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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2064
Ejecución de títulos no judiciales 334/2015 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.

Por el presente hago saber: Que en la Ejecución de Título no Judicial 334/15, ha recaído la resolución, cuya parte que interesa, es del tenor literal siguiente:

“Auto.-En Palma de Mallorca, a 16 de Abril de 2015.

Vistos por mí, Maria del Rosario Puig López, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia 7 de Palma, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes:

Acuerdo despachar orden general de ejecución de título indicado a favor de la ejecutante, Banco Santander S.A. frente a La Toscana 3000 S.L., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 12.758’77 € en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 3.773’63 € que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el Secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 557 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerdo mando y firmo, en el lugar y fechas arriba señalados.”

Y ante el ignorado paradero sobrevenido en la causa, de la ejecutada LA TOSCANA 3000 S.L. y para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma de Mallorca, a 15 de Enero de 2016.