Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3000
Despido/ceses en general 446/2014
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000446 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª COLOMA TRAMULLAS BIBILONI contra la empresa ES FORN DE PORTOL SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª HELENA ANIORTE CONESA
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Marzo de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado sentencia nº 87/2016, de fecha 10/02/2016, que ha sido notificada a las partes litigantes, cuya parte dispositiva establece:
“QUE ESTIMANDO LAS DEMANDAS DE RESOLUCION DE CONTRATO Y DESPIDO interpuestas por del sindicato Unión Sindical Obrera actuando en nombre y representación de su afiliada Dña. Coloma Tramullas Bibiloni contra la empresa Es Forn de Portol S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 3 de junio de 2.014 acordando extinguir a fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes litigantes, condenando a la empresa demandada a indemnizar a la trabajadora demandante en la cantidad de 4.069,26 €
Así mismo ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada a instancia de Dña. Úrsula Otero García contra la empresa Es Forn de Portol S.L debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 3.439,57 €, suma que devengará el recargo moratorio que establece el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto de prestaciones económicas y mejoras de incapacidad temporal devengadas por la trabajadora que habrán de ser reclamadas en procedimiento separado.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en ambas demandas acumuladas y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.”
SEGUNDO.- Por la parte actora en fecha 07/03/2016 se ha presentado escrito interesando la rectificación de error material apreciado en dicha resolución consistente en el nombre de la demandante.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Rectificar el error material apreciado en la sentencia nº 87/2016, de 10 de febrero, dictada en el presente procedimiento, quedando su parte dispositiva redactada como sigue:
“QUE ESTIMANDO LAS DEMANDAS DE RESOLUCION DE CONTRATO Y DESPIDO interpuestas por del sindicato Unión Sindical Obrera actuando en nombre y representación de su afiliada Dña. Coloma Tramullas Bibiloni contra la empresa Es Forn de Portol S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 3 de junio de 2.014 acordando extinguir a fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes litigantes, condenando a la empresa demandada a indemnizar a la trabajadora demandante en la cantidad de 4.069,26 €
Así mismo ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada a instancia del sindicato Unión Sindical Obrera actuando en nombre y representación de su afiliada Dña. Coloma Tramullas Bibiloni contra la empresa Es Forn de Portol S.L debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 3.439,57 €, suma que devengará el recargo moratorio que establece el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto de prestaciones económicas y mejoras de incapacidad temporal devengadas por la trabajadora que habrán de ser reclamadas en procedimiento separado.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en ambas demandas acumuladas y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.”
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ES FORN DE PORTOL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Marzo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA