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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA

Núm. 3521
Resolución de concesión de subvenciones 20/2015 al amparo de la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de 29 de julio de 2015 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 121, de 11 de agosto de 2015)

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Texto

Hechos

1. Las personas y las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura una solicitud de subvención para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos. 

2. El Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes y Juventud ha examinado las solicitudes y está conforme con los aspectos siguientes: 

  • Las personas y entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de la convocatoria.
  • Las personas y entidades han presentado las solicitudes dentro del plazo establecido y de la forma adecuada y han adjuntado la documentación exigida en la convocatoria. 

3. La subvención se distribuye por beneficiario de acuerdo con las cuantías especificadas en el anexo 1. 

4. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 26501 457A01 48048 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016. 

Fundamentos de derecho 

1. El artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), dispone que la resolución, que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones, se ha de notificar individualmente o mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que se dispone en la convocatoria. 

2. La Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013). 

3. El apartado 6.5 de la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de 29 de julio de 2015 (BOIB núm. 121, de 11 de agosto de 2015) dispone que la resolución expresa de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura finaliza el procedimiento de concesión de subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes. 

4. La propuesta de resolución de concesión de ayudas de la Dirección General de Deportes y Juventud de 22 de febrero de 2016. 

Por todo esto, dicto la siguiente 

Resolución  

1. Aprobar la concesión de subvenciones, para facilitarles los desplazamientos entre las islas  de la comunidad autónoma   para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 (con el núm. de expediente 266/2015/DI) por el importe individual indicado; autorizar y disponer el gasto; reconocer la obligación y proponer el pago a favor de todos ellos, con cargo a la partida presupuestaria 26501 457A01 48048 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016. 

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.      

Interposición de recursos

Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Participación, Transparencia y Cultura en el plazo de un mes a partir desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las  Islas Baleares.  

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de  Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 21 de març de 2016

La secretaria general
Ruth Mateu Vinent
Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y  Cultura de delegación de competencias y firma
(BOIB núm. 111, de 23.07.2015)


   ANEXO 1
BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN

Nº Exp

Sol·icitante

Deporte

Competición

Fecha competición

Importe solicitado

Importe concedido

266/2015/DI

Club Dimonis R.C.

Rugby

Lliga Balear Sènior

14/11/2015

          1.806,00 €

1.806,00 €