Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 17 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3124
Procedimiento ordinario 420/2015 sobre otras materias
En este órgano judicial se tramita JUICIO ORDINARIO 420/2015, seguido a instancias de SEGISMUNDO VALIENTE CASAS y CATALINA MARTINEZ NAVARRO, contra FRANCISCO CORTES MAYA y HEREDEROS LEGALES DE SAGRARIO VALIENTE CASAS, ambos en situación de REBELDÍA PROCESAL y con paradero desconocido, en los que, por resolución de fecha 2-03-2016 se ha dictado SENTENCIA nº 45/2016.
“SENTENCIA Nº 45/2016
En Palma de Mallorca a 2 de Marzo de 2016.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, MAGISTRADA titular del Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Palma de Mallorca los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 420/2015 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes D. SEGISMUNDO VALIENTE CASAS y Dª CATALINA MARTÍNEZ NAVARRO, con Procuradora Sra. Ferrer Mercadal y Letrado Sr. Llull Rubert, y de otra, como demandados D. FRANCISCO CORTES MAYA y los herederos legales de Dª SAGRARIO VALIENTE CASAS, en rebeldía, se dicta esta sentencia en base a los siguientes
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Baleares. (art. 455 LEC).
El recurso se presentará por medio de escrito en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los procedimientos que impugna (art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas para la Agilización Procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 € como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.”
* Se hace constar que el texto íntegro de dicha resolución queda a su disposición en la secretaría del Juzgado.
En PALMA DE MALLORCA, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.
LA SECRETARIA JUDICIAL,