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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 3520
Modificación ordenanza fiscal impuesto vehículos de tracción mecánica

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

«Artículo 3.« Artículo 3.

1. Estarán exentos de este impuesto: .....................

d) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan estas ciscumstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente

Se considera persona con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

A estos efectos, tendrán también la consideración de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta previsión no será de aplicación a las personas pensionistas de invalidez que a los 65 años opten por una pensión de jubilación ordinaria, a las personas que acrediten una incapacidad parcial ni a las personas que han dejado de tener la condición de incapacidad o clases pasivas.

Para poder disfrutar de la exención a que se refiere el apartado anterior, los interesados ​​deberán aportar el certificado de la discapacidad emitido por el órgano competente, así como justificar el destino del vehículo, para lo cual se adjuntará a la solicitud una manifestación firmada por el titular del vehículo donde se especifique si éste será conducido por él mismo o bien se destinará a su transporte.

Los documentos para acreditar el 33% de discapacidad son los siguientes:

-grado de discapacidad igual al 33%: a) Resolución o certificados expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de reconocimiento de pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

d) Certificación expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma (Centro Base), de reconocimiento de un grado de discapacidad igual al 33%.

- Grado de discapacidad superior al 33%.

a) Resolución o certificados expedidos por IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma c.

b) Certificados expedidos por IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma (Centro Base), de reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 33%, en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La falsedad o inexactitud en la manifestación efectuada constituirá infracción grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley General Tributaria. "

Santa Maria del Camí, 04-04-2016        

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Nicolau Canyelles