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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3143
Juicio verbal ( desahucio precario) 894/2015

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Texto

Dª. PAZ GIMENEZ LEON, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

HAGO SABER que en el presente procedimiento seguido a instancia de BANCO MARE NOSTRUM SA frente a OCUPANTES DESCONOCIDOS PASAJE SIETE PICOS 8-3º-IZQUIERDA-PUERTA 10 DE SON GOTLEU se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda formulada por la representación procesal de “BANCO MARE NOSTRUM, S.A.” contra los apuntados OCUPANTES y, en consecuencia, condeno a dichas partes interpeladas, entre las que ha comparecido doña ROSA MARÍA AMAYA LINDE, para que cesen en todo acto de posesión sobre la finca registral objeto de este procedimiento, sin perturbar el dominio inscrito con apercibimiento de lanzamiento si no se desalojan el inmueble en los plazos legales. Todo ello con expresa imposición a las partes condenadas en las costas procesales causadas. 

A pesar de lo manifestado, en el acto del juicio, por la Sra. Amaya Linde, puede procederse -por la entidad demandante- a verificar el hecho del desalojo/abandono -por parte de los ocupantes- del inmueble de referencia.

Al notificar esta sentencia cúmplase lo prevenido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en orden a la preparación, en su caso, del recurso de apelación procedente (artículos 457 y concordantes del referido texto legal) significando que esta sentencia no produce efectos de cosa juzgada.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, OCUPANTES DESCONOCIDOS PASAJE SIETE PICOS 8-3º-IZQUIERDA-PUERTA 10 DE SON GOTLEU, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,