Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 3520
Modificación ordenanza fiscal impuesto vehículos de tracción mecánica
«Artículo 3.« Artículo 3.
1. Estarán exentos de este impuesto: .....................
d) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan estas ciscumstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente
Se considera persona con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
A estos efectos, tendrán también la consideración de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta previsión no será de aplicación a las personas pensionistas de invalidez que a los 65 años opten por una pensión de jubilación ordinaria, a las personas que acrediten una incapacidad parcial ni a las personas que han dejado de tener la condición de incapacidad o clases pasivas.
Para poder disfrutar de la exención a que se refiere el apartado anterior, los interesados deberán aportar el certificado de la discapacidad emitido por el órgano competente, así como justificar el destino del vehículo, para lo cual se adjuntará a la solicitud una manifestación firmada por el titular del vehículo donde se especifique si éste será conducido por él mismo o bien se destinará a su transporte.
Los documentos para acreditar el 33% de discapacidad son los siguientes:
-grado de discapacidad igual al 33%: a) Resolución o certificados expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de reconocimiento de pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
d) Certificación expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma (Centro Base), de reconocimiento de un grado de discapacidad igual al 33%.
- Grado de discapacidad superior al 33%.
a) Resolución o certificados expedidos por IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma c.
b) Certificados expedidos por IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma (Centro Base), de reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 33%, en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La falsedad o inexactitud en la manifestación efectuada constituirá infracción grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley General Tributaria. "
Santa Maria del Camí, 04-04-2016
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Nicolau Canyelles