Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 3190
Ejecución de títulos judiciales 138/2013
D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000138 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO CAMANFORTE CALERO, ROBERT ANDREW OREILLY contra la empresa ANTONIA ROSELLO ROIG, JOSÉ ANGEL MARÍ ROSELLO Y FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Estimar la solicitud de aclaración formulada por el letrado D. JOSE RAMON BUETAS AYERZA en nombre y representación de D. D FRANCISCO CAMANFORTE CALERO y D. ROBERT ANDREW OREILLY aclarando dichas resoluciones en el sentido que se indica a continuación:
Que en el auto de despacho de la ejecución de fecha 6.10.14 en su parte dispositiva donde dice: Despachar orden general de ejecución SENTENCIA a favor de la parte ejecutante, FRANCISCO CAMANFORTE CALERO, ROBERT ANDREW OREILLY, frente a ANTONIA ROSELLO ROIG, JOSE ANGEL MARI ROSELLO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , partes ejecutadas, por importe de 17.395 euros en concepto de principal, más otros 3486 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, dirigiéndose la presente ejecutoria solidariamente contra Dª ANTONIA ROSELLO ROIG y D. JOSE ANGEL MARI ROSELLO por los importes de 6547,71 euros correspondientes a D. FRANCISCO CAMANFORTE CALERO por los conceptos de indemnización y salarios, excluida la parte a asumir por el Fondo de Garantía Salarial y 7785,21 a favor de D. ROBERT ANDREW OREILLY por idénticos conceptos, despachándose asimismo ejecución contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL por los importes de 1531,04 euros correspondientes al 40% de la indemnización fijada a favor del primero y la de 1531,04 euros por igual concepto señalada a favor del segundo, debería decir:
Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada a favor de la parte ejecutante, FRANCISCO CAMANFORTE CALERO, ROBERT ANDREW OREILLY, frente a ANTONIA ROSELLO ROIG, JOSE ANGEL MARI ROSELLO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , partes ejecutadas, por importe de 22.511,80 euros en concepto de principal, más otros 3486 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, dirigiéndose la presente ejecutoria solidariamente contra Dª ANTONIA ROSELLO ROIG y D. JOSE ANGEL MARI ROSELLO Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL por los importes de 10.637,15 euros correspondientes a D. FRANCISCO CAMANFORTE CALERO por los conceptos de indemnización, que asciende a 6396 euros (3837.60 a cargo de los dos primeros y 2558,40 euros a cargo del segundo) salarios (3.327,50 euros incluido el 10% de interés moratorio) así como los 913,65 euros en concepto de preaviso, así como la de 11.874,65 euros a favor de D. ROBERT ANDREW OREILLY por los conceptos de indemnización que asciende a 6396 euros (3.837.60 a cargo de los dos primeros y 2.558,40 euros a cargo del Fondo de Garantía Salarial) , salarios (4.565 euros incluido el 10% de interés moratorio) así como los 913,65 euros en concepto de preaviso, despachándose por tanto ejecución contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL por los importes de 5.116,80 euros correspondientes al 40% de la indemnización fijada a favor de cada uno de los actores (2.558,40 euros).
Que en el decreto de medidas de ejecución dictado en fecha 7.10.14, donde dice En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Requerir al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a fin de que abone a los ejecutantes las cantidades a cuyo pago fue condenado dicho organismo en sentencia desglosándose de la siguiente manera:
D. FRANCISCO CAMANFORTE CALERO……………………… 1531,04€
D. ROBERT ANDREW OREILLY………………………………… 1531,04€
Debería decir:
Requerir al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a fin de que abone a los ejecutantes las cantidades a cuyo pago fue condenado dicho organismo en sentencia desglosándose de la siguiente manera:
D. FRANCISCO CAMANFORTE CALERO……………………… 2.558,40€
D. ROBERT ANDREW OREILLY………………………………… 2.558,40€
Que en el decreto de insolvencia dictado en fecha 13.10.15, donde dice:
Declarar al/los ejecutado/s ANTONIA ROSELLO ROIG, JOSE ANGEL MARI ROSELLO en situación de INSOLVENCIA PARCIAL, por importe de 14.332,92 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional, desglosándose entre los ejecutantes del siguiente modo:
FRANCISCO CAMANFORTE CALERO: 6547,71€
ROBERT ANDREW OREILLY: 7785,21€
Debería decir:
Declarar al/los ejecutado/s ANTONIA ROSELLO ROIG, JOSE ANGEL MARI ROSELLO en situación de INSOLVENCIA PARCIAL, por importe de 17.395 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional, desglosándose entre los ejecutantes del siguiente modo:
- FRANCISCO CAMANFORTE CALERO: 8.078,75€ (3837,60 euros de indemnización, 913.65 euros en concepto de preaviso y 3327,50 euros en concepto de salarios, incluido el 10% de interés moratorio)
- ROBERT ANDREW OREILLY: 9.316,25€ (3.837,60 euros de indemnización, 913.65 euros en concepto de preaviso y 4.565 euros en concepto de salarios incluido el 10% de interés moratorio)
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a las resoluciones aclaradas.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANTONIA ROSELLO ROIG y JOSE ANGEL MARI ROSELLO en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a diez de Marzo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA