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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3482
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 29 de febrero de 2016, por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de facultativo especialista de área de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos (Exp. ASEF-1/16) correspondiente al sector sanitario de 60301 Hospital Can Misses - Àrea de Salut d'Eivissa i Formentera

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Texto

Antecedentes

1. En el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal:

Artículo 9. Personal estatutario temporal

1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.

Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.

Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

5. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.

2. Por otro lado, en el artículo 33.1 se dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales han de basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tienen que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

3. En el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares todavía no se han dictado disposiciones reglamentarias que regulen la selección y la provisión del personal estatuario, por lo que sigue vigente con rango reglamentario el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, de conformidad con el apartado 1.c de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. Por ese motivo, mientras no se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de personal estatutario, la Mesa Sectorial de Sanidad —por el Acuerdo de 17 de marzo de 2014 (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014— regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud.

4. El punto 31 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014 (BOIB núm. 39/2014, de 22 de marzo), que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 17 de marzo, establece que la dirección gerencia del centro hospitalario puede solicitar al director general del Servicio de Salud la aplicación del procedimiento especial de selección de facultativos especialistas de área, cuando lo requieran el empleo y la especificidad del lugar. Con este fin, se debe adjuntar el informe justificativo oportuno en el que se enumeran las características especiales del puesto a cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección, al que se adjuntará el borrador de la convocatoria.

5. Antes de publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la Administración tiene que informar de ello a la Comisión de Seguimiento, y también sobre la composición de la Comisión de Selección.

6. Este procedimiento especial se inicia con una resolución del director general del Servicio de Salud publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en la que se identifican las plazas que se van a cubrir, la apertura del plazo de 10 días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que deben acreditarse para baremarlos. A los efectos de publicidad, deben publicarse la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (<http://boib.caib.es>) y en la página web del Servicio de Salud (<http://ibsalut.es>).

7. En virtud del punto 2 de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 9 de abril de 2008 (BOIB n.º 48/2008, de 10 de abril) de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al consejero de Salud según la legislación vigente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de la categoría específica de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos para cubrir 1 plazas de personal estatutario temporal correspondiente al sector sanitario de 60301 Hospital Can Misses - Àrea de Salut d'Eivissa i Formentera.

2. Aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 (ratificada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014, publicado en el BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), con la modificación introducida por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2014, publicado en el BOIB n.º 85/2014, de 21 de junio) que regula la constitución de la bolsa general de empleo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1 de esta resolución), el baremo de méritos que se aplicará en el concurso (anexo 2), el modelo de solicitud (anexo 3) y el modelo de autobaremo (anexo 4).

4. Informar de que la Comisión de Selección es el órgano encargado de la tramitación del procedimiento y de proponer las resoluciones que se deriven, y de que estará formada por las personas que figuran en el anexo 5, a los efectos de abstención y recusación (reguladas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

5. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 29 de febrero de 2016

El director general del Servicio de Salud

Por delegación del consejero de Salud y Consumo (BOIB 48/2008)

Julio M. Fuster Culebras

 

Anexo 1

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de esta convocatoria es el concurso por medio del procedimiento especial de méritos para la selección de personal estatutario temporal para cubrir 1 plazas  de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos correspondiente al sector sanitario de 60301 Hospital Can Misses - Àrea de Salut d'Eivissa i Formentera.

Las características específicas para esta plaza son:

• Necesidades asistenciales del Servicio.

• Cobertura facultatitva asistencias para el programa de nueva instauración de cáncer de colon en Ibiza.

• Integración programas informáticos en laboratorio.

• Atención y cobertura de point of care.

1.2. La selección de las personas candidatas se efectuará por medio de un concurso de méritos que serán valorados por la Comisión de Selección designada por el director general del Servicio de Salud en la resolución de esta convocatoria.

1.3. El proceso selectivo está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 (ratificado por el Consejo de Gobierno de 21 de marzo, publicado en el BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo) que regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio, publicado en el BOIB n.º 85/2014, de 21 de junio), y se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Requisitos de acceso

2.1. Para acceder a la convocatoria de esta categoría específica de personal estatutario temporal del Servicio de Salud es necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— el cónyuge de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años o bien sean mayores y dependientes.

b) Tener la titulación de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, la persona candidata será excluida de las listas.

e) No haber estado separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral de los que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no estar inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

f) Presentar la solicitud en el modo y el plazo establecidos en la convocatoria de la categoría a la que se opte.

g) Satisfacer la tasa de 11,29 € por inscribirse en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica (introducida por el punto 22 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2009). No obstante, no tienen que abonar la tasa las personas con alguna discapacidad igual o superior al 33 %.

h) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad, según lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

i) No estar afectado por una resolución que implique que se lo excluya de la bolsa.

2.2. Los requisitos de acceso y de titulación de la convocatoria tienen que cumplirlos las personas candidatas mientras estén inscritas en la bolsa general o dispongan de un nombramiento temporal, y tienen que acreditarlos cuando la Administración se lo requiera (no deben adjuntarse a la solicitud).

3. Solicitudes

3.1. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas personas aspirantes.

3.2. La solicitud, el modelo de autobaremo y las instrucciones para rellenarlos se pueden descargar en formato PDF desde el web <http://www.ibsalut.es/ibsalut/es/profesionales/recursos-humanos/convocatorias-especificas>.

Para pagar la tasa, puede hacerse telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (<www.atib.es>). Si se hace directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es “BOGN” y en el resguardo debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.

3.3. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— deben presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (ubicado en la calle de la Reina Esclaramunda, 9, de Palma) o en los registros de las gerencias territoriales del Servicio de Salud o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.

3.4. Con el fin de agilizar y facilitar el procedimiento de selección, cuando la solicitud se haya presentado en registros ajenos al Servicio de Salud se recomienda a las personas aspirantes que informen de ello a la Unidad de Selección enviando un fax al 971 397113, o un correo electrónico a la dirección <fferrer@asef.es>, en el que deben constar el número y la fecha de registro de la solicitud, el resguardo del pago de la tasa y los anexos.

3.5. Toda persona aspirante es responsable de la veracidad de los datos, de los méritos manifestados y de su valoración. Con los datos de las solicitudes y las autobaremaciones se elaborarán las listas provisionales de personas aspirantes admitidas de la categoría convocada.

3.6. Las personas interesadas en participar en la convocatoria disponen de 10 hábiles para presentar solicitudes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Procedimiento

4.1. Lista provisional de personas aspirantes admitidas en la convocatoria:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud con la lista provisional que contendrá las personas aspirantes admitidas, las aspirantes excluidas (indicando la causa de la exclusión) y las que deben subsanar las deficiencias de la solicitud, y se informará de ello a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

b) Las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra dicha resolución y subsanar deficiencias (en caso de que no lo hagan se considerará que han desistido de su solicitud). Todos los documentos deben dirigirse a la Comisión de Selección y pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

4.2. Lista definitiva de personas admitidas en la convocatoria

En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de personas aspirantes admitidas (que pasan a llamarse personas candidatas) y la de personas aspirantes excluidas (haciendo constar la causa de la exclusión). Igualmente, la resolución indicará el lugar, el día y la hora en que las personas candidatas deben comparecer ante la Comisión de Selección para justificar que cumplen los requisitos y para acreditar los méritos alegados, por medio de los documentos originales y las fotocopias correspondientes para compulsar (o bien las copias ya compulsadas).

4.3. Lista provisional de méritos de las personas candidatas

En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a las personas candidatas, quienes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles (a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de puntuación provisional en el web del Servicio de Salud) para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

4.4. Lista definitiva de méritos de las personas candidatas

En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de las personas candidatas, en la que se establecerá también el lugar, el día y la hora en que, con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las características especiales de la plaza a la cual optan, tendrán que hacer una prueba teórico-práctica —que se valorará hasta un máximo de 30 puntos—, de la cual posteriormente tendrán que hacer la exposición y su defensa, lo que se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

4.5. Lista provisional con la puntuación total de la prueba teórico-práctica de las personas candidatas:

a) Una vez que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de las personas candidatas y estas haya hecho la prueba teórico-práctica (el ejercicio y la exposición y su defensa), mediante una resolución del director del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación total de la prueba.

b) Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles —a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

c) Del resultado del proceso de selección se informará a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de bolsa general.

4.6. Lista definitiva de puntuación total de las personas candidatas

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas a la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y se establecerá la lista definitiva de personas candidatas de la convocatoria de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos con la puntuación definitiva, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

5. Comisión de Selección

5.1. Designada por el director general del Servicio de Salud, la Comisión de Selección está formada por tres miembros —todos con voz y voto— elegidos entre el personal fijo del mismo grupo profesional y, en su caso, al menos uno tiene que tener el título de la especialidad si ello se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión puede contar con un secretario, con voz y sin voto, nombrado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, quien debe recoger en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo para elegir a las personas candidatas.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y tienen que notificárselo a la autoridad que los haya designado— si concurren las circunstancias que prevé el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar los méritos que aleguen y acrediten las personas candidatas y proponer y valorar la prueba teórico-práctica que deben hacer siguiendo el modo establecido en las bases de la convocatoria.

b) Requerir, si es necesario, a las personas candidatas que subsanen los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien que aclaren alguno de los méritos acreditados en el plazo y el modo previstos.

c) Confeccionar la lista de las personas seleccionadas, ordenada a partir de la puntuación más alta.

d) Resolver las reclamaciones que las personas candidatas hayan presentado en el modo apropiado y en el plazo establecido para ello.

e) Proponer al director general del Servicio de Salud la lista definitiva con las puntuaciones finales de las personas candidatas.

f) Informar a los representantes de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre la prueba teórico-práctica del proceso de selección con una antelación mínima de 72 horas para que, si lo consideran oportuno, asistan como observadores a las sesiones de la Comisión de Selección.

6. Baremos de méritos

6.1. Con el fin de aplicar el punto 9.3 del Acuerdo de 17 de marzo de 2014, modificado por el Acuerdo de 13 de junio de 2014, la puntuación total máxima que pueden obtener las personas candidatas en este procedimiento es de 100 puntos: la puntuación máxima para el apartado de méritos es de 50 puntos y la puntuación máxima para la prueba teórico-práctica también es de 50 puntos (divididos, como se ha dicho, en 30 puntos como máximo para el ejercicio y 20 puntos como máximo para la exposición y su defensa).

6.2. La Comisión de Selección debe efectuar en primer lugar la valoración de los méritos de las personas candidatas desglosada de esta manera y de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria:

a) Experiencia profesional: máximo de 20 puntos.

b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo de 22,5 puntos.

c) Conocimientos de lengua catalana: máximo de 5 puntos.

d) Otros méritos: se valoran con un máximo de 2,5 puntos los ejercicios superados de la fase de oposición correspondientes a la última convocatoria de la categoría a la que se opta y que se hayan llevado a cabo en el ámbito del Servicio de Salud, y también otros méritos no previstos en los otros apartados y aprobados en cada convocatoria.

6.3. Los méritos que se valorarán en esta convocatoria —que figuran en el anexo 2— dimanan del Pacto de la Mesa Sectorial de 13 de junio de 2014 por el que se desarrolla el baremo de méritos del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014, por el que se regula la bolsa general de empleo para el personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

7. Gestión de la bolsa general

7.1. Todo nombramiento se ofrecerá a la persona candidata con la puntuación más alta. En caso de que diversas personas candidatas tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b) A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.

c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d) Si aun así el empate persiste, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

e) Finalmente, si las personas candidatas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y por último quien tenga más edad.

7.2. Mientras no se lleve a cabo un nuevo proceso selectivo, la lista definitiva de personas candidatas de la convocatoria podrá utilizarse como bolsa para hacer llamamientos de la categoría convocada.

 

Anexo 2

Baremo de méritos para la categoría específica de  facultativo especialista de área (FEA)

1. Experiencia profesional (puntuación máxima: 20 puntos)

1.1. La puntuación del tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocido hasta la fecha de presentación de la solicitud se computa de acuerdo con los baremos siguientes. No obstante, la puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los apartados de experiencia profesional es de 20 puntos, que se calcularán por medio del sistema de ponderación, por el que a la persona candidata que obtenga la puntuación más alta en este apartado se le asignarán 20 puntos y al resto de las personas candidatas se les asignará la puntuación que les corresponda por el sistema de ponderación de acuerdo con los baremos siguientes:

1.1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,125 puntos.

Se incluye en este punto el período como residente. En el supuesto de que se certifiquen los servicios prestados en una categoría sanitaria —excepto médicos— no reconocida en el Servicio de Salud, los servicios prestados se puntúan de acuerdo con este mismo apartado 1.1.1.

1.1.2. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desarrollando funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,125 puntos.

1.1.3. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente de aquella a la que se opta y para la que se exija tener el título de la categoría: 0,09 puntos.

1.1.4. Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,09 puntos.

1.1.5. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en alguna plaza con el mismo contenido funcional: 0,09 puntos.

1.1.6. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,063 puntos.

1.1.7. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias concertadas o concesionarios con la sanidad pública de la Unión Europea como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0415 puntos.

1.1.8. Por cada mes de servicio prestado en centros hospitalarios privados de la Unión Europea reconocidos por el ministerio de sanidad correspondiente como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0205 puntos.

La puntuación por este apartado 1.1.8 no puede ser superior al 10 % de la totalidad de los servicios prestados.

1.2. Las personas aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.

1.3. La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.

1.4. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas, solo puede valorarse un mes de servicio prestado, de manera que el exceso de horas trabajadas durante aquel mes no puede aplicarse para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.

1.5. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

1.5.1. La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.

1.5.2. Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 22,5 puntos)

2.1. Formación especializada. Sólo se valorarán titulaciones sanitarias de igual o superior categoría a la que se participa. Puntuación máxima 7 puntos.

2.1.1. Por cada título de médico/especialista reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 6 puntos.

2.1.2. Por cada título de sanitario/sanitaria del grupo A1 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 4 puntos.

2.1.3. Con relación a la baremación de los médicos de familia y FEA pediatras de Atención Primaria, los aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan cumplido el periodo de formación completo como residentes de formación sanitaria especializada en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte obtienen una puntuación de 7 puntos.

2.1.4. Cuando se opte a las listas de la categoría de médico de urgencias (061 o Servicio de Urgencias de Atención Primaria). Para disponer del título de la especialidad de Anestesia o de Cuidados Intensivos o de Cirugía General obtienen una puntuación de 7 puntos.

2.2. Formación postgraduada y continuada, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 9 puntos).

2.2.1. Formación postgraduada. Puntuación máxima 8.825 puntos:

a) Los títulos de máster oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,0625 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria), o por cada 10 horas lectivas a razón de 0,15625 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) o por cada 25 horas lectivas.

b) Por haber completado todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o el programa de doctorado (suficiencia investigadora): 1,5 puntos.

c) Por tener el grado de doctor: 6 puntos.

Si el grado de doctor se ha obtenido con la calificación de cum laude se añaden: 0,5 puntos.

Se contabilizan los cursos de doctorado como formación continuada en el supuesto de que no se cumplan los requisitos del apartado 2.2.1.b.

2.2.2. Pruebas específicas. Puntuación máxima: 0,175 puntos.

Por haber superado la prueba de evaluación clínica objetiva estructurada (ECOE), en una institución con reconocimiento oficial, internacional, estatal o autonómico en el ámbito de la atención primaria.

2.3. Formación continuada (puntuación máxima: 2,5 puntos).

2.3.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que opta, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (pero para la categoría de técnicos y técnicos superiores sanitarios, posteriores al 1 de enero de 2005), se valoran siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos :

 Deben estar acreditadas por¾ la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

 Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.¾

b) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 (pero para la categoría de técnicos y técnicos superiores sanitarios, anteriores al 1 de enero de 2005) y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

 Deben estar¾ acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

 Deben haber sido impartidas u¾ organizadas por alguna de las siguientes instituciones: centros universitarios, servicios de salud, consejerías de salud de las comunidades autónomas, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades autónomas, escuelas de salud pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas, el SEPE o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas que tengan como finalidad la formación.

2.3.2. A los efectos de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

a) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, docencia y prevención de riesgos laborales.

b) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las siguientes áreas temáticas: sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; orientación psicológica, y cualquier otra que según el tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a la que opta.

c) La puntuación de la formación se limita según la antigüedad:

– Hasta 5 años: 0,009 por crédito.

– De 5 a 10 años: 0,0063 por crédito.

– De 11 a 15 años: 0,0045 por crédito.

– De 15 a 20 años: 0,0009 por crédito.

2.3.3. Los diplomas o los certificados (de los últimos cinco años) se valoran a razón de 0,009 puntos por cada crédito CFC o LRU y a razón de 0,0225 puntos por cada crédito ECTS. En el supuesto de que en el diploma o certificado figuren el número de horas en lugar de los créditos, se otorgará un crédito por cada 10 horas para los créditos CFC o LRU y 1 crédito por cada 25 horas para los créditos ECTS. En el supuesto de que figuren simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hará siempre teniendo en cuenta los créditos. Finalmente, si no se especifican horas ni créditos, se valorará la actividad.

2.4. Docencia (puntuación máxima: 1,5 puntos).

2.4.1. Por cada crédito o por cada 10 horas de créditos CFC o LRU como  docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,05 puntos.

2.4.2. Por cada crédito o por cada 25 horas de créditos ECTS como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,125 puntos.

2.4.3. Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en estudios relacionados con la categoría profesional: 0,25 puntos.

2.4.4. Por tutorizar prácticas en estudios relacionados con la categoría profesional y acreditada por universidades u organismos públicos, por cada 10 horas: 0,0077 puntos.

En caso de que la certificación sea por curso académico, la puntuación por curso es de 0,05 puntos.

2.4.5. Para impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente, por cada 10 horas: 0,05 puntos.

2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 2,5 puntos).

2.5.1. Publicaciones científicas:

a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:

– Por cada libro completo:

Primer autor: 1,25 puntos

Resto de autores: 0,625 puntos

– Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:

Primer autor: 0,25 puntos

Resto de autores:* 0,125 puntos

* Máximo tres capítulos por libro.

En el supuesto de que el criterio seguido para citar  a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.

b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

– Por cada publicación en una revista de tirada internacional:

Primer autor: 0,165 puntos

Resto de autores: 0,0825 puntos

– Por cada publicación en una revista de tirada estatal:

Primer autor: 0,0825 puntos

Resto de autores: 0,0415 puntos

En el supuesto de que el criterio seguido para citar  a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.

2.5.2. Ponencias, comunicaciones, coordinador de mesa y pertenencia a comités científicos:

a) Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

– De ámbito internacional: 0,33 puntos.

– De ámbito estatal: 0,165 puntos.

– De ámbito autonómico: 0,08 puntos.

b) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

– De ámbito internacional: 0,165 puntos.

– De ámbito estatal: 0,08 puntos.

– De ámbito autonómico: 0,04 puntos.

c) Por cada coordinación de mesa presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

– De ámbito internacional: 0,33 puntos.

– De ámbito estatal: 0,165 puntos.

– De ámbito autonómico: 0,08 puntos.

d) Por pertenecer a algún comité científico:

– De ámbito internacional: 0,33 puntos.

– De ámbito estatal: 0,165 puntos.

– De ámbito autonómico: 0,08 puntos.

2.5.3. Investigación

a) Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyos fines esté la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:

De ámbito internacional: 0,165 puntos.

De ámbito estatal: 0,08 puntos.

De ámbito autonómico: 0,04 puntos.

b) Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:

Como investigador principal: 0,08 puntos.

Como investigador colaborador: 0,04 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en el Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

a) Certificado de conocimiento de catalán A2: 2 puntos.

b) Certificado de conocimiento de catalán B1: 3 puntos.

c) Certificado de conocimiento de catalán B2: 3,5 puntos.

d) Certificado de conocimiento de catalán C1: 4 puntos.

e) Certificado de conocimiento de catalán C2: 4,5 puntos.

f) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA: 0,5 puntos.

Se valora un solo certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se suma a la del certificado valorado. Los certificados emitidos con nomenclatura diferente a la actual se valoran de acuerdo con la puntuación que le otorgue el certificado con que se haya homologado en el momento de la valoración.

4. Otros méritos

4.1. Por haber superado en la misma categoría a la que se opta alguno de los ejercicios de la fase de oposición del último concurso-oposición convocado a partir de 2008 por el Servicio de Salud o por una fundación sanitaria dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio de Salud: 1,25 puntos.

Si la fase de oposición constaba de más de una prueba, se dividirán los 1,25 puntos entre la totalidad de las pruebas y se multiplicará el cociente por el número de pruebas superadas.

4.2. Por disponer de un certificado que acredite el conocimiento de una lengua extranjera, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por un organismo competente:

a) Certificado académico intermedio I B1 o equivalente: 0,125 puntos.

b) Certificado de nivel intermedio de la Consejería de Educación y Cultura B1+ o equivalente: 0,25 puntos.

c) Certificado académico avanzado B2 o equivalente: 0,5 puntos.

d) Certificado de nivel avanzado de la Consejería de Educación y Cultura B2+ o equivalente: 0,75 puntos.

e) Certificado de nivel C1 de la Consejería de Educación y Cultura: 1 punto.

f) Certificado de nivel C2 de la Consejería de Educación y Cultura: 1,25 puntos.

Se valorará solo el certificado de lengua extranjera de nivel más alto.

 

Anexo 5

Comisión de Selección

La Comisión de Selección está formada por los siguientes miembros:

- Presidente: Emilia Moreno Noguero - Jefa de Sección Análisis Clínicos

- Vocal 1: Dolors Balcells Rosello - Facultativo Especialista de Área Análisis clínicos

- Vocal 2: Laura Sahuquillo Frias - Facultativo Especialista de Área Análisis clínicos