Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 3377
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual núm. 01/2016 de las NNSS de Sa Pobla (exp. 9e/2016)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 21 de marzo de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:
Informe ambiental estratégico de la modificación puntual núm. 01/2016 de las NNSS de Sa Pobla, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La modificación puntual núm. 1/2016 de las NNSS de Sa Pobla está incluido en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Planes y programas objetos de una evaluación ambiental estratégicas simplificada y la tramitación a seguir es el establecido en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2. Descripción y ubicación del plan
La vigente normativa urbanística NNSS de 2003 y texto refundido con Modificaciones de 2006 contempla los núcleos urbanos de Obac/Crestax y Son Toni dos parcelas urbanas que en los planos de Ordenación nº 10 y nº 16 aparecen clasificadas como "Zona Comercial Privada" . Por otro lado el T.R. NNSS de Sa Pobla, en su Título 4- Normas particulares del suelo y urbanizable y más concretamente en el art. 4.1.3 - División en zonas, no recoge esta zonificación. La modificación puntual núm.01 / 2016 de las NNSS de Sa Pobla tiene como objetivo la concreta definición de las normas urbanísticas que regirán la "Zona Comercial Privada", sin afectar a cambios en los planos de ordenación
3. Evaluación de los efectos previsibles
Al no contemplar la aplicación del Plan ningún tipo de obra de urbanización y/o dotación de servicios, al tratarse de suelo urbano, no es necesario tomar medidas correctoras en este sentido, también contiene medidas para minimizar los efectos sobre el medio ambiente y el cambio climático al prohibir los usos más perjudiciales y al limitar los parámetros urbanísticos y obligar al ajardinamiento del 40% de la parcela, las actividades que se puedan instalar en las parcelas ordenadas, también deberán cumplir los requisitos de salubridad, emisiones, molestias, ruido, etc e incorporar las medidas correctoras que le sean de aplicación según la normativa municipal, sectorial y territorial en la que deben someterse.
4. Consultas a las administraciones públicas afectos y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se ha consultado las siguientes administraciones: Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio e Infraestructuras, Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico, servicio de Estudios y Planificación y servicio de Aguas Superficiales y no se ha recibido respuesta de la administración Hidráulica y se ha recibido respuesta favorable del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca con unas observaciones de carácter urbanístico.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. El ámbito de la modificación puntual no establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y las condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. Comprende dos solares urbanos de titularidad privada, situados en las ordenaciones urbanas de s'Obac/Crestax y Son Toni. La tipología de las edificaciones debe armonizar con las propias de la zonificación subyacente (Extensiva). Dichas parcelas, a pesar podrían asumir usos de equipamientos de índole pública, no forman parte de las reservas municipales para usos dotacionales
2. Por las características, dimensión y ámbito afectado la propuesta de Modificación Puntual no requiere definir medidas específicas de integración ambiental o promoción de la sostenibilidad. La propuesta de modificación no condiciona ningún otro plan o programa más allá de las propias Normas Subsidiarias
3. El articulado de las NNSS incorporan medidas para minimizar los efectos sobre el medio ambiente y el cambio climático al prohibir los usos más perjudiciales y al limitar los parámetros urbanísticos y obligar al ajardinamiento del 40% de la parcela, Las actividades que puedan instalar en las parcelas ordenadas, también deberán cumplir los requisitos de salubridad, emisiones, molestias, ruido, etc e incorporar las medidas correctoras que le sean de aplicación según la normativa municipal, sectorial y territorial en la que deben someterse.
4. Al tratarse de suelo urbano, donde básicamente se concretan los usos y parámetros urbanísticos, no se producen efectos en este ámbito. Al estar ejecutada la dotación de todos los servicios (agua potable, viales, evacuación de residuales, etc.) resulta mínima cualquier posible interacción hidrográfica. No es de esperar ningún efecto sobre la vegetación, la fauna, los espacios naturales y los hábitats derivada de la actuación propuesta.
5. No hay ningún carácter transfronterizo en la modificación, ni impactos negativos con efectos acumulativos. El desarrollo de la modificación puntual no supone, aparentemente, riesgos para la salud humana o el medio ambiente. No es de esperar ningún efecto negativo sobre la hidrografía, la vegetación, fauna, espacios naturales, habitados y paisaje derivados de la actuación propuesta, porque la ordenación urbanística del ámbito de las parcelas afectadas por la modificación están integradas dentro de una trama urbana extensiva los efectos positivos son los derivados de definir los usos concretos que se admiten y aquellos que se prohíben en las parcelas que forman el ámbito de la modificación que ya tienen una clasificación genérica comercial y están integradas dentro de la trama urbana residencial extensiva.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el plan "Modificación puntual núm. 1/2016 de las NNSS de Sa Pobla ", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las correspondientes medidas correctoras del documento ambiental.
Se recuerda que antes de la aprobación definitiva deberá obtener informe de gestión de Emergencias.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y el Subcomité de EAE.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 23 de marzo de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias