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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 3435
Notificación de la resolución de declaración de abandono de la embarcación “PASCUAL II”, matrícula 5-PM-4-1994, ubicada en el espigón de la consigna del Puerto de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo dado razón en el domicilio conocido por esta Autoridad Portuaria de Baleares a la empresa MALIMAR, S.L., en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por medio de la presente se le pone en conocimiento del escrito que le fue notificado sin éxito:

“Con fecha 15 de febrero de 2016 por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

“Iniciado el procedimiento de declaración de abandono de la embarcación mencionada en el “asunto”, con motivo del mal estado en que se encuentra la misma, y tener débitos pendientes con esta Autoridad Portuaria, habiéndosele dado plazo, al objeto de que se retire la embarcación, comparecer en el correspondiente Trámite de Audiencia y formular alegaciones.

Transcurrido el plazo conferido no se ha producido la retirada de la embarcación ni la comparecencia requerida, ni la presentación de alegaciones, por lo que se considera dicho trámite como propuesta de resolución de declaración de abandono de la embarcación.

En virtud de lo establecido en los art. 223 de “Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo” y 74 “Clases de autorizaciones” del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y de conformidad con lo establecido en el art. 48 del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto (O.M. 14/05/76 BOP 8/06/76) que regula en abandono de objetos y mercancías de cualquier clase en dominio público portuario.

Vista la propuesta de declaración de abandono de la embarcación relacionada formulada por la Dirección, en virtud de lo dispuesto en el art. 33 b) Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud del acuerdo adoptado en sesión de 25 de marzo de 2015 por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, por el que se ratifica el acuerdo adoptado en sesión celebrada el 29 de marzo de 1999 por el cual se delega en el Presidente de la Autoridad Portuaria la facultad de declaración de abandono de mercancías, vehículos o embarcaciones de conformidad con la normativa vigente, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Declarar el abandono de la embarcación que consta en el “asunto”, debiendo retirar la embarcación en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción de este escrito. Expresamente se le advierte que, si cumplido el plazo no hubiese adoptado la medida que se solicita, la Autoridad Portuaria procederá, a la venta de la embarcación en pública subasta, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos de traslado y de las sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En el caso de que la subasta resultara desierta proceder a iniciar el procedimiento de contratación directa, de conformidad con la Regla 2.3 de las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, aprobadas por la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio. En el caso de que no hubiera interesados en la misma se procedería al desguace sin precio.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el registro de la Autoridad Portuaria de Baleares o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.”

 

En Palma de Mallorca, 30 de marzo de 2016

El Director
Juan Carlos Plaza Plaza