Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 3556
Requerimiento pago Precio Público Escuela de Música 2T/12
Habiendose intentado la notificación de resolución, respecto al Precio Público para la prestación del Servicio Público de la Escuela municipal de Música del ejercicio 2012 sin resultado positivo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, por el presente edicto se notifica el siguiente Decreto de Alcaldía:
- A la sra. Amparo Arnao Sáez
Por Decreto de Alcaldia de fecha 15 de marzo de 2016, el Alcalde ha dictado la siguiente Resolución:
Requerir el pago del Precio Público por la prestación del Servicio Público de la Escuela municipal de Música 2T/12, recibos números 699091 y 699092, que importan 48,00 y 30,00 € respectivamente.
Le comunico que el texto íntegro de esta resolución estará a su disposición en el rea de Cultura de este Ayuntamiento (c/ Santa Bárbara, s/núm. de sa Cabaneta) en horario de oficina ( de 8,15 a 14 horas) de lunes a viernes.
Esta publicación abreviada producirá todos los efectos en los términos legalmente establecidos, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, contra la resolución se pueden interponer, si cabe, los recursos que se indican.
<<De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3, Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer el recurso de reposición que se establece en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en relación al artículo 14.2 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra aquello que se resuelva en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso que crea conveniente.>>
Marratxí, 4 de abril de 2016.
EL BATLE,
Joan Francesc Canyelles Garau.