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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 3358
Aprobación de las bases y de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de las entidades deportivas inscritas en el Juegos Deportivos Escolares en la temporada 2015-16

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 302722

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de cultura, Patrimonio y Deportes adoptó el día 4 de febrero de 2016 la siguiente resolución, que transcribo literalmente a continuación:

Primero.- Aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de las entidades deportivas inscritas en el Juegos Deportivos Escolares en la temporada 2015-16, que se anexa a este acuerdo.

Segundo.- Autorizar el gasto por un importe de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 20 34101 48901 del presupuesto de gastos de Consell de Mallorca para el año 2016.

Tercero.- Ordenar la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de alzada ante la presidencia del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución .

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución, puede interponer el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de dicho recurso, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 22 de marzo de 2016

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes
Jaume Colom Adrover

Bases y convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de las entidades deportivas inscritas en los juegos deportivos escolares en la temporada 2015-16

1. Objeto y finalidad

1. Las ayudas económicas de estas subvenciones se dirigen al desarrollo de la actividad deportiva de las diferentes entidades deportivas que participan del programa Juegos Deportivos Escolares del Consejo de Mallorca.

2. Su finalidad es fomentar la práctica del deporte, con la intención de impulsar hábitos de vida saludable y acercar el deporte a la sociedad mallorquina, especialmente a los menores en edad escolar.

2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos, las asociaciones de padres y madres y cualquier otra asociación sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a. Tener capacidad jurídica y de actuar y estar legalmente constituidos.

b. Estar inscritos y participar en la actividad del Programa "Juegos Deportivos Escolares para la edad escolar en Mallorca" en la fecha de publicación de esta convocatoria.

c. Estar al corriente con  las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca y con la AEAT, así como con las obligaciones  de  la TGSS, y no estar sometidas a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.

d. No pueden acogerse a la ayuda las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas

e. Cumplir con los demás requisitos formales y materiales previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.

2.No pueden ser beneficiarios:

a. Las Sociedades Anónimas Deportivas.

b. Las federaciones deportivas inscritas en el registro de la Dirección General de Deportes de las Islas Baleares.

3. Cada entidad únicamente puede presentar una solicitud para hacer frente a los diferentes gastos originados de la propia actividad deportiva.

3. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero de 2015 y la fecha en que la entidad beneficiaría presente la documentación justificativa de la subvención. Las facturas deben ser de fecha comprendida entre el 1 de enero de 2015 y la fecha en que se presente la justificación. Estos gastos deben estar pagados en el mismo periodo (01/01/2015 y fecha de presentación de justificación).

Los gastos subvencionables serán asumidos por la entidad beneficiaria (facturas a nombre de la entidad beneficiaria y abonadas por la entidad beneficiaria).

2. Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva del club o que sea necesaria para desarrollarla.

3. El importe de la gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

4. Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser los siguientes:

a. Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte.

b. Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva del club.

c. Trofeos y distinciones de los deportistas en edad escolar participantes, siempre que este gasto no esté subvencionada por otra línea de subvenciones.

d. Gastos derivados de la contratación de seguros o de gestorías en temas fiscales o laborales.

e. Precios públicos por la utilización de  instalaciones públicas deportivas.

Todo ello siempre que estos gastos no estén subvenciones totalmente por otras líneas de subvenciones.

En el caso de gastos, que sean por un período que no se corresponda a lo indicado en la base 3.1, se debe imputar sólo la parte proporcional de dicho gasto que se corresponda con el período subvencionable (01/01/2015 y la fecha de justificación), tanto en el presupuesto de solicitud como en la justificación.

5. No son gastos subvencionables:

a. Intereses deudores de las cuentas bancarias

b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

c. Gastos de procedimientos judiciales

d. Material inventariable.

e. Gastos de cenas y comidas de inauguraciones, clausuras u otras celebraciones. Los gastos de avituallamiento (alimentación e hidratación durante los eventos), son subvencionables si responden a la naturaleza de la actividad deportiva subvencionada (campus, carreras, ...).

4. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2016, se destina la cantidad de 100.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 34 101 48901.

5. Naturaleza de la subvención

Estas subvenciones son de carácter, voluntario y eventual y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas, subvenciones ingresos o recursos recibidos no superen el presupuesto del proyecto.

6. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se hace mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

Las solicitudes que cumplan los requisitos se subvencionarán según las normas establecidas en la base décima.

El importe de la subvención será un importe cierto, en función de los puntos obtenidos de acuerdo con lo establecido en la base décima, independientemente del importe total del presupuesto presentado. No obstante, el importe de la subvención nunca será superior al importe de este presupuesto ni al límite de 3.000,00 € previsto en la base 10.5.4.

7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las instancias se dirigirán a la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consell de Mallorca: Centro Cultural la Misericordia (plaza del Hospital, 4) , en la sede del Consejo Insular de Mallorca (Palacio Real, 1), Hogar de la Juventud (General Riera, 111), Hogar de la Infancia (General Riera, 113) y, preferentemente, el Polideportivo San Fernando (camino de Ca l'Ardiaca 5), todos en Palma; y en el Registro General del IMAS (General Riera, 67).

3. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que la solicitud se presente en un lugar diferente de los registros del Consejo de Mallorca se ha de remitir un fax a la Dirección Insular de Deportes con la copia del documento de solicitud presentando, con el objeto de que el órgano instructor tenga conocimiento de la presentación de dicha solicitud.

4. Para facilitar la tramitación de estas subvenciones, se pueden dirigir a la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca, camino de Ca l'Ardiaca, 5, Palma, teléfono centralita 971173528.

5. Si la solicitud no reúne los datos identificativos, tanto de la subvención  solicitada como de la entidad solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la entidad solicitante  de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, mediante  una resolución previa.

8. Formalización de solicitudes

1. Las solicitudes deben formalizarse mediante las instancias facilitadas por la Dirección Insular de Deportes del Consejo de Mallorca, y contendrán los datos necesarios para identificar a la entidad correctamente y a la persona que la representa. Estos documentos normalizados se encuentran al alcance del público en las webs: «www.conselldemallorca.net y www.esportbasemallorca.net».

2. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

2.2 Modelo de solicitud (documento JEE1) que incluye:

2.2.1 Datos de la entidad solicitante.

2.2.2 Proyecto de gastos que se presentan para ser subvencionados.

2.2.3 Declaración que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.2.4 Declaración de que el club se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, con la AEAT y con el Consejo de Mallorca.

2.2.5 Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada por este proyecto.

2.3 Proyecto explicativo de los gastos de la entidad (documento JEE2) para los que se solicita  la ayuda económica tenidas durante el período subvencionable mencionado en el punto 3.1.

Se deben mencionar las actividades de los JEE en que ha participado la entidad, los medios humanos y materiales que han tenido que necesitar, señalando si se ha recibido alguna subvención económica o en especie para los gastos de la entidad para los que socilita esta ayuda económica.

2.4 Certificado bancario normalizado (documento JEE3), que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención. No es necesario presentar el certificado bancario, si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones del Consell de Mallorca. Hay que volver a presentar el certificado bancario si desde el último año se ha producido alguna modificación de los datos bancarios de la entidad beneficiaria.

2.5 Fotocopia del CIF de la entidad solicitante

2.6 Fotocopia del NIF, NIE, o pasaporte del / de la presidente / que firma la solicitud.

2.7 Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

2.8 Si la entidad solicitante ha sido beneficiaria de una subvención en la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes deportivos de Mallorca publicada en el BOIB núm. 8 de 16 de enero de 2016, debe presentar el documento JEE5.

9. Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención

1. El órgano instructor es la señora Cristina Bou Barceló, secretaria técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca, a través de la Dirección Insular de Deportes, que debe llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante   los informes o aclaraciones que considere convenientes.

2. La concesión de estas ayudas se someterá a la fiscalización previa de la Intervención del Consejo de Mallorca.

3. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se realizará mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos. Los proyectos se subvencionaran según las normas establecidas en la base décima.

4. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes presentadas; asimismo, las puntuará de acuerdo con lo dispuesto en la base décima. Cada técnico deportivo comarcal del Consejo de Mallorca correspondiente al municipio de referencia deberá certificar sobre la veracidad de cada uno de los datos facilitados por la entidad.

La comisión evaluadora se reunirá para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a estas subvenciones, las puntuará y establecerá la equivalencia económica de la subvención. De esta reunión se levantará acta, el contenido debe servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se constituye la Comisión evaluadora que integra los siguientes miembros:

• Presidente: la señora Margarita Portells  Sastre, directora insular de Deportes, o su sustituto, el señor Francesc Miralles Mascaró, vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes.

• Secretario: (con voz pero sin voto) el señor Carlos Rosselló Mena, jefe de la sección jurídica de la Dirección Insular de Deportes, o su sustituto, el señor Miguel Seguí Jaume, técnico de gestión económica de la Dirección Insular de Deportes.

• Cuatro vocales:  Jesús Macarro López, técnico de la Dirección Insular de Deportes, o su sustituto, el señor Nicolás Vidal Miró, técnico de la Dirección Insular de Deportes. La señora Nuria Borras Aguiló, técnica de la Dirección Insular de Deportes, o su sustituta la señora Rosa Maria Guillém Ripoll, jefa de la sección de fomento del deporte. La señora María Antonia Nicolás Galmés, técnica de la Dirección Insular de Deportes, o su sustituto, el señor Raúl Llopart Reimann, jefe de la sección de deporte base. El señor Gabriel Gili Nadal, técnico de la Dirección Insular de Deportes, o su sustituto, el señor Miquel Roca Jaume, jefe de servicio de deporte base.

5. El órgano instructor formulará a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de resolución que se remitirá a la Intervención General del Consejo de Mallorca para que la fiscalice previamente. Esta propuesta debe contener las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, así como las renuncias de los solicitudes, con indicación del nombre, CIF, importe propuesto y proyecto. Una vez fiscalizada de conformidad, la propuesta se elevará al vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes para que resuelva las concesiones de las subvenciones. Esta resolución se publicará en el BOIB por conducto de la Base de datos Nacional de subvenciones.

6. Las declaraciones de desistimiento de la petición de las entidades solicitantes, previstas en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resolverán individualmente por el vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

10. Criterios objetivos que rigen el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

1. El procedimiento para conceder la subvención previsto en estas bases se realizará mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

La subvención concedida será un importe cierto, en función de los puntos obtenidos de acuerdo con lo establecido en esta base décima, independientemente del importe total del proyecto presentado. No obstante, el importe de la subvención nunca será superior al importe de éste.

La concesión de estas subvenciones se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse según estos criterios.

2. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver serán los siguientes:

2.1 Número de niños y niñas inscritos en el programa JEE temporada 2015-16. Se valorará de acuerdo con la tabla siguiente la participación de los niños y niñas a través de la entidad. (Hasta 14 puntos) Los datos que se tomarán como referencia para puntuar este aspecto será la fecha en que se publique estas bases y convocatoria en el BOIB

Nº de niños/niñas inscritas en los  JEE

Equivalencia en puntos

0 a 10

1

11 a 20

2

21 a 30

3

31 a 40

4

41 a 50

5

51 a 60

6

61 a 70

7

71 a 80

8

81 a 90

9

91 o més

10

Se concederán 2 puntos más si la entidad presenta algún grupo mixto.

Se concederán 2 puntos más si participan niños y niñas con una discapacidad reconocida oficialmente igual o superior a un 33%.

2.2 Participación en diferentes deportes en el programa JEE temporada 2015-16. Se valorará de acuerdo con la tabla siguiente la participación o inscripción de la entidad en una o más modalidades deportivas. (Hasta 9 puntos). Los datos que se tomarán como referencia para puntuar este aspecto será  la fecha en que se publiquen estas bases y convocatoria en el BOIB.

Número de deportes  en que participa o esta inscrita

Puntos

1

1

2

3

3

5

4

7

5 o mas

9

2.3 Volumen de participación en los acontecimientos ordinarios de los JEE entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de publicación de estas bases y convocatoria en el BOIB. Número de jornadas deportivas en las que ha asistido la entidad, diferenciando si se trata de fiestas o de jornadas de liga. (Este apartado únicamente se podrá valorar hasta un máximo de 10 puntos sumando las participaciones en ligas y diadas). La puntuación vendrá dada por las siguientes tablas:

Nº de participaciones en jornadas de liga de los JEE

Equivalencia en puntos

2

0,5

3

1

4

1,5

5

2

6

2,5

7

3

8

3,5

9

4

10 o mas

5

Nº de participaciones en diadas esportivas de los JEE

Equivalencia en puntos

2

2

3

3

4

4

5

5

6

6

7

7

8

8

9

9

10 o mas

10

2.4 Volumen de participación en los eventos extraordinarios de los JEE entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de publicación de estas bases y convocatoria en el BOIB. (Hasta 13 puntos)

  • Se puntuará con 2 puntos la inscripción y participación de la entidad en cada jornada de inauguración y / o clausura, hasta un máximo de 4 puntos.
  • Se puntuará con 2 puntos la participación de la entidad en cada jornada de deporte playa y / o psicomotricidad, hasta un máximo de 4 puntos.
  • Se puntuará con 1 punto la participación de la entidad en cada jornada o taller del programa JUGAM del Consejo de Mallorca, hasta un máximo de 5 puntos.

2.5 Titulación de los técnicos de la entidad. Se valorará la titulación de los técnicos inscritos en la temporada 2015-16 de las diferentes modalidades deportivas en que la entidad participe en los JEE. (Hasta 10 puntos como máximo). Los datos que se tomarán como referencia para puntuar este aspecto serán en la fecha de publicación de  estas bases y convocatoria en el BOIB.

2.5.1 Se valorará con 2 puntos cada Licenciado o grado en educación física o en ciencias de la actividad física y el deporte, técnico deportivo de nivel 3, técnico federativo nivel, 3 regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007)

2.5.2 Se valorará con 1,5 puntos cada maestro de Educación física, grado en educación infantil mención educación física, técnico deportivo de nivel 2, técnico federativo nivel 2, regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007)

2.5.3 Se valorará con 1 punto cada Técnico en Animación de Actividades Físico-Deportivas (TAFAD), técnico deportivo de nivel 1, técnico federativo nivel 1, regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007)

2.5.4 Se valorará con 0,5 puntos cada Conductor en actividades físicas en el medio natural, iniciador deportivo por alguna de las federaciones deportivas inscritas en el registro de las Islas Baleares o monitor de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles regulado por el Decreto 129/2005, de 16 de diciembre (BOIB nº 192 de 24 de diciembre de 2005).

2.6 Participación en actividades formativas. Se valorará, de acuerdo con la tabla siguiente, la asistencia de algún entrenador inscrito en el programa JEE o miembro de la junta directiva de la entidad a las actividades formativas del Plan de asesoramiento organizadas por el Consell de Mallorca durante los años 2014 y 2015 (hasta 2 puntos)

Nº de asistencia de  actividades formativas del Consell de Mallorca

Puntos

1

0,5

2

1

3

1,5

4 o mas

2

2.7 Se valorará con 2 puntos el hecho de que la entidad solicitante hubiera participado en los JEE 2014 - 2015.

3. En ningún caso, el total de la puntuación obtenida por proyecto puede ser superior a 60 puntos.

4. Se denegarán las solicitudes  en los siguientes supuestos:

a. Cuando el importe de las subvenciones o ayudas económicas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas económicas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, ingresos o recursos supere el coste del proyecto.

b. Cuando el objeto por el que se solicita la subvención no se adecue al objeto de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser beneficiario.

5. Para determinar el importe de la subvención, se aplicará el siguiente procedimiento:

1º.- Se sumará el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes  que cumplen los requisitos previstos para acceder.

2º.- Se dividirá el importe total del crédito asignado (100.000,00 €) entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros de cada punto.

3º.- Se multiplicará el valor en euros de cada punto por la puntuación obtenida por el club solicitante.

4º.- La subvención máxima concedida no podrá ser superior a 3.000,00 €.

5º.- Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que pide el club es inferior a la cuantía resultante de las operaciones anteriores.

6º.- El crédito sobrante derivado de las limitaciones mencionadas en los puntos 4 y 5 se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los demás beneficiarios las solicitudes de los que no estén limitadas, por los supuestos anteriormente señalados.

11. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de veinte días hábiles días desde el día siguiente de haberse publicado el acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. El abono de la subvención se hará previa justificación de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de los gastos subvencionados.

3. Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el importe de la subvención, en caso contrario, se le reducirá la subvención en la parte no justificada adecuadamente de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases.

4. Para acreditar haber hecho el proyecto subvencionado, se presentará la siguiente documentación:

4.1 Una cuenta justificativa (documento JEE4), que se presentará en papel y en archivo word, en CD, pen drive o correo electrónico a la dirección esportadm@conselldemallorca.net, que incluye:

• Declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención concedida no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA.

• Declaración responsable de que los gastos relacionados se corresponden sin lugar a dudas el presupuesto subvencionado.

• Una relación de justificantes de los gastos para las que se solicita  la subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionados con indicación del importe, su procedencia y aplicación de los fondos a las acciones subvencionadas (art. 30.4 LGS) En caso de que no haya ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionados, deberá acreditarse mediante una declaración responsable del beneficiario. (Art. 72.2e) RGLS).

4.2 Una memoria de la actuación desarrollada por el club durante el periodo subvencionable (el 1 de enero de 2015 y la fecha en que deba presentarse la justificación) (actividades desarrolladas, explicación de los gastos presentados para ser subvencionados, evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado). Sin embargo, el Consejo de Mallorca puede pedir, asimismo, la documentación que considere necesaria, dadas las características de cada caso. Esta memoria debe estar fechada y firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

4.3 Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa expedidos a nombre del beneficiario de la subvención. Las facturas o justificantes que integren la cuenta justificativa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Deben ser expedidos a nombre del beneficiario de la subvención (entre el 1 de enero de 2015 y la fecha en que se presente la justificación).

b. Deben cumplir los requisitos formales que determina la legislación vigente (RD 1619/2012, de 30 de noviembre).

c. Deben ser documentos originales o copias compulsadas por el Consejo de Mallorca con el correspondiente estampillado. En caso de que no se disponga de la documentación original, se deberá explicar el motivo de imposibilidad de conseguir dicha documentación original mediante una declaración de la persona que represente a la entidad beneficiaria. Y se presentará una declaración de que estas facturas no se han presentado ni se presentarán para percibir otras subvenciones.

4.4 Documento CE6 declaración responsable de no ser deudor por resolución de reintegro de subvenciones.

4.5 Justificantes del pago del gasto. Los pagos deben haberse realizado entre el 1 de enero de 2015 y la fecha en que deba presentarse la justificación. Para justificar el pago de un determinado gasto, se debe aportar, en función de cómo se ha abonado el gasto, la siguiente documentación:

a) Pago en efectivo: (No se aceptan pagos en efectivo superiores a 100,00 € (IVA excluido):

Recibido, firmado y sellado por el proveedor en el que se deberá especificar el gasto al que corresponde el pago, su fecha y la expresión "recibido en metálico" o equivalente. Bajo la firma debe figurar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona que firma. Esta información también se puede reflejar sobre la propia factura.

b) Pago mediante transferencia bancaria:

El extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo o cargos de este gasto y copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con la emisor de la factura, respectivamente.

c) Ingresos en cuenta bancaria:

Copia del justificante del ingreso en la cuenta corriente del destinatario del pago. En dichos ingresos deben constar el nombre del club, importe, el concepto y el proveedor al que se le hace el ingreso.

d) Pago mediante cheques, letras de cambios o similares:

El extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo o cargos de los cheques, letras o pagarés. En el caso de que en el extracto no conste el destinatario o el concepto se debe aportar documentación complementaria que acredite estos aspectos por parte del proveedor que declare que se le ha abonado el importe del gasto.

e) Pago mediante tarjeta de crédito:

El ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta en caso de que no figure en la factura, el resguardo del pago con tarjeta y el extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que al menos conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por que se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

f) Pago mediante domiciliación bancaria

Notificación bancaria del cargo y el extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación identificando el importe del pago y el destinatario del mismo. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que conste el titular y número de la cuenta corriente en la que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

g) Pago mediante contra reembolso a empresas de transporte.

Estos pagos se acreditarán mediante certificado de la empresa de transportes que justifique el importe, y el proveedor y el destinatario.

Si el pago es inferior a 100,00 € (IVA excluido) se podrá acreditar el pago en efectivo. Si el pago es superior a 100,00 € se debe acreditar mediante las demás formas de acreditación del pago previstas en estas bases y convocatoria.

5. Si se aportan facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se presentará, junto con la factura, el modelo 111 que justifique el pago del impuesto. En caso contrario únicamente se entenderá justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.

6. Para justificar los gastos de personal (únicamente de personal deportivo), se aportarán las nóminas y los documentos TC1, TC2, el modelo 111 y el abono de la nómina al trabajador (en las formas previstas en el apartado 4.5 de esta base).

Si únicamente se aportan nóminas se entenderá justificada la cuantía correspondiente al líquido de éstas.

En la justificación de gastos de personal, la entidad beneficiaria debe explicar el proyecto y la documentación justificativa de la actividad que han hecho estas personas. Asimismo se ha de explicar la proporción del trabajo de estas personas respecto de la actividad subvencionada imputando esta proporción al presupuesto y la justificación.

7. Los tres presupuestos que, como mínimo debe haber solicitado el beneficiario previamente cuando el importe del gasto realizado sea igual o superior a 18.000,00 € (sin IVA)

8. Sin embargo, el Consejo de Mallorca puede pedir la documentación que considere necesaria, según las características de cada caso.

9. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Consejo de Mallorca requerirá a la entidad beneficiaria para que haga la rectificación oportuna, en un plazo de 10 días que es improrrogable.

12. Compatibilidad e incompatibilidad con otras subvenciones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía de la subvención no podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos al coste de la actuación subvencionada.

13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, en el artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132). Así como las obligaciones siguientes:

a. Haber llevado a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

b. Acreditar ante el Consejo de Mallorca que han realizado los gastos subvencionados con las facturas correspondientes giradas por terceros al beneficiario de la subvención, en las que se hará constar el concepto del gasto, así como su pago.

c. Comunicar al departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca la obtención de subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad no previstas en la solicitud, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

d. Facilitar al departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca toda la información complementaria referente a cualquier punto de la actividad subvencionada y que se considere oportuna.

e. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control de la Intervención del Consejo de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

f. La responsabilidad civil, administrativa o penal de las actuaciones concretas de cada programa deportivo recae exclusivamente sobre la entidad que la promueve.

g. Justificar la actividad subvencionada de acuerdo con las indicaciones previstas en el punto 11.

h. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

y. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

j. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

14. Subcontratación

De acuerdo con el art. 29 LGS se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que es el objeto de la subvención. Por tanto, no se encuentra incluida en este término, es decir, no se entiende comprendida dentro del término subcontratación, la contratación de aquellos gastos comprometidas con diferentes proveedores en las que tenga que incurrir el beneficiario para realizar el proyecto siempre que no sean un elemento principal o esencial de la actividad que constituye su objeto social.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar el proyecto subvencionado, objeto de la  solicitud, hasta el 100% de su importe, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, 68 del Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y los que se indican a continuación.

Requisitos:

a) La entidad beneficiaria deberá presentar con la factura justificativa de la subcontratación, la siguiente documentación:

1. Una declaración responsable del subcontratista sobre los hechos siguientes:

• Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.

• Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.

• Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.

• Que no es un intermediario o asesor en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

2. Documentación acreditativa o justificativa sobre los siguientes aspectos:

Los motivos por los que se llevó a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterio de eficacia y de eficiencia y, en su caso, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada

b) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el contrato se haga por escrito, una vez recibida la autorización del órgano de la subvención (art. 29.3 LGS).

2. Que la entidad presente una solicitud de autorización para subcontratar con la siguiente documentación:

• La documentación mencionada en los puntos 1 y 2 del apartado a).

• La propuesta de formalización de la subcontratación.

• La documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista.

c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el art. 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1.Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la ley 38/2003.

2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

4. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y la autorice previamente el órgano concedente de la subvención en los términos que establezca la cláusula. (Hay que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que existe vínculo con la entidad beneficiaria).

Sin embargo, se puede subcontratar a favor de las personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el apartado 4 de la letra c) de esta base decimocuarta, previa autorización de órgano concedente de la subvención, siempre que se presente esta documentación:

I) Solicitud de la entidad beneficiaria para subcontratar con personas vinculadas, indicando el tipo de vinculación existente. (En caso de que la subcontratación concertada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, se presentará además la propuesta de formalización de la subcontratación, ya que ésta se ha materializarse a través de un contrato escrito y, la documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista).

II) La subcontratación debe llevarse a cabo en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria debe haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, y, posteriormente, en la justificación debe presentar la factura de la subcontratación y los otros 2 presupuestos rechazados.

III) Una declaración del subcontratista sobre los hechos siguientes:

• Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS

• Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.

• Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.

• Que no es un intermediario o asesor en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

IV) Documentación acreditativa o justificativa sobre los siguientes aspectos:

• los motivos por los que se llevó a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterio de eficacia y de eficiencia y,

• en su caso, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.

15. Revocación y reintegro

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 120, de 6 de octubre de 2001).

Previo acuerdo de los órganos competentes del Consejo de Mallorca, se puede obligar a los beneficiarios a la devolución y el pago de los intereses de demora en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta convocatoria y conforme a lo establecido en el artículo 13 del citado Reglamento de subvenciones.

16. Comunicación de datos a la Base de datos Nacional de subvenciones

El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17,18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre estas bases, convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

17. Normativa de aplicación

Es de aplicación a estas bases y convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB 03/11/01, núm. 132); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y su modificación de 1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca; el Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 119 de 07/18/2015); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB núm. 100 de 10 de agosto de 1995), y el resto de la normativa que sea de aplicación.

Supletoriamente será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos adjuntos