Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3347
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, las funciones correspondientes a una plaza vacante de la categoría Técnico de Laboratorio de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Son Llàtzer
Antecedentes
1- El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofertar al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente.
2. En el BOIB n.º 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto de 24 de febrero por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB n.º 36/2012, de 8 de marzo).
3. En la plantilla orgánica del Hospital Son Llàtzer hay una plaza vacante de la categoría de Técnico de Laboratorio.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para proveer una plaza de Técnico de laboratorio por el procedimiento de promoción interna temporal.
2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo, que figuran en el anexo I de esta resolución.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 23 de marzo de 2016
El Director General del Ib-Salut
(Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
de 21.09.2015; BOIB núm.148, de 8 de octubre)
Julio Miguel Fuster Culebras
P.D. de firma El Director Gerente del Hospital Son Llátzer
(Resolución de 12 de febrero del Director General del Ib-Salut)
Francisco Marí Marí
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Plaza convocada y funciones
1.1. Plaza vacante de la categoría TECNICO DE LABORATORIO.
1.2. Funciones: Podrá ser asignado a las funciones propias de la categoría, de conformidad con la titulación exigida.
2. Requisitos para optar al puesto de trabajo
2.1. Los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a. Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud y prestar servicio en el Hospital son Llàtzer. Si la convocatoria se declara desierta en caso de que no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que la convocatoria se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.
b. Pertenecer a una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel inferior, es decir, del mismo o inferior grupo o subgrupo de clasificación.
c. Estar en la situación de servicio activo.
d. Técnico/a Especialista en Laboratorio: Título de Técnico Especialista en Laboratorio (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Diplomado Universitario en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Análisis Clínicos o una titulación equivalente. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e. Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito tiene que acreditarlo la persona seleccionada antes de la toma de posesión.
2.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Los aspirantes han de acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar las solicitudes, salvo el requisito del punto e, que se acreditará antes de la toma de posesión.
3. Presentación de solicitudes
3.1. Los interesados en participar en la selección para cubrir la promoción interna temporal convocada tienen que presentar una solicitud según el modelo que se adjunta como anexo II.
3.2. El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el departamento de RR.HH de la Gerencia del Hospital son Llàtzer, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes presentadas mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.
3.4. Los aspirantes deben conservar su ejemplar de la solicitud por si se lo requieren en cualquier momento del proceso selectivo.
4. Procedimiento de selección
4.1. La selección se llevará cabo por el sistema de concurso de méritos.
4.2. El baremo de los méritos alegados para optar a este puesto de trabajo es el que se establece en el anexo III.
5. Documentación
5.1. A la solicitud hay que adjuntar original o una copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.
5.2. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:
a. Documento de identidad (DNI o NIE).
b. Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no ha sido expedido.
5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
5.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano tienen que entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Comisión de Selección
6.1. Los miembros de la Comisión de Selección son los siguientes:
a. Presidente: Catalina Pujol Cañellas
b. Vocal: Magdalena Berga Figuerola
c. Secretaria: Ana Belén Martín García
6.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y tienen que notificárselo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992.
6.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
a. Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.
b. Requerir —en su caso— a los candidatos que enmienden en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en el plazo y en el modo previsto alguno de los méritos alegados.
c. Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.
d. Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en el plazo establecido y en la manera oportuna.
e. Elevar al órgano de selección la lista definitiva de personas seleccionadas y de las puntuaciones que hayan obtenido.
7. Resolución de la convocatoria
7.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes se dictará una resolución para aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos —exponiendo la causa de su exclusión— junto con la puntuación provisional (baremación de méritos), que se publicará en la intranet del Hospital Son Llàtzer. Entonces se establecerá un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones, aportar la documentación requerida o, en su caso, subsanar la causa de la exclusión.
7.2. Una vez resueltas las posibles alegaciones, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de la persona propuesta para el nombramiento. Esta lista se publicará igualmente en la intranet del Hospital Son Llàtzer
7.3. La resolución de adjudicación definitiva de la promoción interna temporal convocada se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. Nombramiento y toma de posesión
La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión del puesto de trabajo.
ANEXO II
Modelo de solicitud
Solicitud para participar en el proceso selectivo de promoción interna temporal de una plaza de la categoría Técnico de Laboratorio, convocada por medio de la Resolución del director general del Servei de Salut de fecha de de 2016, de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Son Llàtzer.
Datos del aspirante
Primer apellido:............................................. Segundo apellido:.........................................
Nombre: ..................................................... Nº doc. identidad:...........................................
Datos a efectos de recibir notificaciones
Nombre de la vía: ................................................................................................................
Nº: .............. Piso: ......... Puerta: ........ Localidad:..............................................................
Código postal: ............... Municipio:...................................................................................
Teléfonos: .................................. ...................................... ................................................
Correo electrónico: ..............................................................................................................
EXPONGO:
1. Que el _____ de _________de 2016 se publicó en el BOIB la Resolución del director gerente del Hospital Son Llàtzer, por la que se convoca el proceso selectivo de promoción interna temporal de una plaza de la categoría Técnico de Laboratorio.
2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.
Por ello SOLICITO:
Ser admitido/admitida en la convocatoria, para lo cual adjunto en esta solicitud la documentación exigida y la autobaremación de los méritos.
Palma, ........ de .......................... de 2016
[Rúbrica]
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
ANEXO III
Autobaremo méritos
1. Experiencia profesional (25 puntos)
1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.
b) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.
c) Por cada mes de servicio prestado ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,14 puntos.
d) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos.
e) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,07 puntos.
1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 25 puntos.
b) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se le aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.
c) Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
d) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.
2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (15 puntos)
La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 15 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes:
2.1. Formación continuada
a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
1) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2005 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
- Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas— o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
2) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2005 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
- Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas— o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 la Ley 30/1992, la persona aspirante debe acreditar esa condición.
- Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.
b) Al efecto de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:
1) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, y docencia.
2) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica; y cualquier otra que a juicio del Tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría la que se opta.
c) Los diplomas o los certificados se valoran a razón de 0,1 puntos por crédito. En el caso de que en el diploma o en el certificado figure el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. En el caso de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valora esa actividad.
2.2. Docencia
a) Por cada crédito o por cada diez horas como docente en cualquiera de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 2.1: 0,2 puntos.
b) Por la tutorización de prácticas clínicas de la categoría a la que se opta: 0,015 puntos por cada diez horas.
2.3. Actividades científicas y de difusión del conocimiento
a) Publicaciones científicas:
1) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que contengan ISBN y depósito legal:
- Por cada libro completo:
- Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:
(Máximo tres capítulos por libro.)
En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
2) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
- Por cada publicación en una revista de tirada internacional:
- Por cada publicación en una revista de tirada estatal:
En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
b) Ponencias y comunicaciones:
1) Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,10 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,05 puntos.
2) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,05 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,025 puntos.
c) Investigación
1) Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyos fines se encuentre la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:
- Por cada premio de ámbito internacional: 1 punto.
- Por cada premio de ámbito estatal: 0,50 puntos.
- Por cada premio de ámbito autonómico: 0,25 puntos.
2) Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:
- Como investigador principal: 0,50 puntos.
- Como investigador colaborador: 0,25 puntos.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos)
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:
a) Certificado B1 o equivalente: 1 punto
b) Certificado B2 o equivalente: 2 puntos
c) Certificado C1 o equivalente: 3 puntos
d) Certificado C2 o equivalente: 4 puntos
e) Certificado LA o equivalente: 1 punto
Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. En caso de que haya dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que debe otorgársele, se puede solicitar un informe a la entidad o el organismo público competente en materia lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.