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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2063
Juicio verbal 832/2015 sobre otras materias

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Texto

EUGENIO TOJO VAZQUEZ, LETRADO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA.

Por el presente hago saber: Que en el JUICIO VERBAL 832/2015-C3 instados por GUNDA GRAFE CONSULTING & PARTNER S.L., representada por la Procuradora Dª. ANA DIEZ BLANCO, contra D. SVEN SCHMIDTHAUS, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO.

Que debo ESTIMAR y estimo la demanda formulada por la Procuradora D.ª Ana Díez Blanco, en nombre y representación de la mercantil Gunda Grafe Consulting & Partner, S.L., contra D. Sven Schmidthaus, condenando al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.064,82 euros, más los intereses legales de la citada suma desde la interpelación judicial, así como al abono de las costas procesales.=. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre).=. Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y ante la situación de constante rebeldía de D. SVEN SCHMIDTHAUS, y lo ignorado de su actual paradero en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.