Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PETRA
Núm. 3449
Notificación de propuesta de resolución en materia de disciplina urbanística
Los intentos de notificación no han podido hacerse efectivos, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado al interesado, por lo que, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30 / 1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, y por tanto: se notifica a la persona que luego se dirá, que ha sido dictada la siguiente Propuesta de Resolución en el expediente administrativo sancionador 21 / 2015 en materia de disciplina urbanística:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Expediente de disciplina urbanística núm. 21/2015
Polígono 5, parcela 253 (Son Canaves).
Hans Dieter Schwarz.
1) Dado que por parte del interesado se han presentado unas alegaciones, contra la Resolución de Alcaldía 47/2015 de 28 de mayo, en fechas 25-10-2015 (vía e-mail) y 5-1- 2016 (núm. de registro municipal de entrada 9), que aparte de que sean extemporáneas o no; de ninguna manera justifican la legalidad de las actuaciones expedientadas y como máximo incluyen declaraciones de buenas intenciones;
2) Dado que según denuncia formulada por parte del SEPRONA con fecha 9-4-2015, confirmada por la Policía Local mediante informe de fecha 23-4-2015 que obra en el expediente; las obras realizadas sin comunicación previa al Ayuntamiento consisten en:
Instalación de una caravana junto a una construcción de madera en la parcela rústica previamente mencionada.
3) Dado que han sido probados los hechos relacionados en el apartado anterior.
4) Dado que los hechos referidos constituyen una infracción urbanística que debe ser clasificada de grave, según lo dispuesto en el artículo 176.3 a) de la Ley Balear 2/2014 de 25 de mayo, de Ordenación y uso del Suelo (en adelante Lous), en relación con los artículos 136.2 f) de la misma Ley y 9:14 de las NNSS de Petra;
5) Dado que la persona responsable, según el artículo 162.1 a) de la Ley antes mencionada, a es Hans Dieter Schwarz, como titular de la finca rústica llamada Son Canaves (Polígono 5, parcela • la 253), donde s' han hecho obras sin comunicación previa al Ayuntamiento;
6) Dado que la imposición de la sanción competencia de la Batlia- Presidencia, según el artículo 164.1 a) de la Ley antes citada, en relación con el artículo 186.6 de la Ley Balear Municipal y de Régimen Local 20/2006 de 15 de diciembre;
7) Considerando que la sanción que corresponde imponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 177.3 b) de la Lous, es una multa de 3.000 a 5.999 euros; y que no se ha apreciado ninguna circunstancia agravante o atenuante, excepto el hecho de que sean dos las instalaciones colocadas;
8) Considerando que la sanción propuesta inicialmente por la Alcaldía, mediante Resolución núm. 47/2015 de 28 de mayo (consistente en una multa de 4.500 euros), no ha sido objeto de ninguna alegación por parte del interesado; el cual implica una conformidad del mismo con respecto a la cuantía de dicha multa;
9) Considerando que los hechos no serían legalizables, como disconformes con la ordenación urbanística (disposición adicional 6ª de la Ley Balear del Suelo Rústico); y que la restitución de la realidad física alterada, antes de la imposición de la sanción, reduciría en un 90% la multa correspondiente, en aplicación del artículo 177.2 de la LOUS;
Por todo el antes expuesto propongo a la Alcaldía una Resolución con el siguiente contenido:
Imponer al interesado, Hans Dieter Schwarz, como titular de la finca rústica donde se han hecho obras sin comunicación previa al Ayuntamiento, una multa de 4.500 euros, excepto si infractor, antes de que se imponga la sanción, restituye la realidad física alterada a su estado anterior, ya que en este caso, dicha multa se reducirá en un 90%, quedando en 450 euros.
Que se comunique a interesado esta propuesta de resolución, para que pueda hacer alegaciones y presentar documentos, en el plazo de 15 días, así como examinar el expediente.
Petra a 18 de febrero de 2016.
El Instructor
Firmado: Francisco González Benito.
HANS DIETER SCHARZ.
POLÍGONO 5, PARCELA 253. PETRA
APARTADO DE CORREOS 22. FELANITX 07200 "
Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos, comunicándole que podrá interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación, así como recurso contencioso- administrativo que se podrá interponer dentro de 2 meses contados a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, ante la Sala Contencioso-administrativo de Palma, pudiendo también cualquier otro que proceda.
Petra, a 30 de marzo de 2016
El Alcalde.
Salvador Femenías Riera.