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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3379
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de centro de recogida en el solar 39 de la C / de Son Cerdá, polígono industrial de Son Colom, TM de Felanitx promovido por el Ayuntamiento (exp. 13a/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 21 de marzo de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:

El Informe de impacto ambiental del proyecto de recogida en el solar 39 de la C / de Son Cerdá, polígono industrial de Son Colom, TM de Felanitx promovido por el Ayuntamiento, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, grupo 7 Otros proyectos apartado a) Instalaciones de residuos no previstas en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción y puesta en funcionamiento de un centro de recogida para dar servicio a todo el término municipal de Felanitx. El centro de recogida se ubicará en el solar 39 de la C / de Son Cerdà, en el polígono industrial de Son Colom. De acuerdo con la normativa municipal, el suelo se encuentra clasificado como urbano con uso industrial intensivo. El solar limita por el lado oeste con área de transición de crecimiento (AT-C). La superficie del solar es de 2.192 m2.

La actividad consistirá en un centro de recepción y almacenamiento selectivo de diferentes materiales para su reutilización, valorización y/o eliminación. El centro de recogida funcionará también como centro de reutilización y recuperación de materiales y como equipamiento de educación ambiental.

Las instalaciones se proyectan en dos cotas. A nivel del terreno, habrá un edificio administrativo (62,4 m2), un edificio industrial (240,4 m2), una zona de instalaciones de los contenedores de gran volumen, aparcamiento y zona ajardinada. El nivel superior estará constituido por una plataforma (de 445,25 m2) en la que se podrá acceder con los vehículos mediante unas rampas (124,6 m2 de superficie total). La plataforma permitirá a los usuarios depositar fácilmente los residuos en los grandes contenedores.

Las edificaciones incluyen diferentes usos como por ejemplo un despacho para una trabajadora social (para colaboración con diferentes entidades) y un aula de formación para educación ambiental. El almacén de residuos peligrosos (de 36,44 m2) se ubicará dentro de la nave industrial. Estos residuos se dispondrán en contenedores específicos en función de su tipología y dentro de cubetas de retención. Todos los contenedores estarán adecuadamente etiquetados.

En la nave industrial también se ubicará un almacén para los aparatos eléctricos y electrónicos que no tengan la consideración de residuo, ya que las personas que los entreguen firmarán previamente un documento para que se puedan destinar a la reutilización. También se almacenarán residuos RAEE, que no se someterán a ninguna manipulación, y grandes electrodomésticos. Los voluminosos que puedan ser reutilizados también se ubicarán en esta zona.

Al lado del edificio industrial, en una zona cubierta por el voladizo de la plataforma superior, habrá un espacio destinado a la clasificación de residuos con 12 módulos, para neumáticos fuera de uso, ropa, calzado, etc.

En las instalaciones se prevé gestionar un total de 38 códigos LER, de los cuales 14 se consideran residuos peligrosos. Entre estos últimos se encuentran por ejemplo los tóners y cartuchos de impresión, fluorescentes, baterías, etc.

Habrá también una zona ajardinada de 113 m2, donde se sembrará una pantalla vegetal constituida por especies adaptadas al mediterráneo (y por tanto, de bajo requerimiento hídrico).

El resto de zonas exteriores estarán pavimentadas o bien con hormigón o con adoquines, dependiendo de la zona.

Finalmente, la instalación dispondrá de un cerramiento de hormigón con malla metálica que tendrá una altura total de 2 metros.

En cuanto a la recogida de las aguas pluviales, las del edificio administrativo se recogerán mediante dos bajantes que verterán a unas arquetas que están situadas justo al lado de esta construcción. Las pluviales de la plataforma discurrirán por las rampas de acceso/salida hasta llegar a los sumideros que se encuentran junto a la base de las rampas. El agua caída sobre el resto de las zonas pavimentadas (nivel inferior del vertedero) se recogerá mediante una red de alcantarillas que por gravedad la conducirá hasta un decantador de aceites y grasas, previamente a su vertido a la red de pluviales municipal .

El centro de recogida dispondrá de conexión a la red de abastecimiento de agua potable y a la red de alcantarillado.

Para el riego de las zonas ajardinadas está previsto utilizar agua potable de la red municipal.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones:

Sección de Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad y Gestión de residuos del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca.

Se ha recibido informe de la Sección de Atmósfera de fecha 02/18/2016 donde se informa que el proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, ni tampoco en el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero.

4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones. No se prevé la acumulación con otros proyectos, ni tampoco que se generen residuos de manera significativa, por el contrario la actividad del vertedero contribuirá a la mejora de la gestión de los residuos del término municipal de Felanitx. Con las medidas preventivas y correctoras propuestas se reduce el riesgo de contaminación durante la fase de construcción y de actividad.

2. El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como urbano con uso industrial, en una zona con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos baja, y por tanto, fuera de espacios natural protegido y fuera de espacio Red Natura 2000.

Por las características del proyecto no se prevé que supere la capacidad de carga del medio natural.

3. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento y se establecen medidas generales para disminuir el impacto.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "Centro de recogida en el solar 39 de la C / de Son Cerdá, polígono industrial de Son Colom, Felanitx", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado.

Se recomienda que las aguas pluviales del edificio administrativo, así como de otras zonas no susceptibles de contener grasas y sólidos, se recojan para ser utilizadas para el riego de las zonas ajardinadas.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de AIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión de residuos o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

    

Palma, 23 de marzo de 2016

      

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias