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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 3527
Información pública de derogación de los Estatutos del Consejo Sectorial para la promoción del turismo y la oferta básica de Calvià

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2016, aprobó inicialmente la derogación de los Estatutos del Consejo Sectorial para la Promoción del Turismo y la Oferta Básica de Calviá.

En consecuencia, se publica el presente anuncio, al efecto de que los interesados puedan presentar las reclamaciones, objeciones u observaciones que estimen oportunas, durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN INICIAL DE LA DEROGACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO SECTORIAL PARA LA PROMOCION DEL TURISMO Y LA OFERTA BASICA DE CALVIA.

Visto el informe emitido por el Secretario accidental en fecha 16.03.16, y lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears y restante normativa concordante y en virtud de las competencias atribuidas por el art. 22 LRBRL tengo a bien proponer la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar inicialmente la derogación de los Estatutos del Consejo Sectorial para la Promoción del Turismo y la Oferta Básica de Calviá. Que fueron aprobados definitivamente por el Pleno del Ajuntament de Calvià, en sesión de fecha 19 de abril de 2.005

Segundo.- Someter este acuerdo de aprobación inicial a información pública y audiencia de los interesados durante el plazo de treinta días en la forma dispuesta en los apartados b) y c) del artículo 102 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Dentro del citado plazo, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones, objeciones u observaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Las reclamaciones, objeciones u observaciones que se presenten serán resueltas por la Corporación plenaria. En el supuesto de que no se presentaren durante el plazo de exposición pública, el acuerdo inicial se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, en cuyo caso será publicado en el BOIB el texto íntegro del presente acuerdo.

Cuarto.- El Reglamento quedará derogado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y siempre y cuando hayan transcurrido los plazos establecidos por el artículo 113 de la misma Ley.”

 

Calvià, 31 de marzo de 2016

 

El Alcalde,

Alfonso Rodríguez Badal