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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 3226
Anuncio de información pública de los pliegos de condiciones y convocatoria simultanea de licitación del contrato administrativo especial del servicio de transporte temporal de personas con mini tren turístico.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por decreto de alcaldía de   22 de marzo de 2016  se ha aprobado el expediente del contrato que es objeto de este anuncio. De conformidad con este y a los efectos previstos en el artículo 188 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los pliegos de condiciones reguladores de esta autorización se exponen al público durante el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOIB, para que puedan presentarse reclamaciones con carácter simultáneo a la apertura del procedimiento de licitación.

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Ayuntamiento de Manacor.

b) Dependencia que tramita el expediente:

2. Objeto de la autorización

a) Descripción: contrato administrativo especial del servicio de transporte temporal de personas con mini tren turístico (2 lotes)

b) Plazo de contrato: 4 años

Exp. Núm. 04/2016

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: selección en función de varios criterios.

4. Canon mínimo:

Lote 1: 20.000 euros anuales

Lote 2: 20.000 euros anuales

5. Garantías

Definitiva: 5% del precio de adjudicación.     

6. Presentación de las ofertas

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOIB, de 9 a 14 horas, si el último día fuera inhábil o sábado se prorrogará hasta el primer día hábil.

b) Documentación a presentar: la indicada en la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas.

c) Lugar de presentación:

1º. Entidad: Registro de entrada del Ayuntamiento de Manacor

2º. Domicilio: plaza Convento, 1

3º. Localidad y código postal: Manacor 07500.

4º. Teléfono:   971.849.100 . Fax:   971849133

7. Apertura de las ofertas

La apertura del sobre B tendrá lugar el séptimo día natural, a las 12 horas en el edificio administrativo (2º piso, Ayuntamiento nuevo) a contar desde la apertura de la documentación administrativa. Si fuera inhábil o sábado se prorrogará al día hábil siguiente.

8. Documentación requerida para acreditar las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y   técnica.

Los que constan en la cláusula 19, apartado d) del PCA:

d) Acreditación de la solvencia podrá ser acreditada alternativamente mediante:

A) La clasificación en el registro de contratistas de servicios en el grupo R subgrupo 1 (servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera) y categoría 2. Se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. si la empresa se ​​encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la solicitud correspondiente para obtenerlo. Sin embargo, posteriormente debe justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se hace referencia en este Pliego.

El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.

No obstante, con respecto a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea sólo acreditarán la solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional establecidos en la cláusula 12 de este pliego.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En este caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en este Pliego.

Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

B) Los siguientes requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional por cualquiera de los medios siguientes:

La solvencia económica y financiera se acreditará por cualquiera de los medios siguientes:

* Volumen anual de negocios de los servicios o trabajos realizados por la empresa disponibles en función a la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario, o bien volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al el objeto del contrato en los tres últimos ejercicios concluidos. Será requisito mínimo de solvencia: que el año del mayor volumen de negocios en el curso de los últimos 3 años concluidos, debe ser al menos de una vez y media el valor estimado del contrato cuando el contrato no sea de una duración superior a 1 año, y al menos de una vez y media el valor anual medio del contrato si la duración del contrato es superior a 1 año, o con una cuantía media de los tres años que debe ser como mínimo de una vez y media el valor del contrato cuando el contrato no sea de una duración superior a 1 año, y al menos de una vez y media el valor anual medio del contrato si la duración del contrato es superior a 1 año. Si como consecuencia de la fecha de creación de la empresa, no se puede acreditar una cifra de negocios en la totalidad de los períodos exigidos, al menos deberá aportar un ejercicio cerrado. Acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios a través de sus libros de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizados por el registro mercantil.

* Patrimonio neto, o ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que está vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.

Será requisito mínimo de solvencia, acreditar que dispone de unos fondos propios (patrimonio neto) que sean de al menos el 20% del importe del contrato (financiero). Acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su patrimonio neto, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizados por el registro mercantil.

La solvencia técnica acreditará por cualquiera de los medios siguientes:

Certificados expedidos o visados ​​por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por estos o a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador. Los certificados y / o la declaración deben acreditar que el licitador ha ejecutado durante cualquiera de los últimos cinco años servicios similares que son objeto de esta licitación, avalados por certificados de buena ejecución. A efectos de determinar la coincidencia entre los servicios acreditados y los que son objeto del contrato, cuando exista clasificación a aplicable a este contrato se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen los servicios objeto de este contrato y los que acredita el licitador, entendiendo que las prestaciones serán coincidentes si los servicios acreditados pertenecen al grupo y subgrupo que se indica en el apartado d) de esta cláusula. Cuando no exista clasificación aplicable a este contrato, se entenderá que las prestaciones son coincidentes cuando coincidan los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. A estos efectos los certificados indicarán el beneficiario del servicio especificando si es entidad del sector público o un sujeto privado, las fechas en que ha prestado los servicios, y el importe de los mismos.

No se admitirán los acuerdos de adjudicación ni el documento de formalización del contrato como documentos que acrediten la ejecución de servicios prestados.

Será requisito mínimo de solvencia haber ejecutado servicios respecto de los cuales:

El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.

Una declaración en la que se indique la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la realización del contrato. Se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

9.Criteris de adjudicación

Los que constan en la cláusula 18 del PCA:

LOTE 1: Mini-tren turístico a circular desde Porto Cristo hasta s'Estany den Mas

1. Mejoras económicas, hasta un máximo de 70 puntos.

2. Aportar al servicio un mini tren eléctrico solar o híbrido (eléctrico-diesel) para minimizar el impacto medioambiental, hasta un máximo de 15 puntos

3.   Antigüedad del vehículo, hasta un máximo de 10 puntos.

4. Poner en servicio un segundo mini tren para doblar el servicio en los meses de julio y agosto, 5 puntos

LOTE 2: Mini-tren turístico a circular por la urbanización de Calas de Mallorca.

1. Mejoras económicas, hasta un máximo de 70 puntos.

2. Aportar al servicio un mini tren eléctrico solar o híbrido (eléctrico-diesel) para minimizar el impacto medioambiental, hasta un máximo de 15 puntos

3.   Antigüedad del vehículo, hasta un máximo de 10 puntos.

10. Gastos de anuncios

Son de cuenta del adjudicatario.

Manacor,   22 de marzo de 2016

El alcalde, por delegación de firma

(Decreto 2863/2015

Isabel Febrer Gelabert