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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3492
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al Proyecto de mejora de intersección con rotonda El Bosque. Ma-4010-Ma-4014. TM. Felanitx. Exp. CM-86.1

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Texto

1. El 7 de marzo de 2016 entró en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears un escrito del Consejo Insular de Mallorca mediante el cual se remitieron los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al Proyecto de mejora de intersección con rotonda El Bosque. Ma-4010-Ma-4014. TM. Felanitx. Exp. CM-86.1, con la finalidad de que el Consejo de Gobierno declare, si procede, la ocupación urgente de dichos terrenos.

2. La documentación que ha presentado el Consejo Insular de Mallorca incluye:

  1. Una copia compulsada del escrito del director insular de Infraestructuras y Movilidad, de 30 de noviembre de 2015, de conservación en el expediente CM-86.1 de todos los actos y trámites del expediente de expropiación CM‑86.
  2. Una copia compulsada del informe de la directora insular de Hacienda y Presupuestos sobre el gasto plurianual referido al citado Proyecto, de 19 de febrero de 2016, en el que constan los números de los documentos de retención de crédito definitivos.
  3. Un certificado de 23 de febrero de 2016 de la interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el que se hace constar que existe crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados para la ejecución del citado Proyecto, de acuerdo con las retenciones de crédito que se indican.
  4. Los dos documentos de retención de crédito.
  5. Una copia compulsada del informe del director de las obras de 13 de mayo de 2015 sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes al citado Proyecto.
  6. Los planos parcelarios de los bienes afectados.
  7. La notificación de 26 de febrero de 2016 de la Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de la misma fecha, relativa a la aprobación de la relación definitiva de propietarios y bienes afectados por las obras correspondientes al Proyecto, una vez realizado el trámite de información pública sin que se haya presentado ninguna alegación. En la misma Resolución consta la relación de afectados y se solicita al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente para la expropiación.
  8. Una copia compulsada del certificado del secretario general del Consejo Insular de Mallorca de 25 de febrero de 2016, relativo a que el Proyecto ha sido sometido a información pública en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 17, de 4 de febrero de 2016; en los periódicos Última Hora y Diario de Mallorca de 29 de enero de 2016; en el Ayuntamiento de Felanitx, y en la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca, previamente al trámite de declaración de ocupación urgente a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Según este certificado, en el periodo de presentación de alegaciones, entre los días 5 y 22 de febrero, no se presentó ninguna que hiciera referencia a la declaración de ocupación urgente.
  9. Una copia compulsada de la notificación de 18 de noviembre de 2015 de la Resolución de la misma fecha de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto, a la iniciación del expediente de expropiaciones, a la determinación de la cuantía del depósito previo y a la solicitud de declaración de ocupación urgente al Consejo de Gobierno.
  10. La relación definitiva de personas afectadas.

3. Es preciso mencionar el informe técnico del director de las obras de 13 de mayo de 2015 sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes al Proyecto. Dicho informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación en los siguientes términos:

L’Enginyer que subscriu, a petició del servei d’expropiacions, informa sobre el projecte esmentat el següent:

La manca de visibilitat del trànsit que s’incorpora a la Ma-4010 des de la Ma-4014 generen situacions potencialment perilloses pels vehicles de la Ma-4010, aquest fet s’agrava en època estival en que l’IMD augmenta considerablement.

Per l’anterior es dedueix que la configuració d’aquesta intersecció en T no compleix a dia d’avui, els requisits de seguretat vial que la societat requereix i per tal d’assolir millors condicions de seguretat i després de veure possibles alternatives es planteja la construcció d’una rotonda que vingui a resoldre l’ajustada configuració actual.

Els treballs de conservació i manteniment són del tot insuficients per poder deixar aquest amb bones condicions per a la circulació. Per aquest motiu és necessària una actuació per aconseguir restablir les condicions de seguretat vial i comoditat dels usuaris de la carretera.

L’actual situació de l’estat de la carretera requereix d’una solució urgent per tal de millorar les condicions de seguretat de la carretera, evitant per una banda tant la degradació exponencial en el temps les capes inferiors de la calçada, com els accidents derivats d’aquestes circumstàncies en cas de no actuar immediatament.

Les mesures proposades en aquest projecte augmenta la seguretat de tots els vehicles que hi transiten, així com de vianants i de la resta d’usuaris no motoritzats, reduint el risc d’accidents a tota la traça. Seguretat que es troba amenaçada també en l’actualitat per la gran quantitat de ciclistes que circulen per aquesta carretera.

Per tot allò exposat anteriorment es considera necessària la tramitació per urgència de l’expedient d’expropiacions de les obres.

Una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe jurídico día 14 de marzo de 2016. Este informe expone que para declarar la ocupación urgente son necesarios unos requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales, que dichas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla con los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El citado informe jurídico considera que procede la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca, dado que la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan acudir al procedimiento de urgencia se fundamentan en que la situación actual del estado de la carretera requiere una solución urgente para mejorar las condiciones de seguridad y evitar tanto la degradación exponencial en el tiempo de las capas inferiores de la calzada como los accidentes derivados de estas circunstancias en caso de no actuar inmediatamente.

Las medidas propuestas en este Proyecto aumentan la seguridad de todos los vehículos que transitan por la carretera, así como la de los peatones y del resto de usuarios no motorizados, dado que reduce el riesgo de accidentes en todo el trazado. La seguridad también está amenazada por la gran cantidad de ciclistas que circulan por dicha carretera.

Cabe decir que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que suponen su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que, en el fundamento de derecho tercero, expone lo siguiente:

El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por lo tanto, los objetivos de la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el Proyecto de mejora de intersección con rotonda El Bosque. Ma‑4010–Mi-4014. TM. Felanitx. Exp. CM-86.1, los cuales son necesarios para dotar a la carretera de las medidas y las condiciones adecuadas de seguridad, tendrán como consecuencia mejorar las condiciones de seguridad de la carretera. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca.

Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con respecto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica.

Asimismo, hay que considerar que la competencia que otorga al Consejo de Ministros el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, y tiene que preverse lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), incluye en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que ejerce sus competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y los municipios, y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

En consecuencia, hay que asignar también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramitan las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de día 1 de abril de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para realizar la expropiación relativa al Proyecto de mejora de intersección con rotonda El Bosque. Ma-4010-Ma-4014. TM. Felanitx. Exp. CM-86.1, a solicitud del Consejo Insular de Mallorca y a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo Insular de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, basadas en que la actual situación del estado de la carretera requiere una solución urgente con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de la carretera y evitar tanto la degradación exponencial en el tiempo de las capas inferiores de la calzada como los accidentes derivados de dichas circunstancias en caso de no actuar inmediatamente.

Las medidas propuestas en este Proyecto aumentan la seguridad de todos los vehículos que transitan por la carretera, así como la de los peatones y del resto de usuarios no motorizados, dado que reduce el riesgo de accidentes en todo el trazado. La seguridad también está amenazada por la gran cantidad de ciclistas que circulan por dicha carretera.

Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de ocupación urgente no se presentó ninguna alegación relativa a la necesidad de ocupación inmediata.

Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

También pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Palma, 1 de abril de 2016

El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons

 

ANEXO
Lista concreta e individualizada de los bienes, derechos y personas afectadas por la expropiación relativa al Proyecto de mejora de intersección con rotonda El Bosque. Ma-4010-Ma-4014. Término municipal de Felanitx. Exp. CM-86.1

Finca

n.º

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Propietario/s

m2 expropiados

1

07022A029000240000WQ

29

24

Rauschmayer Roland Fred

8.060

2

07022A030001310000WA

30

131

Francisco Manresa Oliver (herederos de)

Catalina Barceló Manresa

(herederos de)

435,57