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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA

Núm. 3320
Familia, guarda, custodia alimentación hijo menor no matrimonio no concensuado 467/2014

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: VICTORIA PELUFO ENGUIX

Lugar: INCA

Fecha: diez de Marzo de dos mil dieciséis

PARTE SOLICITANTE: SHIRLEY ALZATE SIERRA

Abogado: MARGARITA AGUILO ESTRANY

Procurador: JUANA ISABEL BENNASAR PIÑA

NUMERO DE PROCEDIMIENTO: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO

MATRI NO C 0000467/2014

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. ISABEL BERNASSA PIÑA, en nombre y representación de SHIRLEY ALZATE SIERRA, acordando las siguientes medidas:

1º. La guarda y custodia de la hija común se atribuye a SHIRLEY ALZATE SIERRA; se le atribuye provisionalmente de manera exclusiva el ejercicio de la patria potestad en cuanto a los trámites administrativos y médicos.

2º. Se suspende por régimen de visitas a favor de JORGE IVAN PEREZ GIRALDO, hasta tanto este se ponga en contacto con los menores o madre y se establecerá en ese momento un régimen mínimo y acorde a la situación.

3º. Por JORGE IVAN PEREZ GIRALDO, se deberá abonar en concepto de alimentos para la hija menor, la cantidad de 150 euros al mes dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya, cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la hija común.

Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).”

Y como consecuencia del ignorado paradero de JORGE IVÁN PÉREZ GIRALDO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA,a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL