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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 297
Procedimiento ordinario 213/2014 sobre otras materias

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Texto

D. ENRIQUE DÍAZ REVORIO, Secretario Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  ROMERO ALVAREZ SA frente a  DISTRIBUIDORA ATLAS SA TORRE SLU, FRANCISCO JOSE ADELINO JOYA  se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 14 de abril de 2015

Vistos por mí, Don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 213/2014, en el que es parte demandante la entidad mercantil Romero Alvarez S.A, representada por la Procuradora Doña Maria José Rodríguez Hernández y asistida por el Letrado Don Marco Antonio Gómez López, y parte demandada la entidad Mercantil Distribuidora Atlas Sa Torre S.L.U y Don Francisco José Adélino Joya , ambos sin representación procesal ni asistencia letrada, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD POR DEUDAS, dicto la presente sentencia.

FALLO

Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por la  Procuradora Doña Maria José Rodríguez Hernández, en nombre y representación de la entidad mercantil  Romero Álvarez S.A, contra la entidad mercantil Distribuidora Atlas Sa Torre S.L.U y contra Don Francisco José Adelino Joya, debo DECLARAR Y DECLARO que la entidad mercantil Distribuidora Atlas Sa Torre S.L.U y Don Francisco José Adelino Joya deben  conjunta y solidariamente a la entidad mercantil Romero Álvarez S.A., la cantidad de 46.402,56 euros y, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a Don Francisco José Adelino Joya a que pague a la entidad mercantil Romero Álvarez S.A. la cantidad de 46.402,56 euros, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho cuarto.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados,  DISTRIBUIDORA ATLAS SA TORRE SLU, FRANCISCO JOSE ADELINO JOYA , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintisiete de Noviembre de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICIAL,