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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3328
Pleno - Aprobación definitiva del Plan para la ordenación de los recursos humanos (plazas de tag adscritas a servicios jurídicos y plazas de operario/a de limpieza adscritas a puestos de auxiliar de internado)

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Texto

Publicado en el BOIB núm. 17, de 4.2.2016, y en el tablón de edictos de la Corporación de día 4.2.2016 a día 11.3.2016, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 25 de enero de 2016, por el cual se aprueba inicialmente el Plan para la ordenación de los recursos humanos (plazas de tag adscritas a servicios jurídicos y plazas de operario/a de limpieza adscritas a puestos de auxiliar de internado), sin que en el plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público su texto íntegro:

PLAN PARA LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS (PLAZAS DE TAG ADSCRITAS A SERVICIOS JURÍDICOS Y PLAZAS DE OPERARIO/A DE LIMPIEZA ADSCRITAS A PUESTOS DE AUXILIAR DE INTERNADO)

Antecedentes

La Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto básico del empleado público (EBEP), regula la planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas, que deben tener como objetivos:

1. Contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios.

2. Mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante:

  • La dimensión adecuada de sus efectivos.
  • Su mejor distribución.
  • La formación.
  • La promoción profesional.
  • La movilidad.

Por ello, establece que las administraciones públicas pueden aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos que incluyan medidas de análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista numérico como desde los perfiles profesionales, previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo y medidas de movilidad, entre otros.

Asimismo, la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los consejos insulares pueden aprobar planes generales de ordenación de los recursos humanos adaptados a sus peculiaridades, así como programas específicos para optimizar recursos para áreas determinadas. En consecuencia, este plan general de ordenación de los recursos humanos incluye una serie de medidas y objetivos previstos en el apartado h del artículo 38 de la mencionada ley.

Concretamente, el plan de ordenación que ahora se presenta plantea diferentes modificaciones que afectan a determinadas plazas adscritas a los Servicios Jurídicos y de Asesoramiento Legal, además de otros cambios en las plazas de operario/a de limpieza adscritas a puesto de auxiliar de internado y determinadas medidas específicas que se explicarán a continuación.

En cuanto al primer cambio anunciado, debe tenerse presente que en el año 2008 el presupuesto del Consell Insular de Menorca previó la adscripción de todos los puestos de asesor jurídico que existían en la plantilla de la Administración insular hasta aquel momento en un único servicio y programa presupuestario (en ese momento programa 1216 Servicios Jurídicos y Asesoramiento Legal) en el Departamento de Servicios Generales y Trabajo. Esta unificación se concretó a través del Decreto de Presidencia núm. 138/2008, de 16 de junio, de estructura y funcionamiento de los Servicios Jurídicos y Asesoramiento Legal.

La mencionada reestructuración y unificación de los Servicios Jurídicos del CIM afectó, por un lado, a plazas de técnico de Administración Especial (licenciado en Derecho) y, por otro lado, varias plazas de técnico de Administración general.

Teniendo en cuenta las funciones que, de acuerdo con lo previsto en el Catálogo de puestos de trabajo y el Decreto de Presidencia 138/2008, desarrollan las personas que ocupan dichas plazas adscritas a los puestos de asesor jurídico, las cuales encajan mejor en la definición de las plazas de técnico de Administración especial que con las de técnico de Administración general, se considera conveniente modificar dos de las plazas de técnico de Administración general adscritas al actual programa de Servicios Jurídicos y Asesoramiento Legal ( programa 92060) para transformarlas en plazas de técnico de Administración especial (licenciado en Derecho).

La segunda modificación objeto de este plan de ocupación, que como la anteriormente analizada también se prevé en los presupuestos del Consell Insular de Menorca para el año 2016, se concreta en la transformación de 17 plazas de operario/a de limpieza adscritas a puestos de auxiliar de internado de los programas presupuestarios 23123 (Servicio Insular de Familia: Sección de Centros de Atención a la Infancia y la Familia), 23133 (Residencia, Centros de Día y otros Servicios Asistenciales para Mayores) y 23135 (Residencia y Centro de Día para Personas con Discapacidad) en plazas de auxiliar de internado adscritas a los mismos puestos de auxiliar de internado.

En este caso se trata de diferenciar las plazas de operario/a de limpieza, que tienen asignados puesto de operario/a de limpieza con funciones propias de esta profesión, de las denominadas igualmente plazas de operario/a de limpieza pero que tienen asignados puestos de auxiliar de internado, en centros de atención a personas como son los centros de atención a la familia e infancia, la residencia, los centros de día y otros servicios asistenciales para personas mayores y la residencia y centro de día para personas con discapacidad.

Estas últimas, de acuerdo con el Catálogo de puestos de trabajo, además de las funciones de limpieza de las instalaciones de los centros, atienden el servicio de comedor y colaboran en la asistencia personal a los usuarios del centro, lo que hace conveniente la mencionada diferenciación para poder adecuar en las convocatorias los requisitos para proveerlas.

Propuesta de ordenación de los recursos humanos

Las medidas concretas que se adoptan en el Plan de ordenación de los recursos humanos del Consell Insular de Menorca son las siguiente:

1 Transformación de dos plazas de técnico de Administración General adscritas a puestos de asesor jurídico del programa 92060 Servicios Jurídicos y de Asesoramiento Legal en dos plazas de técnico de Administración Especial (licenciado en Derecho) adscritas a los mismos puestos de asesor jurídico del programa presupuestario 92.060.

2 Transformación de 17 plazas de operario/a de limpieza adscritas a puestos de auxiliar de internado de los programas presupuestarios 23123 (Servicio Insular de Familia: Sección de Centros de Atención a la Infancia y la Familia), 23133 (Residencia, Centros de Día y otros Servicios Asistenciales para Mayores) y 23135 (Residencia y Centro de Día para Personas con Discapacidad) en plazas de auxiliar de internado adscritas a los mismos puestos de auxiliar de internado.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso debería esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 Maó, a 23 de marzo de 2016

LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo