Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 3522
Delegación de la competencia del Ple a la Junta de Govern Local para poder bonificar el ICIO en obras que afecten al patrimonio cultural del TM de Son Servera
Visto que, a propósito del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras previsto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (artículos 100 a 103), es conveniente, para mayor agilidad que el Pleno delegue en la Alcaldía la declaración de especial interés de las construcciones, instalaciones u obras y poder conceder las bonificaciones a las que se rehacer el artículo 103.2.a de la norma.
Dado que el artículo 103.2.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de una bonificación de hasta el 95% a favor de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Añade el precepto indica que corresponderá tal declaración al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, con voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
De este modo, en desarrollo de la Ley indicada, la ordenanza fiscal reguladora del ICIO en el TM de Son Servera establece en su artículo 3.3.a) la bonificación del impuesto en un 95% de su cuota del tributo por aquellas construcciones, instalaciones y obras que afecten al patrimonio histórico cultural del TM de Son Servera.
De acuerdo con el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abirl, de Bases del Régimen Local y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, mediante el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las administraciones públicas, el Pleno de la Corporación.
Y visto el informe emitido por los servicios jurídicos municipales.
El Ple ha adoptado el siguiente ACUERDO:
Primero.- Delegar a favor de la Junta de Govern Local del Ajuntament de Son Servera, la facultad de la declaración de patrimonio histórico cultural del Término Municipal de Son Servera y poder conceder las bonificaciones a que se refiere el artículo 103.2.a ) del texto refundido de la Ley de haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 3 de la ordenanza fiscal sobre el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Segundo.- Determinar que el alcance de la delegación de la competencia comprende exclusivamente la declaración de patrimonio histórico cultural del Término Municipal de Son Servera haciendo constar que por este concepto sólo podrán ser considerados como tales los elementos catalogados en el catálogo de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico del Término Municipal de Son Servera. La determinación de otros bienes como patrimonio histórico cultural del TM de Son Servera no son objeto de la presente delegación.
Tercero.- Considerar que los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de la facultad delegada, se entenderán dictados por el órgano delegante. Tal delegación también comprende la facultad de resolución de los recursos de reposición que las personas interesadas puedan formular.
Cuarto.- Publicar este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de haberlo aprobado el pleno, todo debiéndose dar traslado al departamento de intervención y de urbanismo de la corporación.
Son Servera, 30 de marzo de 2016
La alcaldesa presidenta
Natalia Troya Isern