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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2465
Procediment ordinari 575/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000575 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MOHAMED DERDABI DERDABI contra la empresa  EXCAVACIONES CAN RAMIS SL,  PROMOCIONS I OBRES CAN RAMIS SL,  PEDRERES CAN RAMIS SL  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª  PAULA MATEO ERROZ.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 10/05/2011, se presentó demanda, interpuesta por MOHAMED DERDABI DERDABI frente a  EXCAVACIONES CAN RAMIS SL,  PROMOCIONS I OBRES CAN RAMIS SL  ,  PEDRERES CAN RAMIS SL   que fue repartida a este órgano judicial, y respecto de la cual se había señalado fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

SEGUNDO.- Por las partes se ha manifestado al Juzgado su intención de llegar a un acuerdo para que sea documentado en acto de conciliación judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, y con los efectos contenidos en el mismo.

TERCERO.- En esta fecha han comparecido las partes debidamente identificadas en el acta de conciliación precedente y ante este órgano se han manifestado los términos del acuerdo de conciliación en el sentido que ha quedado en el propio acta precedente a esta resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Se aprueba la conciliación alcanzada entre las partes, en los términos expresados en la comparecencia previa a esta resolución.

Archívense las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que la acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante este mismo órgano, por los trámites y con los recursos establecidos en la LJS. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  EXCAVACIONES CAN RAMIS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA