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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE BADAJOZ

Núm. 2003
Despido/ceses en general 268/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FERNANDO BARRANTES FERNANDEZ , Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social 002 de BADAJOZ, HAGO SABER:

Que en el procedimie nto DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000268 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUANA MARIA SANCHEZ BANQUETERO , MARIA ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ, MARIA MONSERRAT CUEVAS CARRASCO , CONCEPCION ALBANO MELENDEZ, MARIA DEL CARMEN RUBIO PRADA, MARIA DEL ROSARIO LOPEZ PORTILLO , VIRGINIA BABIANO RODRIGUEZ , FRANCISCO CAMPOS ROJAS ANTONIO CARRION LOPEZ, JUAN JOSE COLLADO CUELLAR, JOSE MAR IA CORBACHO CHAVES, MERCEDES DONOSO GARCIA, MARIA MILAGROS GALVAN DORADO, JOSE MARIA GOMEZ GARCIA, SILVIA GONZALEZ DURAN, MAR IA ANTONIA GONZALEZ FUENTES, MIGUEL HERRERO LOZANO, JUAN PEDRO IZQUIERDO LOPEZ , FRANC ISCO JUSTO FRONTELA, PATROCINIO LAZARO RICO, BELEN MORENO CHAM IZO, MIGUEL PALOMO SANCHEZ SANTOS, MANUEL PEREZ CORIA, MARIA YOLANDA SANCHEZ MUÑOZ,  ALICIA VANESA UTRILLA MAYORALA, ELOY LOPEZ MANCHA, MARIA LOURDES DIAZ ALVAREZ contra la empresa MANUEL CORDERO ALVAREZ , ENRIQUE PEREZ CORIA, MANUELA SILVA SALPICO, MANUEL CORDERO ALVAREZ SL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE MANUEL CORDERO ALVAREZ SL, TECHNOLOGY HOTEL SL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE TECHNOLOGY HOTEL SL, MOUNIA SERVICIOS HOTELEROS SL, GESTION EMPRESAR IAL MALLORQU INA SL, FOGASA FOGASA, VIACAVA INCOS DE ENERGIA , S.A . sobreORDINARIO , se ha dictado la siguiente resolución , cuya parte dispositiva se adjunta :

"FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Monserrat Cuevas Carraso y 28 demandantes más, frente a "Manuel Cordero Alvarez S.L ", "Manuel Cordero Alvarez ",  Administración concursa de Manuel Cordero Alvarez S.L., "Technology Hotel S.L. ", Admnistración Concursa de Technology Hotel S.L., "Mounia Servicios Hotelero S.L. ", "Gestión Empresarial Mallorquina S.L." y Viacava Incós de Energía S.A., y  previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de Viacava Incós de Energia S.A.U. Asimismo declaro la sucesión de empresa en los términos del art. 44 del ET, y condeno solidariamente a "Manuel Cordero Alvarez S.L", "Manuel Cordero Alvarez", Administración concursal de Manuel Cordero Alvarez S.L.,"Technology Hotel S.L. "-, Admnistración Concursa] de Technology Hotel S.L., "Mounia Servicios Hoteleros S.L. ", "Gestión Empresarial Mallorquina S.L. " y Viacava Incós de Energía S.A., a abonar a los demandantes las cantidades recogidas en el hecho probado primero de esta resolución, en concepto de salarios no abonados, más el 10% de intereses de demora, eximiendo a Viacava Incós de Energía S.A., de subrogarse en la parte de la cuantía de dichas cantidades que sean asumidas por FOGASA de conformidad con el art. 33 del ET.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita o no está exento por ley, deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en Banco de Santander, IBAN ES 5500 49 35 6992 0 0 05 0 0    1274, expresando como observación o    concepto los 16 dígitos identifica tivos de la cuenta-expediente 0338000065026815 (1os seis ú1timos dígitos que corresponden a1 número de expediente, cuatro de1 procedimiento + dos de1 año) o avalado bancaria y solidariamente el importe de dicha condena. Asimismo deberá acreditar haber ingresado la suma de 300 € en concepto de depósito en dicha cuenta.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTION EMPRESARIAL MALLORQUINA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de PALMA DE MALLORCA.

Se advierte al destinatario que las siguient es comu icaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicacion de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia , o cuando se trate de emplazamiento .

 

En BADAJOZ, a doce de Febrero de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA