Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 3550
Bases convocatoria bolsa de trabajo de tiempo libre para la Escuela de Verano 2016
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de marzo de 2016, aprobó las siguientes:
”BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE UN/A DIRECTOR/A Y MONITORES/RAS DE TIEMPO LIBRE PARA LA ESCUELA DE VERANO 2016
PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1. Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo DE UN/A DIRECTOR/A Y MONITORES/RAS DE TIEMPO LIBRE de 2016, condicionando la contratación del número de monitores al número de niños y niñas matriculados en la Escuela de Verano ( personal laboral).
Las contrataciones se llevarían a cabo, dentro del ámbito de la Escuela de Verano, con los condicionantes temporales desde el 1 de Julio al 31 de julio de 2016, prorrogables como máximo hasta día 9 de septiembre de 2016, en función del número de niños y niñas matriculados.
2. Serán funciones del director/a la elaboración del programa de actividades, el seguimiento del desarrollo y ejecución de las actividades de la Escuela de Verano municipal y la coordinación de los trabajos de los monitores y monitoras.
3. Serán funciones de los monitores y monitoras de tiempo libre la participación en la programación, el desarrollo y ejecución de las actividades de la Escuela de Verano, así como las propias de información y atención a los padres o tutores.
4. La convocatoria de la bolsa de trabajo y el proceso selectivo de concurso se regirá por las presentes bases y se publicarán Al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llubí, al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web municipal (www.ajllubi.net), donde también se publicarán periódicamente todas las fases del proceso selectivo.
SEGUNDO. REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES
1. Tener 18 años cumplidos en la fecha de fin del plazo de admisión de solicitudes y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
2. Estar en posesión de las titulaciones establecidas en el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el cual se establecen los principios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen al ámbito territorial de las Islas Baleares.
3. No tener ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes y que se tendrá que acreditar mediante la certificación médica adecuada.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades públicas, ni encontrarse en una situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.
5. Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado B2, por acuerdo de Pleno de día 17 de diciembre de 2012.
6. Acreditación de los méritos: se tienen que presentar las titulaciones y/o certificaciones efectivamente presentadas en forma de original o fotocopia compulsada de los méritos que se tienen que valorar.
TERCERO.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las personas interesadas a participar en el concurso tienen que presentar una solicitud para la bolsa convocada mediante las presentes bases.
2. Las solicitudes se tienen que presentar al registro del Ayuntamiento de Llubí o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud se tiene que registrar y así mismo se tiene que sellar toda la documentación que se adjunte.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) . Se publicará también en la página web municipal (www.ajllubi.net) y al tablón municipal de anuncios.
4. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas tienen que adjuntar:
a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
b. Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos a la Bases Segunda de las presentes.
QUART. ORGANO DE SELECCIÓN
1. El tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:
2. Los miembros de los tribunales de valoración se tienen que abstener de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Los miembros del tribunal tendrán voz y voto, con excepción del secretario, que sólo tendrá voz, pero no voto.
4. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. Así mismo, podrá designar asesores cuando lo considere conveniente. Los asesores que se nombren tendrán voz, pero no voto.
5. Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas al artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Así mismo, los aspirantes pueden recusar los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas al párrafo anterior.
6. El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios y/o valoración de los méritos sean corregidos y/o valorados sin que se conozca la identidad de las personas que participan. El tribunal tiene que excluir las personas en las hojas de examen de las cuales figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad. En este sentido se tiene que aplicar lo establecido a la legislación vigente, con el objeto que se cumplan durante todo el proceso de selección los principios de igualdad, mérito y capacidad.
7. El tribunal queda facultad para resolver las dudas que se puedan presentar y adoptar necesarios, de acuerdo con las bases de la convocatoria y de la legislación vigente actualmente, por el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se determinen a las presentes.
QUINTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. En el plazo de diez (10) días, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llubí, la resolución por la cual se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la indicación de las causas de la dicha exclusión.
2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, los aspirantes tienen que comprobar no con sólo que no figuran a la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan a la lista de admitidos pertinente.
3. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de TRES (3) DÍAS, contados desde el día siguiente de dicha publicación, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
4. Acabado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si se tercia, las solicitudes, la Alcaldesa - Presidenta de la Corporación dictará una resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados.
SEXTO. VALORACIÓN DE MÉRITOS
Se valorarán los méritos y las condiciones personales que se relacionan a continuación, que se hayan documentado y justificado a la fecha de fin del plazo de admisión de aspirantes:
a) Experiencia profesional: se valorará la experiencia siguiente:
- Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de monitor/a de tiempo libre desarrollado a la escuela de verano de Llubí à 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
- Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de monitor/a de tiempo libre en otras administraciones públicas, asociaciones de tiempo libre y/o empresas privadas à 0,2 puntos hasta un máximo de 3 puntos.
- Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de director/a de tiempo libre desarrollado a la escuela de verano de Llubí à 0,4 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
- Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de director/a de tiempo libre en otras administraciones públicas, asociaciones de tiempo libre y/o empresas privadas à 0,2 puntos hasta un máximo de 3 puntos.
b) Formación:
-Carné de socorrista à 2 puntos
-Socorrista de playa à 3 puntos
-Título de maestro o técnico superior en educación infantil à 1,5 puntos
- Carné de manipulador de alimentos à 1 punto
-Cursos que acrediten aprovechamiento à 0,2 puntos por cada 10 horas
-Cursos que acrediten asistencia à0,1 puntos por cada 10 horas
Los cursos sólo se valorarán cuando estén relacionados directamente con las funciones de monitor de tiempo libre o del mundo de la educación.
c) Nivel de conocimiento de lengua catalana.
- Nivel C1 o equivalente: 0,50 puntos
- Nivel C2 o equivalente: 0,75 puntos
- Nivel E: 1 punto
En el supuesto de que el aspirante acredite posesión de más de un certificado, tan sólo se otorgará puntuación por aquel certificado que acredite mayor puntuación.
e) Entrevista personal:
Se tiene que realizar una entrevista personal con los candidatos, relacionada con las características del lugar a cubrir, que tendrá una puntuación máxima de 3 puntos.
SÉPTIMO. ORDEN DE PRELACIÓN Y DESEMPATES
La orden de prelación en cada bolsa lo determina la calificación obtenida en la valoración de los méritos.
En caso de que se produzcan empates, se tienen que resolver atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:
a) Acreditar más tiempo como demandante a la oficina del SOIB.
b) Acreditar más tiempo en situación de paro.
c) Tener más cargas familiares. Si finalmente persiste el empate, se tiene que llevar a cabo un sorteo.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, a 4 d’abril de 2016.
La Alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera