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 16 de diciembre de 2015 (BOIB nº. 8 de 16 de enero de 2016).

TERCERA.- IMPORTE MÁXIMO QUE SE DESTINA A LAS SUBVENCIONES Y LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS CUALES SE IMPUTA

El importe máximo de esta convocatoria es de 121.000,00 euros que se financiará con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.48900 del Consell de Mallorca para el año 2016 (RC220160000102).

CUARTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

4.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante solicitud, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria. En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal.

4.2 Las solicitudes se tienen que presentar en cualquier terminal de registro general del Consell de Mallorca (Centro Cultural de la Misericordia: pl. de l’Hospital, nº. 4; sede del Consell: c. del Palau Reial, nº. 1, y Llar de la Juventud: c. del General Riera, nº. 111, Palma). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto a fin de que en el ejemplar destinado al Consell de Mallorca se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de servicios postales (BOE nº.  313, de 31 de diciembre).

En caso que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro general del Consell de Mallorca.

Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consell de Mallorca, los solicitantes de la subvención tienen que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo al Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia (Promoción Sociocultural Fax: 971 17 37 50), durante las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de treinta días naturales, contadores a partir del siguiente en el de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si el último día fuera el sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no serán admitidas en la presente convocatoria.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitando, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tiene que requerir la entidad solicitando de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la mencionada Ley para que, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si así no lo hace, se tendrá por desistida la petición, previa resolución expresa.

Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación de la base quinta de esta convocatoria.

QUINTA.- DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE PRESENTAR

Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI del representante legal que la firma. *

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación o entidad.*

c) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la asociación o entidad, con la resolución de su inscripción al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y modificados (si es el caso) según Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.*

d) Certificado de transferencia bancaria normalizado, acreditativo de la libreta o cuenta corriente en que se ingresará, si corresponde, el importe de la subvención (anexo II).*

e) Certificados vigentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 f) de la Ley 38/2003.

Al solicitar estos certificados se tiene que indicar que se piden para poder optar a ser beneficiario de una subvención pública.

Los certificados vigentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social se podrán pedir, de oficio por el Servicio, previa autorización por parte de las asociaciones y/o entidades (anexo IV).

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca (este certificado se pedirá, de oficio por el Servicio, a la Tesorería General del Consell de Mallorca).

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (anexo V).

h) Certificado del secretario/aria de la asociación o entidad que acredite la representación en la que hace referencia el apartado a) (anexo VI). *

i) Proyecto detallado por el cual se solicita la subvención, especificando, como mínimo, los siguientes puntos: descripción, objetivos que se persiguen, colectivo a quien va dirigido, medios necesarios para llevar a cabo el proyecto, temporalización, previsión de participación.

j) Presupuesto detallado orientativo de ingresos (entre los que se tiene que incluir la subvención del Consell de Mallorca) y gastos de la actuación concreta, debidamente firmado por el representante legal. Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos previsto tiene que ser igual al total de los gastos previstos (anexo VII).

k) El número actualizado de asociados mediante certificación del secretario/aria de la asociación o entidad (anexo VIII).

El servicio de Promoción Sociocultural se reserva la facultad de pedir a las entidades solicitantes de subvención, en cualquier momento de la tramitación, el acceso al libro de registro de personas asociadas, con el fin de verificar el número de personas declaradas en la solicitud.

l) Declaración de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo III).

*No hace falta presentar esta documentación en el caso de que ya se haya entregado con anterioridad al Departamento competente en materia de Promoción Sociocultural de Consell de Mallorca, y sus datos no hayan cambiado.

SEXTA.- La convocatoria se someterá a la fiscalización previa de la Intervención General del Consejo de Mallorca.

SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y VALORACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

7.1 La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.

Los importes máximos con el que se pueden subvencionar los proyectos presentados son los siguientes:

ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES: 3.000,00 euros, IVA incluido, por solicitante.

7.2 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El procedimiento de adjudicación que se seguirá será la concurrencia competitiva y las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo de manera proporcional en los puntos obtenidos por cada una de las asociaciones.

7.3 Son criterios básicos para el otorgamiento de las subvenciones

ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES. Hasta un máximo de 5 puntos

1.- Número de socios/as de la asociación (máximo 3 puntos)

- Hasta 100 socios/as                          1,25 puntos

- De     101 socios/se a 200 socios/as 1,75 puntos

- De     201 socios/se a 300 socios/as 2,00 puntos

- De     301 socios/se a 400 socios/as 2,25 puntos

- De     401 socios/se a 500 socios/as 2,50 puntos

- De     501 socios/se a 600 socios/as 2,75 puntos

- De     601 socios/es hacia adelante  3,00 puntos

2.- Desarrollo de actividades (máximo 2 puntos)

- Se otorgarán 2 puntos a aquellas asociaciones que soliciten subvención para llevar a cabo un proyecto de actividades previstas en algunos de los apartados de la base 1.2, bloques I en V, de esta convocatoria.

- Se otorgará 1 punto a aquellas asociaciones que soliciten subvención para llevar a cabo un proyecto de actividades previstas en algunos de los apartados de la base 1.2, bloque VI, de esta convocatoria.

7.4 El importe de la subvención que recibe cada solicitud se calculará de la siguiente manera:

Is= [(T x Ps)/ PT]

Is= Importe de la subvención que recibe cada solicitud

T= Crédito presupuestario establecido en la convocatoria

Ps= Puntuación de la solicitud que se valora

PT= Suma de las puntuaciones de todas las solicitudes

En ningún caso el importe resultante podrá ser superior a la cantidad solicitada ni al importe máximo establecido en el apartado primero de esta base. Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que se solicita es inferior a la cuantía resultante de la fórmula anterior o si se supera el importe máximo establecido en el apartado primero de esta base.

El crédito sobrante derivado de las limitaciones mencionadas en el párrafo anterior se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los otros beneficiarios cuyas solicitudes no hayan llegado al importe de la subvención sin rebasar los límites establecidos. Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que se solicita es inferior a la cuantía resultante de la fórmula anterior o si se supera el importe máximo establecido en el apartado primero de esta base.

7.5 Con el fin de potenciar la realización de determinado tipo de actividades, en el supuesto de que, finalizado el proceso descrito en el punto 4 de esta base, haya remanente, se otorgará, siempre con la limitación de la cantidad solicitada y de los importes máximos establecidos en el apartado primero de esta base, a cada asociación, un máximo del 40% de la cantidad solicitada en función de:

- un 10% si llevan a cabo actividades relacionadas con la salud (bloque I de la base 1.2)

- un 10% si llevan a cabo talleres intergeneracionales (bloque II de la base 1.2)

- un 10% si llevan a cabo talleres de nuevas tecnologías (bloque III de la base 1.2)

- un 5% si llevan a cabo actividades de formación (bloque IV de la base 1.2)

- un 5% si llevan a cabo actividades relacionadas con la cultura (bloque V de la base 1.2)

Si los remanentes no son suficientes para cubrir las cantidades resultados de aplicar los % anteriores, estas cantidades se tienen que reducir a todas las asociaciones de forma proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:

I= [(R x Q)/S]

I= Importe que recibe cada solicitud

R= Remanente a repartir

Q= Cantidad resultante de aplicar los % a cada solicitud

S= Suma total de las cantidades resultantes

7.6 Si finalizado el proceso descrito en el punto anterior todavía hay permaneciendo, este se devolverá en la partida presupuestaria correspondiente.

7.7 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

7.8 Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base primera, y se efectúen en el plazo establecido en la base decimosexta. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

El abono de las facturas se tendrá que acreditar mediante un documento fehaciente que permita dejar constancia del pago, de acuerdo con lo que se establece en la base decimoquinta.

7.9 Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

OCTAVA.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación integrada por:

Presidencia

- El señor Jaume Alzamora Riera, director insular de Participación Ciudadana y Juventud. Suplente: La señora Maria Elena Ramis Llabrés, directora insular de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Vocalías

- La señora Maria Monserrat Bennàssar, tag de Promoción Sociocultural. Suplente: La señora Ana Maria Bou Martín, tag de la secretaría técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia.

- La señora Maria Antònia Llompart Villalonga, tgm de Dinamización. Suplente: La señora Maria Rosa Deya Simonet, tgm de Dinamización.

- La señora Matilde Marín Arribas, auxiliar administrativa de Promoción Sociocultural. Suplente: La señora Yolanda González Sastre, auxiliar administrativa de Promoción Sociocultural.

Secretaría

- El señor Bartolomé Oliver Bennassar, jefe de servicio de la secretaría técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia. Suplente: El señor Antonio Salom Martorell, jefe de servicio de Protocolo.

Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base en el órgano instructor para elaborar la propuesta de acuerdo definitiva.

La comisión puede instar en el órgano instructor para que requiera a las asociaciones y/o entidades solicitantes los informes o las aclaraciones a que se consideren convenientes.

NOVENA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano instructor será el Secretario Técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consell de Mallorca y tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y tiene que formular la propuesta de acuerdo en la que se expresará el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y su cuantía.

DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Una vez examinadas las solicitudes y emitida la propuesta de resolución, el órgano competente lo elevará al vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, el cual resolverá sobre la procedencia de la subvención. Esta resolución se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La resolución tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas y el importe del proyecto presentado.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención, tiene que hacer constar, si ocurre, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo a los interesados es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se considerarán desestimadas las solicitudes de concesión de subvención no resueltas en este plazo.

UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que están de aplicación y, en concreto, las del artículo 14 de la Ley 38/2003; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB 3-11-01, nº. 132); y las recogidas en estas bases y el resto que sea de aplicación.

Concretamente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Consell de Mallorca el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Comunicar de forma expresa e inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Comunicar al Consell de Mallorca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

e) Constituir las garantías que sean exigibles, si es el caso.

f) Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de Intervención del Consell de Mallorca y del Tribunal de Cuentas y de los órganos que estén competentes.

g) Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca.

h) Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigido por la normativa, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

j) Hacer constar que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell de Mallorca; para eso se facilitará el logotipo del Consell de Mallorca a los beneficiarios de que lo soliciten.

k) Comunicar al Consell de Mallorca la fecha de realización de las actividades a fin de que se pueda hacer el seguimiento que se considere oportuno.

l) Las actividades por las cuales se solicita la subvención tendrán que contar con un mínimo de asistencia: 2% del número de personas asociadas con un mínimo de seis.

El incumplimiento, en tres ocasiones, injustificado de este apartado comportará la revocación de la subvención.

DUODÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que es el objeto de la subvención. Por lo tanto, no se encuentra incluida en este término, es decir, no se entiende comprendida dentro los término subcontratación, la contratación de aquellos gastos comprometidas con diferentes proveedores en las cuales tenga que incurrir el beneficiario para realizar el proyecto siempre que no sean un elemento principal o esencial de la actividad que constituye su objeto social.

La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto subvencionado, objeto de la solicitud, hasta el 100% de su importe, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se indican a continuación:

a) La entidad beneficiaria tiene que presentar con la factura justificativa de la subcontratación, la documentación siguiente:

1- Una declaración responsable del subcontratista sobre los hechos siguientes:

- que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS

- que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación

- que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria para no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.

- que no es un intermediario o asesor en el cual los pagos se definen como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados

2- Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:

- los motivos por los cuales se llevará a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterios de eficacia y eficiencia, y

- si corresponde, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada

b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

1- Que el contrato se haga por escrito, una vez recibida la autorización del órgano concedente de la subvención (artículo 29.3 de la LGS)

2- Que la entidad presente una solicitud de autorización por subcontratar con la documentación siguiente:

- la documentación mencionada en los puntos 1 y 2 del apartado a)

- la propuesta de formalización de la subcontratación

- la documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista

c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1- personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

2- personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de la contratación.

3- intermediarios o asesores cuyos honorarios sean un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

4- personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a no ser que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y lo autorice previamente el órgano concedente de la subvención en los términos que establezcan las bases. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).

No obstante, se puede subcontratar a favor de las personas o las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria recogidas en el apartado 4 de la letra c) con la previa autorización del órgano concedente de la subvención, siempre que se presente la siguiente documentación:

1- Solicitud de la entidad beneficiaria para subcontratar con personas vinculadas con indicación del tipo de vinculación existente. (En caso de que la subcontratación concertada vaya a exceder del 20% del importe de la subvención y este es superior a 60.000 euros, se tiene que presentar, además, la propuesta de formalización de la subcontratación ya que esta se tiene que materializar a través de un contrato escrito y, la documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista).

2- La subcontratación se tiene que hacer en condiciones normales de mercado, y en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido tres presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar y, posteriormente, en la justificación tiene que presentar la factura de la subcontratación efectuada y los dos presupuestos rechazados.

3- Una declaración responsable del subcontratista sobre los hechos siguientes:

- que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS

- que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación

- que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria para no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.

- que no es un intermediario o asesor en el cual los pagos se definen como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados

4- Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:

- los motivos por los cuales se llevará a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterios de eficacia y eficiencia, y

- si corresponde, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada

DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO

Cuando la entidad beneficiaria, por causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, estas se tienen que comunicar en el órgano concedente a través del órgano instructor, lo más rápido posible o, en todo caso, en el momento de la justificación. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

En caso de que la modificación se presente en el momento de la justificación, habiéndose omitido el trámite de autorización previa para su aprobación, el órgano concedente, antes de reconocer la obligación tendrá que aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros (artículo 86 del RD 887/2006, de 21 de julio).

DÉCIMOCUARTA.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de las subvenciones se hace, con carácter general, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron.

Se pierde el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención en el caso que falte la justificación o que se dé alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.

No obstante, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca, se podrá hacer un adelanto del 50% del importe concedido.

El importe restante de la subvención se abonará a medida que se vayan presentando los correspondientes justificantes en los términos que se señalan en la base decimoquinta y siempre y cuando se haya justificado la totalidad el gasto que representa el importe del adelanto.

La entidad beneficiaria tiene que acreditar, antes del pago de la subvención, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

QUINCENA.- JUSTIFICACIÓN

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo al proyecto presentado.

Las actividades justificadas (proyecto) y sus justificantes (facturas, certificaciones, minutas, etc.) tienen que corresponder al periodo que comprende desde el día 1 de octubre de 2015 hasta día 30 de septiembre de 2016, ambos incluidos.

A este efecto, los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa, necesariamente, antes de día 10 de octubre de 2016.

Si el gasto justificado es inferior al proyecto presentado, se tiene que reducir proporcionalmente la subvención concedida. Si la parte no justificada no es superior al 10% del presupuesto presentado no supondrá una reducción de la subvención concedida siempre que no haya una relación directa entre el proyecto presentado y la cantidad subvencionada.

Los gastos se tienen que acreditar mediante facturas originales que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente, y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la justificación de la realización del proyecto se tiene que hacer mediante:

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

La cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de los justificantes tiene que contener con carácter general la documentación siguiente:

1. Una memoria técnica (es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al departamento) integrada por la documentación siguiente:

a) memoria explicativa de la actividad realizada: indicación de las actividades realizadas, evaluación de los resultados obtenidos y comentario de todos aquellos aspectos que sean relevantes. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de bastante mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto.

b) un ejemplar, si corresponde, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar el patrocinio del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consell de Mallorca o, simplemente del Consell de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.

c) cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que tiene que contener:

a) relación clasificada de los gastos e ingresos que hayan financiado la actividad/s subvencionada, con identificación del acreedor (nombre completo y CIF) y del documento (nº, concepto, importe, fecha de emisión y la fecha de pago). En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas (artículo 72.2 a) Real Decreto 887/2006).

b) declaración responsable de haber hecho el proyecto subvencionado (anexo IX).

c) declaración responsable del beneficiario de la subvención que acredite que los gastos relacionados corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada (anexo IX).

d) facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del presupuesto ejecutado del proyecto subvencionado que tienen que estar expeditos a nombre de las personas o entidades subvencionadas y, además, tienen que tener todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:

- NIF y nombre completo de la persona o entidad expedidora y pagadora

- Fecha y número de la factura

- Concepto e importe

- IVA e IRPF (si corresponde)

- Otros justificantes acreditativos del gasto subvencionable siempre que reúnan los requisitos legales pertinentes.

(En caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención).

En caso de que se aporten facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se tendrá que presentar junto con la factura el documento 110 que justifique el pago del impuesto. En caso contrario únicamente se entenderá justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.

e) la documentación acreditativa del pago.

La acreditación del abono del gasto del proyecto se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que acto seguido se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

* Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Copia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

* Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

- Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

* Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Resguardo del pago con tarjeta.

- Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

* Pago mediante domiciliación bancaria:

- Notificación bancaria del cargo.

- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria que acredite que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono de la justificación en cuestión.

* Pago en metálico: únicamente se admitirá el pago en metálico cuando el importe de los justificantes no supere los 100,00 euros (iva incluido). El abono en metálico se tiene que acreditar de la siguiente manera: un “recibo” firmado y sellado por el proveedor en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, su fecha y la expresión “recibo en metálico”. Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma.

f) una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.

g) los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, tiene que haber solicitado el beneficiario (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público: 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obra, o 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos).

h) si corresponde, la carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

i) declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención concedida no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA (anexo IX).

j) cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida a la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

DECIMOSEXTA.- AUSENCIA O DEFICIENCIAS DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN

Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (artículo 70.3 de Real decreto 887/2006).

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (artículo 71.2 de Real decreto 887/2006).

Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.3 b) del Real decreto 887/2006, el órgano instructor le hará el requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a los 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003.

DECIMOSÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES

Las subvenciones otorgadas son compatibles con otro subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro administración o de cualquier ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

DECIMOCTAVA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

Cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo es determinante para la consecución del fin público perseguido, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en el términos del artículo 37 de la LGS o el cumplimiento extemporáneo son causa de pérdida total del derecho y, si corresponde, del reintegro.

Excepto los casos señalados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización dentro del plazo apropiado de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona beneficiaria que tiende inequívocamente a satisfacer los compromisos o que se deba a fuerza mayor, da lugar al pago parcial de la subvención o, si corresponde, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentra la actividad realizada respecto del total.

DECIMONOVENA.- REVOCACIÓN

De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

VIGÉSIMA.- REINTEGRO

Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos y supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en la ley, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

El órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada y como medida cautelar, la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario con el límite de la cuantía que conste en la resolución de iniciación del expediente y los intereses de demora que se hayan devengado. Esta medida cautelar se tiene que mantener mientras se mantengan las causas que la fundamenten o hasta que finalice, por cualquier causa, el procedimiento de reintegro sin perjuicio que, previamente y a instancias del interesado, se pueda levantar con la constitución de cualquier garantía admitida en derecho que se considere suficiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de los procedimiento administrativo común.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

VIGÉSIMAPRIMERA.- INFRACCIONES O SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Para imponer las sanciones correspondientes se tienen que aplicar el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora.

Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos establecidos al artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

VIGÉSIMASEGUNDA.- INSPECCIÓN

El Consell de Mallorca podrá inspeccionar las actividades que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

VIGÉSIMATERCERA.- RECURSOS

Esta convocatoria podrá ser impugnada de acuerdo con lo que se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

VIGÉSIMACUARTA.- NORMATIVA APLICABLE

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de 2 de mayo de 1995; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca de día 26 de julio de 2001; el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca aprobado por Acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001, modificado por Acuerdo del Pleno de día 8 de marzo de 2004, por Acuerdo del Pleno de día 28 de julio de 2008, por Acuerdo del Pleno de día 13 de octubre de 2011, por Acuerdo del Pleno día 9 de octubre de 2014; el Decreto de organización del Consell de Mallorca aprobado por la Presidencia día 10 de julio de 2015; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18-11-03); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa que sea de aplicación.

VIGÉSIMAQUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS

La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de la presente convocatoria están amparados por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

VIGÉSIMASEXTA.- COMUNICACIÓN DE DATOS EN LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 17,18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

  

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES ORGANIZADAS POR ASOCIACIONES DE VECINOS, AMAS DE CASA, SEGUNDA EDAD, CASAS REGIONALES Y EN GENERAL POR ASOCIACIONES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL, AÑO 2016

Datos de la entidad y/o asociación solicitante:

Nombre o razón social:

CIF:

Domicilio

Calle o plaza:                                                                                                    nº.

Localidad:                                                                                                            CP:

Teléfono:                                                                           Fax:

Datos del/ de la representante legal:

Nombre y Apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Calidad/condición de su representación:

EXPONE

Que enterado/da de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades socioculturales organizadas por asociaciones de vecinos, amas de casa, segunda edad, casas regionales y en general por asociaciones en el desarrollo de actividades y programas de promoción y animación sociocultural, año 2016, y de acuerdo con lo que prevén sus bases

SOLICITA

1. Una subvención económica por la cantidad de ______________________________ euros

para el proyecto siguiente: ______________________________________________.

2. La tramitación de la emisión de certificado de que esta entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca

Y declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos y que acepta las normas de la convocatoria, por lo cual facilitará toda la información y documentación necesaria para favorecer su tramitación.

(Firma del representante legal)

__________________________, ________ d __________________________ de 201___

HONORABLE SR. VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO EJECUTIVO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA DEL CONSELL DE MALLORCA

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

NOMBRE DE LA ENTIDAD

DOMICILIO SOCIAL

CALLE

Nº.

C. P

POBLACIÓN

MUNICIPIO

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

CALLE

NÚM

C. P

POBLACIÓN

MUNICIPIO

NÚMERO REGISTRO ASOCIACIONES DE LA CAIB

C.I.F

TELÉFONO DE LA ENTIDAD

FAX

E-MAIL (CORREO ELECTRÓNICO)

AÑO DE CONSTITUCIÓN

FINALIDAD (colectivo)

NOMBRE DEL PRESIDENTE/A DE LA ENTIDAD

TELÉFONO DEL PRESIDENTE/A

DE LA ENTIDAD

FIJO

MÓVIL

PERSONA DE CONTACTO

TELÉFONO DE LA PERSONA

DE CONTACTO

FIJO

MÓVIL

  

ANEXO II

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR:

NIF DEL PERCEPTOR

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

   

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

TELÉFONO

FAX

DATOS BANCARIOS:

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

BIC

                   

   

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA Nº.

       

       

      

Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden en la c/c o en la libreta abierta a nombre mío.

Palma, ....................................

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA

Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina

El/La director/a - El /La delegado /da                                                          El/La perceptor/a

Firmado: ..........................

(Sello de la Entidad bancaria)

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal BOE num.298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporen en ficheros propiedad del Consell de Mallorca. El órgano administrativo delante del cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la Corporación.

    

ANEXO III

DECLARACIÓN DE NO HABER PEDIDO NINGUNA OTRA AYUDA O SUBVENCIÓN POR EL MISMO CONCEPTO; SI ES EL CASO, RELACIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORES.

Datos de la entidad y/o asociación solicitante:

Nombre o razón social:

CIF:

Domicilio

Calle o plaza:                                                                                                    nº.

Localidad:                                                                                                            CP:

Teléfono:                                                                           Fax:

Datos del/ de la representante:

Nombre y Apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Representada por la persona física antes mencionada, que actúa en calidad de:

Declaro bajo mi responsabilidad

1. Que la entidad y/o asociación no ha pedido ninguna otra ayuda o subvención para el objeto de esta convocatoria.

En caso de que haya pedido, relación de las ayudas:

ENTIDAD SUBVENCIONADORA

CUANTÍA

(   ) No resuelto

(   ) Recibo

(   ) Denegado

(   ) No recibido

(   ) No resuelto

(   ) Recibo

(   ) Denegado

(   ) No recibido

(Firma del representante legal)

__________________________, ________ d __________________________ de 201___

    

 

ANEXO IV

AUTORIZACIÓN EXPRESA  AL DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA (PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL) DEL CONSELL DE MALLORCA PARA SOLICITAR LOS DATOS EN LA AGENCIA TRIBUTARIA Y EN LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)

El/la señor/señora _____________________________________________, con DNI____________, actuando en nombre y representación de la asociación/federación _______________________, con CIF ______________________, con cargo de ________________

Autorizo al Consell Insular de Mallorca a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11. de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y arte. 13.2 b) del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.

NOTA: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia (Promoción Sociocultural) del Consell de Mallorca.

(Firma del representante legal)

__________________________, ________ d __________________________ de 201___

    

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2 I 3 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

El/la señor/señora ___________________________________________, con DNI_____________, actuando en nombre y representación de la asociación/federación ___________________________, con CIF ______________________, con cargo de _________________, declaro bajo mi responsabilidad,

Que la mencionada entidad/asociación no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

(Firma del representante legal)

El secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia                    

________, __________de_______________ de 201_____

  

ANEXO VI

ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN

El/la señor/señora ____________________________________________, con DNI ________________, secretario/aria de la Asociación/Federación ________________________, con CIF ________________________________

CERTIFICA

Que en la reunión de día ________ d __________________________ de 20___ de _____________________ (indicar el órgano que tomó el acuerdo) se acordó el nombramiento, que todavía continúa vigente, de_________________________________ con DNI____________________ como _________________________________ de la entidad ________________________________________________________ y, por lo tanto, autorizado/da para realizar solicitudes y tramitación de subvenciones.

Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado, en ______________, _____ d _________________________ de 201__

Visto Bueno

El/La Presidente/a                                                     El/La Secretario/aria

   

ANEXO VII

PROYECTO POR EL CUAL SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN

ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES **

Actividad por la cual se solicita la subvención:

DESCRIPCIÓN:

OBJETIVOS que se persiguen:

COLECTIVO a quien va dirigido el proyecto:

MEDIOS necesarios para llevar a cabo el proyecto (descripción de los gastos previstos):

TEMPORALIZACIÓN (horario y duración de la actividad):

PREVISIÓN DE PARTICIPACIÓN:

OTROS: 

** se tiene que rellenar una ficha para cada actividad que se solicite subvención

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES

GASTOS PREVISTOS

IMPORTE

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD

GIMNASIA

YOGA

TAIXÍ

PILATES

ESTIMULACIÓN MEMORIA

EXPRESIÓN CORPORAL

RELAJACIÓN Y PSICOMOTRICIDAD

TALLERES INTERGENARACIONALS

TALLERES DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

FORMACIÓN

CONFERENCIAS

IDIOMAS

CULTURA

DIBUJO

PINTURA

FOTOGRAFÍA

CLUB DE LECTURA

CORALES

TALLERES TEATRO

EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE REVISTAS

APRENDIZAJE MUSICAL

OCIO Y TIEMPO LIBRE

EXCURSIONES

MANUALIDADES

FIESTAS POPULARES

OTROS

TOTAL GASTOS

INGRESOS PREVISTOS

que se puedan imputar a la actividad para la cual se solicita la subvención

IMPORTE

Subvención Consell de Mallorca

Otros (identificación)

TOTAL INGRESOS

(Firma del representante legal)

__________________________, ________ d __________________________ de 201___

ANEXO VIII

ACREDITACIÓN NÚMERO DE PERSONAS ASOCIADAS

El/la señor/señora ____________________________________________, con DNI ________________, secretario/aria de la Asociación/Federación ________________________, con CIF ________________________________

CERTIFICA: Que el número de asociados inscritos a día de la fecha del presente certificado es _______________, _________ hombres y _________ mujeres

Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado, en ______________, _____ d _________________________ de 201__

Visto Bueno

El/La Presidente/a                                                     El/La Secretario/aria

    

ANEXO IX

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS

El/la señor/señora ___________________________________, con DNI _____________, actuando en nombre y representación de la asociación/federación ________________________, con CIF______________________________, y en relación al proyecto subvencionado por el Consell de Mallorca _______________________________ del ejercicio 2016

DECLARO bajo mi responsabilidad:

1.- Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2.- Que la subvención otorgada por el Consell de Mallorca se ha aplicado a la finalidad por la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, si es el caso- el coste del proyecto subvencionado.

3.- Que se adjunta memoria técnica del proyecto realizado (donde se haga constar la evaluación de los objetivos y finalidades conseguidos cualquier otro aspecto que sea relevante) firmada por el representante legal

4.- Que se adjuntan las facturas originales de los gastos realizados.

5.- Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

6.- Que las facturas presentadas para justificar la subvención concedida no superan el valor de mercado.

7.- Que la asociación no recupera ni compensa el IVA.

(Nota: La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: nombre y NIF del proveedor, el número y concepto de la factura o documento similar, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. La relación de ingresos tiene que señalar la subvención del Consell de Mallorca, otras subvenciones solicitadas y/o recibidas, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. El importe total de los gastos tiene que coincidir con el de los ingresos y se tienen que explicar las desviaciones significativas con respecto al presupuesto inicial)

Firmado:

__________________________, ________ d _________________________ de ________

Para que se haga efectivo el pago de la subvención otorgada es necesario presentar esta instancia llenada y firmada junto con:

a) Memoria técnica

b)  Facturas originales correspondientes a la totalidad del proyecto subvencionado

c) Relación final de ingresos y gastos (firmada por el representante legal)

   

ANEXO IX

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS GASTOS E INGRESOS EFECTUADOS EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD REALIZADA

El/la señor/señora ___________________________________, con DNI _____________, actuando en nombre y representación de la asociación/federación ________________________, con CIF______________________________, y en relación al proyecto subvencionado por el Consell de Mallorca _______________________________ del ejercicio 2016

DECLARO bajo mi responsabilidad:

a) Que el presupuesto para llevar a cabo el proyecto ________________ ha sido el siguiente:

Relación de justificantes de gastos

Concepto

Proveedor

CIF Proveedor

Nº. factura

Fecha emisión factura

Importe

Fecha pago

   

  

    

       

    

      

     

Relación de ingresos (subvenciones concedidas, cuotas, otros aportaciones...)**

Organismo

Importe

     

     

DESVIACIONES PRESUPUESTO

Presupuesto inicial (el presentado con la solicitud)

Presupuesto final (el justificado)

Concepto

Importe

Concepto

Importe

       

      

      

         

Explicación desviaciones entre presupuesto inicial y final

    

**Ingresos: tenéis que detallar únicamente los ingresos que corresponden al mismo proyecto.

(Firma del representante legal)

__________________________, ________ d __________________________ de 201___