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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3410
Bases de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir necesidades urgentes de contractación laboral temporal de monitores y monitoras de tiempo libre para la Escuela Municipal de Verano de Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el dia 18 de marzo del 2016, aprobó las bases de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir necesidades urgentes de contratación laboral temporal de monitores y monitoras de tiempo libre para la escuela municipal de verano de Formentera, conforme a lo siguiente:

“.......................

BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR NECESIDADES URGENTES DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE MONITORES Y MONITORAS DE TIEMPO LIBRE PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE VERANO DE FORMENTERA

1. Objeto de la convocatoria

1. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir necesidades urgentes de contratación laboral temporal de monitores y monitoras de tiempo libre para desarrollar las tareas de la Escuela Municipal de Verano de Formentera, por el procedimiento de concurso de méritos.

2. Las citadas plazas corresponden al grupo C2, personal laboral temporal, monitores/monitoras de tiempo libre.

3.Serán funciones de los monitores y monitoras de tiempo libre la participación en la programación, el desarrollo y ejecución de las actividades de la Escuela Municipal de Verano.

4. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, ubicado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) en la calle de Ramon Llull, núm. 6, en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB, la que servirá de cómputo en el plazo de presentación de las solicitudes.

2. Consignación presupuestaria

El importe que se destina a esta convocatoria es con cargo a la partida presupuestaría 2016.1.337.13100.01 de los presupuestos generales del Consell insular de Formentera, correspondientes al ejercicio 2016.

3. Proceso selectivo

Las personas seleccionadas serán contratadas, por riguroso orden de puntuación hasta cubrir las necesidades del servicio, y sujetos al régimen de contratación laboral temporal que marca la normativa que sea de aplicación, sin que esto suponga ninguna alteración de la plantilla orgánica de la corporación ni de la Relación de puestos de trabajo.

El proceso selectivo, constará de las siguientes fases:

Primera fase: requisitos de los aspirantes

Para formar parte de la convocatoria será necesario que las personas interesadas, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados de los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener 18 años cumplidos el día de la finalización del plazo de admisión de solicitudes.

c) No sufrir ninguna enfermedad, y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para poder realizar el correcto desempeño de las funciones de la plaza.

d) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

f) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos oficiales o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Título de monitor/a de tiempo libre impartido por escuelas de monitores de tiempo libre reconocidas por instituciones públicas.

2. Título de director/a de tiempo libre impartido por escuelas de monitores de tiempo libre reconocidas por instituciones públicas.

3. Certificado de profesionalidad de: dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

4. Título del Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación Sociocultural.

g) Tener el nivel B2 de catalán, acreditado mediante certificado o título expedido por la Dirección de cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente. En el caso de no poder acreditar estos conocimientos, se tendrá que superar una prueba de lengua catalana, que se establece en la base sexta. Es exigible el nivel B2 de catalán para asegurar la calidad en la participación de los monitores y monitoras de tiempo libre tanto en el proceso de elaboración de la programación, como en su desarrollo, así como también en la ejecución de las actividades propuestas con los participantes de la Escuela municipal de Verano.

Segunda fase: concurso de méritos

Se valorarán los méritos y las condiciones personales que se relacionan a continuación, que se hayan documentado y justificado en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

a) Experiencia:

Se valorará la experiencia siguiente:

- Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de monitor/a de tiempo libre desarrollado en el Consell Insular de Formentera: 0,5 puntos hasta una máximo de 6 puntos

- Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de monitor/a de tiempo libre en otras administraciones públicas, asociaciones de tiempo libre y/o empresas privadas: 0,2 puntos hasta un máximo de 3 puntos

- Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de director/a de tiempo libre desarrollado en el Consell Insular de Formentera: 0,4 puntos hasta una máximo de 6 puntos

- Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de director/a de tiempo libre en otras administraciones públicas, asociaciones de tiempo libre y/o empresas privadas: 0,2 puntos hasta un máximo de 3 puntos

b) Certificados de conocimientos de catalán:

  • Certificado C o C1: 0,5 puntos
  • Certificado D o C2: 1 punto
  • Certificado E o LA: 1,5 puntos

En el supuesto de que el aspirante acredite posesión de más de un certificado, la Comisión de selección tan sólo otorgará puntuación por aquel certificado que acredite mayor puntuación.

c) Estudios

Se valorarán los títulos siguientes:

- Titulación universitaria de licenciatura o grado directamente relacionada con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social: 5 puntos

- Titulación universitaria de licenciatura o grado no relacionada con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social siempre y cuando sea complementada con la certificación de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación o bien estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica: 3 puntos

- Titulación universitaria de diplomatura relacionada con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social: 3 puntos

- Titulación universitaria de máster relacionado con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social: 2 puntos

- Titulación universitaria de posgrado relacionado con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social: 1 punto

- Titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación Sociocultural: 3 puntos

- Título de Monitor/a de tiempo libre impartido por escuelas de monitores de tiempo libre reconocidas por instituciones públicas: 6 puntos

- Título de director/a de tiempo libre impartido por escuelas de monitores de tiempo libre reconocidas por instituciones públicas: 6 puntos

- Certificado de profesionalidad de: dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil: 6 puntos

- Carnet de socorrista expedido por Cruz Roja, Federación de Salvamento y Socorrismo, la Consejería de Salud o cualquiera otro organismo autorizado oficialmente por la expedición de este título: 2 puntos

d) Formación

Los cursos, jornadas o seminarios, se valorarán cuando estén relacionados directamente con las funciones de monitor de tiempo libre o del mundo de la educación.

- Cursos que acrediten aprovechamiento, 0,2 puntos por cada 10 horas

- Cursos que acrediten asistencia 0,1 puntos por cada 10 horas

- Hasta un máximo de puntuación total de 12 puntos

No se valora como mérito la titulación universitaria presentada como requisito para acceder a la convocatoria.

4. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas serán presentadas en el Registro General del Consell Insular de Formentera, de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), situado en la calle Ramon Llull núm. 6, Sant Francesc Xavier, Formentera, o en cualquier de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAPIAC), dirigidas al presidente del Consell Insular de Formentera, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación fuera domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Los restantes y sucesivos anuncios, se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios del Consell Insular y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat.

Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 38.4 de la LRJAPIAC, no serán admitidas aunque conste que se entregó antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), dentro del plazo establecido, por fax al 971322556 o por correo electrónico a: atenciociutadana@conselldeformentera.cat.

2. Los aspirantes interesados en formar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la solicitud correctamente rellenada, adjuntando original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica:

a) Declaración jurada de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la primera fase de la base tercera, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización de proceso selectivo.

b) Fotocopia compulsada del DNI 

c) Copia compulsada de la titulación o certificado que acredita tener cursados y aprobados los estudios que son requeridos para la obtención del título correspondiente, con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin prejuicio de la posterior presentación del título.

d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana presentando el certificado emitido por la Dirección de cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente. 

e) Currículum vitae.

El solicitante que por el hecho de haber participado en anteriores convocatorias con el mismo objeto o por otras causas ya hubieran presentado a la Consejería de Juventud con anterioridad cualquiera de los documentos requeridos en este apartado podrán optar, en conformidad con el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, para no volverlos a presentar y hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en qué fueron registrados los documentos (o, en su caso, emitidos), siempre y cuando no haga más de 5 años de la finalización del procedimiento de referencia.

3. Los méritos y las condiciones personales a valorar en la fase de concurso de méritos se tendrán que justificar con documentos debidamente compulsados al presentar la solicitud para participar en este proceso. Los aspirantes confeccionarán un índice donde queden recogidos de manera ordenada los méritos a alegados. 

No se valorarán los méritos y las condiciones no acreditados correctamente.

5. Admisión de los aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del Consell dictará resolución en el plazo máximo de 4 días naturales en que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma resolución, se incluirá la relación de los aspirantes que hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con el que establece la cláusula tercera, y la de los aspirantes que no lo hayan acreditado, con indicación del lugar, fecha y hora de inicio de la prueba prevista, destinada a acreditar este requisito. Esta resolución se publicará al tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporación.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a enmendar los defectos que se hayan podido producir, o para adjuntar la documentación que se requiere a la convocatoria. Se los advierte que, en caso de no enmendar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables que hayan motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición.

3. En el supuesto de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del presidente del Consell Insular de Formentera en el plazo máximo de un mes. Esta resolución, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios del OAC y en la web de la Corporación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

4. En el supuesto que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha u hora de celebración de los ejercicios, esta modificación se publicará al tablón de anuncios de la OAC y a la página web del Consell.

5. Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

6. A los efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que estos hagan constar en la solicitud y será responsabilidad suya la veracidad de los datos. El Tribunal Calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los datos y la documentación que aporten los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

7. Una vez realizada la prueba específica de lengua catalana, según el que dispone la base sexta, el presidente del Consell Insular de Formentera, tiene que dictar una nueva resolución en la cual declarará aptos o no aptos los aspirantes que la hayan realizado, según el resultado de la prueba, y designará el Tribunal de Calificación. Esta resolución, se publicará al tablón de anuncios y en la web.

6. Prueba de catalán

Los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia para formar parte de las pruebas selectivas, que estén en la lista de admitidos, y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos del nivel B2 de lengua catalana.

La prueba será obligatoria y eliminatoria.

La calificación de la prueba será de apto/no apto. La calificación de no apto o la no asistencia del aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.

7. Tribunal de calificación

1. En la misma resolución que declare aptos o no aptos a los aspirantes que hayan realizado la prueba de conocimiento de la lengua catalana, se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.

2. El Tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. El Tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. Los cargos de naturaleza política, los representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la Administración, así como los funcionarios interinos, no pueden formar parte del mismo.

6. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco,teniendo que designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los cuales tendrá que figurar un Presidente, un Secretario y tres Vocales, teniendo que poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso en las plazas convocadas.

7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designio a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

8. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse, y tendrán que notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la LRJAPYPAC, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

9. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.

10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que tenga que hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la cual, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.

11. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría de segunda.

8. Incidencias

1. El Tribunal Calificador queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal Calificador, se atribuye al presidente del Consell la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

9. Impugnación

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnadas según se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10. Vigencia

1. Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.

2. Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de dos años.

......................................”

La cual cosa se hace pública para general conocimiento.

 

Formentera, 22 de marzo 2016 

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas