Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 3392
Corrección de errores observados en la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 11 de marzo de 2016 por la que se convocan subvenciones para apoyar todo tipo de proyectos de promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales, digitales e interactivas para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hecho

En el BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2016, edicto 2940, se publicó la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 11 de marzo de 2016 por la que se convocan subvenciones para apoyar todo tipo de proyectos de promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales, digitales e interactivas para el año 2016. Dado que se ha advertido un error en esta convocatoria, corresponde corregirla.

Fundamento de derecho

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello,

Resuelvo

1. Corregir el error detectado en el apartado 5.2.

DONDE DICE:

“5.2. Las solicitudes tienen que formalizarse obligatoriamente quince días naturales antes del inicio de la actividad, es decir, del primer día de realización de la actividad.

Este apartado no rige en los casos siguientes:

— Para actividades que se han realizado entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2015, las solicitudes se tienen que presentar en un plazo máximo de quince días hábiles después de la publicación de la convocatoria.

— Para actividades que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de marzo de 2016, las solicitudes se tienen que presentar antes del 31 de marzo de 2016.”

DEBE DECIR:

“5.2. Las solicitudes tienen que formalizarse obligatoriamente quince días naturales antes del inicio de la actividad, es decir, del primer día de realización de la actividad.

Este apartado no rige en los casos siguientes:

Para actividades que se han realizado entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de marzo de 2016, las solicitudes se tienen que presentar en un plazo máximo de quince días hábiles después de la publicación de la convocatoria.”

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 21 de marzo de 2016

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Esperança Camps i Barber