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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 3349
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el otorgamiento de licencia y autorizaciones administrativas de autotaxis y otros vehículos de alquiler

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Texto

Dado que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Capdepera sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el otorgamiento de licencia y autorizaciones administrativas de autotaxis y otros vehículos de alquiler, el texto íntegro de la cual se publica en cumplimiento del articulo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER.

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y artículos 15 a 19 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la expedición de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxi y otros vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y realización de las actividades en relación a la expedición de las licencias necesarias y autorizaciones por cualquiera de los conceptos que a continuación se indican:

a) concesión y expedición de nuevas licencias.

b) autorización para transmisión de licencias cuando proceda su otorgamiento conforme a la legislación vigente.

c) autorización para sustitución de los vehículos grabados por las licencias, sea un cambio de tipo voluntario u obligatorio.

d) revisión anual de los vehículos y revisión previa por adscripción de nuevo vehículo a la licencia.

e) Expedición del permiso municipal de taxista.

f) Expedición de duplicados de licencias y del permiso municipal de taxista.

g) Entrega de escudos de taxis.

h) Revisiones del permiso municipal de taxista.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

Están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria:

A. La persona o entidad a favor de la cual se expida la licencia o autorización, o a favor de la cual se autorice la transmisión de esta licencia.

B. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Cuota tributaria

ARTICLE 5

La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de las licencias o autorizaciones que se soliciten, con arreglo a las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 6

No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.

Devengo

ARTÍCULO 7

Con arreglo al artículo 26 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, se meritará la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad, que no se realizará ni se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

Declaración e ingreso

ARTÍCULO 8

1. Los interesados en la obtención de licencias y autorizaciones reguladas por esta Ordenanza deberán solicitarlas mediante instancia dirigida al Alcalde, en la cual deberán adjuntar la pertinente documentación.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del R.D. 2/2004, el procedimiento de ingreso será el de liquidación.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Infracciones y sanciones

ARTICLE 9

En cuanto a la calificación de Infracciones tributarias y sanciones que corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria y resto de disposiciones que la complementen.

ANEXO
TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER

CUADRO DE TARIFAS

Concepto

Euros

1

Concesión, expedición de nuevas licencias y transmisión de licencia de autotaxi, a favor de conductores asalariados. Art. 8 del Reglamento de Autotaxis

1.725€

2

Autorización para transmisión de licencias

85,42€

3

Sustitución de vehículos

85,42€

4

Sustitución Revisión de vehículos. Revisión anual obligatoria.

21,35€

5

Revisión de vehículos. Revisiones previa adscripción nuevo vehículo

32,03€

6

Expedición permiso municipal de taxista

21,35€

7

Expedición duplicados licencias y permiso municipal de taxista

10,67€

8

Entrega escudos taxis. Tipo adhesivo.

1,60€

9

Entrega escudos taxis. Tipo imán

2,67€

10

revisiones permiso municipal taxista

5,34€

11

Uso y explotación de las licencias

3 7,37€

  

Capdepera, 23 de marzo de 2016

El Alcalde
Rafel Fernández Mallol