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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3245
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de de marzo de 2016 por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de declaración del Parque Natural de Es Trenc-Salobrar de Campos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 18 de marzo de 2016, se ordenó el inicio del procedimiento y de la tramitación del Anteproyecto de Ley de declaración del Parque Natural de Es Trenc-Salobrar de Campos, y se designó a la Secretaría General órgano responsable de este procedimiento.

2. En fecha 22 de marzo de 2016, se ha realizado la memoria del análisis del impacto normativo, de acuerdo con la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

 1. El artículo 36 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

2. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2004 por el que se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa del Gobierno.

3. La Ley 4/2001, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter el Anteproyecto de Ley de declaración del Parque Natural Es Trenc-Salobrar de Campos a la audiencia de la ciudadanía y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (c/ del Gremi de Corredors 10, 07009 Palma) y en la página web Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (<http://participaciociutadana.caib.es>).

2. Fijar el plazo de audiencia en quince días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se deben presentar en la sede de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (c/ del Gremi de Corredors, 10, 07009 Palma) o en cualquiera de los lugares que determine el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “participación en la elaboración de normativa” de la página web Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (<http://participaciociutadana.caib.es>), en el plazo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 4. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que realiza las alegaciones se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma,  23 de marzo de 2016

El consejero
Vicenç Vidal i Matas