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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 3415
Aprovación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Santanyí

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Texto

Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 12 de febrero de 2016, la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término de municipal de Santanyí, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 23 de fecha 18 de febrero de 2016, por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y transcurrido este plazo sin que se haya presentado ninguna, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, una vez adecuada la redacción a las propuestas de mejora y recomendaciones del informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer, de fecha 3 de marzo de 2016, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTANYÍ

Exposición de motivos

El artículo 100 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares dispone que los municipios tienen potestad normativa reglamentaria, como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de las sus competencias.

La misma Ley en el artículo 29.2 u) reconoce que los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias para regular y gestionar los mercados.

Esta competencia está reconocida como competencia propia por el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que establece que en materia de mercados, el municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, con respecto a la legislación estatal específica, hay que resaltar la Ley 7/1996, de 15 de enero, del comercio de detalle y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares también ha legislado sobre esta materia de la venta ambulante en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.

Así, vista la legislación aplicable a la venta ambulante, y dado el aumento que últimamente ha adquirido en este término municipal, el incremento de solicitudes que se presentan para ejercerla y teniendo en cuenta también el aumento del ejercicio incontrolado de esta actividad, se hace necesaria una actualización de la regulación municipal para ejercer un mayor control sobre esta actividad comercial.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante en el término municipal de Santanyí.

Esta actividad comercial sólo se podrá realizar en este municipio de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza

Artículo 2

Se considera como venta ambulante o no sedentaria la que se efectúa fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, haciendo uso de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluidos los camiones tienda, en los lugares debidamente autorizados.

No se considera venta ambulante propiamente dicha y quedan excluidos de la aplicación de esta ordenanza los puestos, autorizados por el Ayuntamiento, que puedan hacer los vecinos y vecinas y determinadas asociaciones del municipio (de vecindario, de personas mayores, etc.), para conseguir ayudas para realizar determinadas actividades (viajes, excursiones, fiestas, etc.).

Asimismo, tampoco se aplicará esta ordenanza a eventos puntuales organizados por el Ayuntamiento como por ejemplo el mercado medieval o la feria de artesanía, que se consideran más un evento cultural que una auténtica actividad comercial.

CAPÍTULO II
MODALIDADES Y CONDICIONES GENERALES DE LA VENTA AMBULANTE

Artículo 3

La venta ambulante en el municipio de Santanyí se podrá realizar en las siguientes modalidades:

a) Mercados periódicos de carácter tradicional o de nueva implantación, ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija. Estos mercados tan solo podrán realizarse durante un máximo de dos días a la semana, con la excepción de los usos y las costumbres anteriores.

b) Mercados dedicados a la venta de productos artesanales.

c) Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares

d) Venta realizada mediante camiones tienda o puestos instalados en la vía pública que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas.

Artículo 4

Corresponde a la Alcaldía la creación de nuevos mercados de calle o la suspensión de los existentes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como el cambio de emplazamiento o la suspensión de la organización del mercado de calle para una fecha concreta cuando concurran razones de seguridad u orden público que justifiquen la medida.

Cuando el Ayuntamiento decida por el motivo que sea trasladar el mercado a otra ubicación se dará aviso de forma inmediata a los vendedores y vendedoras inscritos.

La Alcaldía también acordará las horas del mercado y sus cambios, y será también competente para autorizar las puestos de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

En el anexo I se relacionan los mercados periódicos tradicionales que se han venido desarrollando a lo largo de la historia de este municipio, las localidades donde se ubican, los días y horarios, y el número máximo de puestos.

Artículo 5

A fin de descongestionar el centro y facilitar el acceso de las personas visitantes, los vendedores y vendedoras, aunque puedan cargar y descargar los vehículos al principio y al final del mercado, deberán aparcar dichos vehículos en el aparcamiento que señale la Alcaldía o la Concejalía correspondiente.

Las personas vendedoras que aparquen fuera de las zonas previstas por el Ayuntamiento serán sancionados con una falta grave.

Artículo 6

Se prohíbe la venta ambulante de objetos en los establecimientos de empresas turísticas hoteleras y extrahoteleras, restaurantes, cafeterías, bares, cafés, salas de fiesta y similares.

Será responsabilidad de las empresas propietarias o explotadoras evitar que estas actividades se practiquen en sus respectivos establecimientos turísticos

Artículo 7

La venta ambulante sólo la podrán ejercer las personas titulares de las autorizaciones otorgadas por el Ayuntamiento para desarrollar esta actividad.

Artículo 8

Por resolución de la Alcaldía se podrán limitar o prohibir ciertos productos, objeto de la venta ambulante. En cualquier caso los productos que estén a la venta deberán cumplir la normativa que les sea aplicable.

Artículo 9

Una vez que finalice el horario de venta, deberán desmontar los puestos y se procederá a la limpieza y eliminación de todo tipo de desechos (papeles, cajas, cartones, etc.), utilizando los contenedores municipales, y si fuese necesario bolsas de tipo industrial que aportarán las personas vendedoras y que deberán quedar correctamente cerradas en el lugar donde se encontraba el puesto, a fin de facilitar la recogida por parte de los servicios de limpieza correspondientes.

La figura municipal encargada revisará, al terminar las operaciones de desalojo, el estado de limpieza de los emplazamientos y, en su caso, procederá a retirar los residuos abandonados por los vendedores y vendedoras, a su cargo, sin perjuicio de las faltas en que pudieran incurrir los causantes y de las sanciones de que les pudieran corresponder, en virtud de lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 10

Las operaciones de montaje de los puestos se efectuarán con suficiente antelación a la hora de apertura, para que todos los puestos estén montados antes de esta hora.

Los puestos se desmontarán dentro del plazo de la media hora siguiente a la señalada para la finalización del horario de funcionamiento del mercado.

Una vez comenzado el horario no se permitirá la instalación de ningún otro puesto.

En todo momento, las personas titulares de los puestos atenderán las indicaciones de la persona encargada de la organización del mercado y de la Policía Local, tanto para la instalación de los puestos como para su desmantelamiento.

Artículo 11

Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni ante sus mostradores ni exposiciones, ni en lugares que dificulten estos accesos y la circulación de las personas viandantes.

CAPÍTULO III
VENDEDORES AMBULANTES Y SUS OBLIGACIONES

Artículo 12

La venta ambulante sólo podrá ser ejercida, en cualquiera de sus modalidades, por personas con plena capacidad jurídica y de actuar y que tengan los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en esta ordenanza, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine.

Artículo 13

Para el ejercicio de la venta no sedentaria, el colectivo comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado/a de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

d) Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes.

e) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa específica reguladora de los productos que tengan a la venta.

f) Tener un seguro de responsabilidad para hacer frente a cualquier reclamación que puedan hacer las personas usuarias.

g) En el caso de personas extranjeras, deberán estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo correspondientes.

h) Disponer de la autorización municipal para ejercer la venta ambulante en el lugar y las fechas determinadas. Esta autorización deberá exhibirse de forma visible y permanente en los puestos de venta.

i) Las personas titulares que tengan personal auxiliar, deberán tenerlo contratado de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Artículo 14

Las personas autorizadas para vender en el mercado deberán cumplir, además de las obligaciones derivadas del resto de este articulado, las siguientes:

1. Las personas titulares de puestos dejarán limpios de restos los lugares ocupados.

2. No se podrán vender otros artículos que los que figuren en la autorización del Ayuntamiento.

3. Tener expuesto al público con suficiente notoriedad los precios de venta de las mercancías.

4. Tener la pertinente autorización de este Ayuntamiento y satisfacer los tributos que establezca al efecto la correspondiente ordenanza fiscal.

5. La persona vendedora ambulante está obligada a colocar un cartel, bien visible, en el puesto de venta, en el que deberá constar la dirección donde se podrán atender las reclamaciones de las personas consumidoras. También deberá figurar en las facturas o comprobantes de venta.

6. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

7. El vendedor/a deberá poder justificar adecuadamente, en cualquier momento, la procedencia de las mercancías que exponga.

8. Todo el que cause algún deterioro en el pavimento, parcelas, árboles, etc. abonará el importe de los daños valorados por los servicios técnicos municipales. En caso de que no se haga cargo voluntariamente de estos daños perderá la autorización municipal.

9. Por motivos de seguridad, será necesario dejar un espacio de 50 centímetros a cada lado del puesto y en ningún caso, podrá utilizar más de una instalación por licencia.

10. No se podrán utilizar equipos de megafonía ni equipos de música, a no ser que la autorización lo contemple expresamente. En todo caso, queda prohibida la venta mediante el sistema de altavoces.

11. El vendedor/a y su personal auxiliar, en su caso, deberán tratar con todo tipo de consideraciones al público en general y al resto de personas vendedoras, y evitar cualquier discusión o incidencia que pueda producir escándalo.

12. Los vendedores/as tendrán la obligación de poner en conocimiento de la figura municipal encargada del mercado o de la Policía Local cualquier circunstancia delictiva o constitutiva de una posible falta penal o administrativa que observe durante el desarrollo del mercado, ya sea cometida por otro vendedor/a o cualquier otra persona.

CAPÍTULO IV
SOLICITUDES

Artículo 15

1. Las personas que quieran practicar la venta ambulante en cualquiera de sus modalidades en este término municipal, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Alcaldía, que deberán presentarse en el registro general de este Ayuntamiento, con el formato establecido en el anexo II de esta ordenanza, acompañada de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en el artículo 13 de esta ordenanza, durante todo el tiempo que se ejercerá la venta ambulante.

El Ayuntamiento podrá ejercitar las oportunas facultades de comprobación, control e inspección sobre la persona adjudicataria solicitante, y entre otros, exigir la presentación de los siguientes documentos: 

• Fotocopia del DNI, tarjeta de residencia comunitaria, pasaporte, permiso de residencia y trabajo para las personas no comunitarias.

• Copia del alta en el IAE en los epígrafes correspondientes.

• 1 fotografía tamaño carné.

• Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con Hacienda. El Ayuntamiento de oficio comprobará que la persona solicitante está al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales.

• Certificado de estar al corriente de pago de la seguridad social.

• En caso de venta de productos alimenticios deberá presentar el carné de manipulador/a de alimentos o el carné sanitario correspondiente según la legislación en vigor, así como el del personal auxiliar, en su caso.

• En caso de que el solicitante tenga personal auxiliar, deberá presentar copia de los contratos de trabajo y alta en la seguridad social.

• Cualquier otro que sirva para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

2. La persona interesada presentará con la solicitud esta documentación para que la Administración pueda realizar las comprobaciones oportunas. Junto con las copias, la persona interesada deberá exhibir los documentos originales para que estas copias sean debidamente compulsadas.

3. Si en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud no se ha obtenido resolución expresa, deberá entenderse denegada dicha solicitud.

4. En el caso de tratarse de solicitud para participar en un mercado con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares, la solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de 10 días, y en caso de que no recaiga resolución expresa se entenderá denegada.

CAPÍTULO V
AUTORIZACIONES

Artículo 16

La autorización municipal corresponde al Alcalde o persona en quien delegue, y deberá indicar como mínimo:

a) Nombre y apellidos, número de DNI y fotografía, tamaño carné, del titular de la autorización.

b) Los productos autorizados para la venta ambulante.

c) El mercado o punto de venta donde puede realizar su actividad, especificando el lugar o lugares donde pueda ejercerse, con indicación del número de metros lineales autorizados para la venta.

Artículo 17

Si el número de personas solicitantes es más numeroso que el número de parcelas disponibles, para conceder autorizaciones para la instalación de puestos en los mercados, se deberá aplicar el siguiente baremo:

- Por ser persona comerciante empadronada en el término municipal de Santanyí o con establecimiento comercial abierto en el término municipal de Santanyí.......5 puntos

- Cuando la persona solicitante sea artesano/a o agricultor/a y venda productos propios.......15 puntos

- Por cada hijo o hija menor de 18 años o personas mayores de 65 años que convivan y no perciban ninguna pensión.......3 puntos

- Por el tipo de producto.......hasta 10 puntos

- Por cada año de antigüedad acudiendo a algún tipo de mercado descrito en el término municipal de Santanyí.......3 puntos

- Por acudir a otros mercados dentro de este término.......hasta 10 puntos

En aquellos casos en que se acredite igualdad de derechos entre dos o más personas solicitantes en virtud de los criterios de concesión previstos en el párrafo anterior, la preferencia se resolverá en todo caso por el procedimiento de sorteo.

En caso de vacante de un puesto de mercado, ésta se cubrirá en primer lugar por aquellas personas que teniendo adjudicado otro puesto de la misma naturaleza hayan indicado previamente al Ayuntamiento la voluntad de permutar su emplazamiento.

Artículo 18

1. Las autorizaciones municipales son de otorgamiento discrecional y revocable, y serán personales e intransferibles y no se podrán ceder ni traspasar.

2. Excepcionalmente, se podrá transmitir, previa comunicación al Ayuntamiento, únicamente en caso de fallecimiento o imposibilidad sobrevenida del titular para llevar a cabo la actividad:

a) En favor del o la cónyuge o pareja de hecho, de las personas ascendientes y descendientes en primer grado.

b) En favor de los trabajadores y las trabajadoras por cuenta del titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año.

3. La persona sustituta debe continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del período de vigencia de la autorización, y sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante y el resto de obligaciones que se puedan derivar.

Artículo 19

Las autorizaciones correspondientes a los mercados periódicos serán por un plazo de vigencia no superior a 1 año. Así, todas las autorizaciones tendrán una validez máxima que irá desde la fecha de la concesión hasta el 31 de diciembre del mismo año, fecha que se entenderá caducada. Por ello, los y las personas comerciantes que lo deseen podrán solicitar una nueva licencia en el mes de noviembre.

Artículo 20

Las autorizaciones referentes a los mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares, serán válidas para los días que duren estos acontecimientos, y en la autorización se deberá especificar la zona de localización, el nombre de la persona vendedora, los días autorizados, el horario de funcionamiento y los tipos de productos de venta autorizados.

Artículo 21

Una vez concedida la licencia, la persona vendedora ambulante abonará la tasa municipal por el importe marcado en la correspondiente ordenanza fiscal y le será entregado el documento acreditativo de la autorización con el contenido señalado en el artículo 16 de esta ordenanza.

Artículo 22

Un mismo vendedor/a puede ser titular de más de una autorización o licencia en mercados diferentes o mercados periódicos en diferentes localidades, pero nunca en el mismo mercado.

Artículo 23

Por razones de interés público las autorizaciones serán revocables por el Ayuntamiento en cualquier momento, sin que ello dé lugar a indemnización o compensación económica de ningún tipo.

Igualmente, el Ayuntamiento podrá acordar, si lo considera necesario, el traslado del emplazamiento, sin que ello origine tampoco ningún derecho o compensación económica, lo que se comunicará a la persona titular de la licencia con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido.

Artículo 24

Se producirá la caducidad de las licencias cuando:

- Las personas titulares de puestos no hayan asistido al mercado de calle durante tres semanas consecutivas o cinco alternativas al trimestre, siempre que no hayan justificado su falta de asistencia, por cualquier medio.

- El día 31 de diciembre de cada año.

Artículo 25

Las licencias se extinguen cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Jubilación de la persona titular

b) Muerte de la persona titular

c) Incapacidad permanente de la persona titular

d) Renuncia

e) Revocación

f) Supresión de la modalidad de comercio de que se trate

g) Extinción del plazo de la licencia de venta

CAPÍTULO VI
PRODUCTOS

Artículo 26

El adjudicatario de la autorización municipal sólo estará autorizado a vender los tipos de productos que consten en la autorización correspondiente, con el cumplimiento de lo que se establece en la legislación vigente aplicable a cada producto. El adjudicatario podrá solicitar el cambio de la actividad autorizada, con la autorización municipal previa y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 27

La única persona responsable de los desperfectos o mal estado de los productos vendidos y de sus consecuencias es el vendedor, que quedará sometido a las obligaciones que legalmente le sean exigibles. En ningún caso será responsable el Ayuntamiento.

Artículo 28

El ejercicio de cualquier tipo de venta, en la que se sospeche que las mercancías son falsificaciones o productos "piratas", o que la procedencia de estos pueda no ser legal, se procederá a la inmediata incautación de la mercancía y se requerirá la vendedor para que en el plazo de 3 días presente los documentos (facturas, albaranes, etc....), que acrediten que tanto la mercancía como su procedencia es legal.

Si el vendedor/a demuestra documentalmente, dentro del plazo concedido, que la mercancía y su procedencia es legal se devolverá la mercancía intervenida.

Si pasados ​​los 3 días, el vendedor no acreditase la legalidad de la mercancía y de su procedencia, la mercancía quedará depositada en el almacén municipal y se dará cuenta a la autoridad judicial, para que dicte lo que corresponda.

Los gastos ocasionados por las operaciones de intervención, depósito, analítica, transporte y destrucción serán de cuenta de la persona comerciante intervenida.

CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29

La persona titular de la autorización será siempre y, en cualquier caso, la persona responsable de las infracciones que produzca en todos los órdenes (laboral, civil, administrativo o penal). El Ayuntamiento no será nunca responsable por actos imputables a las personas vendedoras.

Artículo 30

Corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, la competencia para la inspección y sanción de las infracciones en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente pueda atribuir a las distintas administraciones de inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, y de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria.

Así, el Ayuntamiento deberá vigilar y garantizar que las personas titulares de las autorizaciones cumplan lo establecido en la ley y la presente ordenanza, y, en caso de infracción deberá instruir el correspondiente procedimiento sancionador e imponer las pertinentes sanciones.

Como medida de cautelar, en caso de infracción, podrán intervenir los productos exhibidos por las personas vendedoras, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, corresponda imponer a la presunta persona infractora.

Artículo 31

El incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza podrá originar infracciones que se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La falta de trato correcto respecto de la clientela y otros vendedores y vendedoras.

b) La no exhibición de la autorización municipal en lugar bien visible, durante la celebración del mercado.

c) En general, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones que se contienen en esta ordenanza, y el incumplimiento de las obligaciones impuestas, siempre que expresamente no se le asigne otra calificación.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) Fraude en el precio o calidad de los productos a la venta.

b) El cambio del emplazamiento del puesto de venta sin la autorización correspondiente.

c) La exposición de mercancías fuera del lugar que les haya sido asignado.

d) La falta de limpieza en los puestos y zona de influencia.

e) Aparcar fuera de las zonas previstas por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de esta ordenanza.

f) La comisión de la tercera falta leve en un año.

g) Comisión de actos que alteren el orden interno del mercado.

h) Disponer de personal no autorizado en el lugar de venta.

e) Venta de artículos en malas condiciones, sin que se ponga en peligro la salud de las personas.

3. Se considerarán con faltas muy graves:

a) El traspaso del puesto, subarriendos o cesiones de cualquier tipo, salvo en los casos previstos en esta ordenanza

b) El desacato ostensible de las disposiciones o mandatos de los órganos del Ayuntamiento

c) La reiteración de faltas graves de cualquier naturaleza en un año

d) La comisión de actos que supongan una alteración del orden público

e) La venta de artículos en malas condiciones, poniendo en peligro la salud de las personas

f) El ejercicio de la venta, actividades o prestación de servicios sin la autorización correspondiente

g) Venta de mercancías piratas o falsificaciones

h) Provocar peleas o escándalos

i) Alteraciones ilegales o antirreglamentarias del precio de las mercancías

j) Venta de artículos no autorizados

4. En el supuesto e) y g) del punto anterior, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. En los supuestos comprendidos en el punto f) también se podrá intervenir cautelarmente el género mientras se tramita el procedimiento sancionador.

Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán y se les dará el destino que sea adecuado.

Los bienes confiscados tienen consideración de incautación cautelar. Los medios de transporte utilizados deben considerarse elementos de la actividad y pueden ser intervenidos. Para recuperarlos es requisito abonar los gastos de retirada.

Artículo 32

Por razón de las faltas el Ayuntamiento podrá imponer sanciones en el sentido siguiente:

- Las faltas leves podrán ser sancionadas con la suspensión de la autorización de uno a cinco días hábiles y/o multa de hasta 750 €.

- Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión temporal de la autorización de cinco a veinte días hábiles y/o multa hasta 1.500 €

- Las faltas muy graves, con la suspensión temporal de uno a seis meses o, si la naturaleza de la falta lo requiere, con la caducidad absoluta de la autorización sin derecho a indemnización y/o multa hasta 3.000 €.

La reiteración de una falta muy grave comportará automáticamente la caducidad de la autorización.

En todos los casos, las sanciones se impondrán con sujeción al procedimiento sancionador regulado en la Ley de procedimiento administrativo.

Artículo 33

Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:

a) Volumen de facturación a que afecte

b) Cuantía del beneficio obtenido

c) Grado de intencionalidad

d) Plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción

e) Naturaleza de los perjuicios causados

f) Reincidencia

Artículo 34

1. Además de los supuestos en que así se prevea expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad pueden decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que hayan servido, directa o indirectamente, para su comisión, los cuales quedan bajo la custodia municipal mientras sea necesario para tramitar el procedimiento sancionador o, en su defecto, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.

3. Si se trata de bienes fungibles se destruirán o les darán el destino adecuado. Los objetos decomisados ​​se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado los objetos se deben destruir o entregar gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con fines sociales.

Artículo 35

Asimismo, los agentes de la autoridad deberán informar a las personas infractoras, que reconozcan su responsabilidad en materia de venta ambulante, de la posibilidad de hacer efectivas inmediatamente las sanciones de multa por el importe mínimo que estuviera establecido en esta Ordenanza.

Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del cincuenta por ciento de su importe máximo.

Artículo 36

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la finalización del período de comisión, si se trata de infracciones continuadas.

2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

 CAPÍTULO VIII
ESPECIFICACIONES PARA EL MERCADO EN LA LOCALIDAD DE SANTANYÍ

Artículo 37

Los puestos del mercado en la localidad de Santanyí deberán adaptarse a puestos tipo carpa blanca de 3 m de largo por 2 m de profundidad y 2,50 de altura y se colocarán en la vía pública justo al lado de la acera.

Excepcionalmente, se podrán conceder puntos de un máximo de dos carpas, con un total de 6 m de largo.

Este artículo no será aplicable a los puestos de venta de alimentación y de plantas y flores, que podrán tener una mayor extensión de largo y no importará que los puestos sean tipo carpa blanca.

Artículo 38

Los puestos del mercado deberán respetar los establecimientos existentes, los cuales podrán solicitar autorización para, los días de mercado, poder sacar delante de la de su fachada, o parte de ella, expositores y productos.

Artículo 39

El Ayuntamiento en cualquier momento podrá cambiar de lugar los puestos por necesidades de organización, sin que las personas autorizadas tengan derecho a ningún tipo de indemnización.

Artículo 40

Por motivos de seguridad la Alcaldía del Ayuntamiento o la Concejalía en quien delegue, podrá señalar calles y lugares en general en los que no se puedan poner puestos, o trasladar puestos de lugar o, incluso, podrá disponer el cambio de ubicación de todo el mercado.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

 

ANEXO I
AMPLITUD MÍNIMA QUE DEBE RESPETARSE EN LAS VÍAS PÚBLICAS EN LA INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA

 (Ver final del texto)

ANEXO II
MERCADOS PERIÓDICOS DEL MUNICIPIO DE SANTANYÍ

1. MERCADO DE SANTANYÍ

Lugar: Plaça Major de Santanyí y alrededores

Días: miércoles y sábados

Horario: de 8’00 horas a les 14’00 horas

Núm. de parcelas: indefinido

Tipos de productos autorizados: artesanía, alimentación, agricultura, moda y complementos

2. MERCADO DE S’ALQUERIA BLANCA

Lugar: Plaça Sant Josep

Días: martes

Horario: de 8’00 horas a les 13’00 horas

Núm. de parcelas: 20

Tipos de productos autorizados: artesanía, alimentación, agricultura, moda y complementos

3. MERCADO DES LLOMBARDS

Lugar: Plaça des Pou

Días: jueves

Horario: de 8’00 horas a les 11’00 horas

Núm. de parcelas: 6

Tipos de productos autorizados: artesanía, alimentación, agricultura, moda y complementos

4. MERCADO DE CALONGE

Lugar: Plaça de Sant Miquel

Días: jueves

Horario: de 8’00 horas a les 13’00 horas

Núm. de parcelas: 10

Tipos de productos autorizados: artesanía, alimentación, agricultura, moda y complementos.

 

ANEXO III
SOLICITUD

Nombre y apellidos:

DNI:

Teléfono:

Domicilio:

Población. CP:

e-mail:

EXPONGO:

- Que deseo ocupar una parada de _______ metros en el mercado ambulante municipal en el/los núcleo/s de ____________________________ el/los día/s __________________ para vender los siguientes tipos de productos: __________________________

- Que presento la siguiente documentación adjunta que se señala, para que la Administración pueda comprobar el cumplimento de los requisitos para practicar la venta ambulante:

· DNI /tarjeta de residencia comunitaria/pasaporte.

· Permiso de trabajo y residencia (en caso de personas no comunitarias).

· 1 fotografía tipo carné.

· Certificado de alta en el IAE.

· Contractos de trabajo y alta en la Seguridad Social de les personas que realizan las funciones de personal auxiliar.

· Justificante de reunir les condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta.

· Recibo de pago del seguro de responsabilidad civil.

· Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

· Certificado de estar al corriente de pago de les obligaciones tributarias.

· Fotografías o muestras del producto (opcional).

Así mismo, y para el caso de que hubiera más personas solicitantes que parcelas, MANIFESTO:

· Que hace _______ años que acudo regularmente al/los mercado/s de ____________________________________ de este término municipal.

· Que soy artesano/a o agricultor/a y vendo productos propios, que son los siguientes: ____________________________________

· Que tengo ________ hijos/hijas menores de 18 años y ________ personas mayores de 65 años que conviven conmigo y no perciben ninguna pensión.

· Que regento el establecimiento comercial ____________________situado en la dirección _______________________________de la localidad de ______________________________________ dedicado a la venta de __________________________________________

· Que estoy empadronado/a en ______________________________________________

 Por lo que,

SOLICITO:

Autorización para la venta periódica en los mercados relacionados durante el presente año.

Santanyí, _________ de _______________________ de 20______

 (Firma)

 En virtud de la Ley orgánica de protección de datos 15/1999, de 13 de diciembre le informamos que sus datos formarán parte de un fichero registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, propiedad de Serveis Municipals de Santanyí, S.L.U., con domicilio fiscal en la Plaça Major, 12 de Santanyí (Illes Balears). La finalidad del fichero es la gestión de clientes, proveedores, facturación y contabilidad. Tiene derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación que puede ejercitar por medio de escrito a Av. des Sementer 11, Cala D’or (Santanyí), o bien a través del teléfono (971648361) o fax (971648503)

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

 

ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA INTERESADA

 

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

DIRECCIÓN

CP

LOCALIDAD

PROVINCIA

TELÉFONO

MÓVIIL

FAX

CORREO ELECTRNICÓ

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

DIRECCIÓN

CP

LOCALIDAD

PROVINCIA

TELÉFONO

MÓVIL

FAX

CORREO ELECTRÓNICO

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

PERSONA A NOTIFICAR

MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN

o Persona solicitante

o Persona representante

o Notificación postal

o Notificación electrónica

DECLARO

PRIMERO. Que se cumplen los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad tanto en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, como en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares y en la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.

SEGUNDO. Que la persona solicitante está en posesión de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos a partir del inicio de la actividad.

TERCERO. Que la persona solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.

CUARTO. Que la persona solicitante certifica estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

QUINTO. Que la persona solicitante está al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

SEXTO. La persona solicitante acredita el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

SÉPTIMO. Que reúne las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.

__________________, ____ de __________ de 20__

 (Firma de la persona declarante)

 SR. ALCALDE-PRESIDENT DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

 

Santanyí, 31 de marzo de 2016

El Alcalde
Lorenzo S Galmés Verger

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