Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 3240
Precio público por la prestación del servicio de comedor en la escuela infantil municipal Es Nieró
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo:
− Establecer y regular el precio público por la prestación del servicio de comedor en la escuela infantil municipal Es Nieró, de acuerdo con las siguientes:
NORMAS REGULADORAS DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE COMEDOR EN LA ESCUELA INFANTIL ES NIERÓ
1. Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece y regula el precio público por la prestación del servicio de comedor en la escuela infantil municipal Es Nieró, especificado en la tarifa contenida en el apartado 3, que se rige por las presentes normas reguladoras.
2. Obligados al pago
Están obligadas al pago del precio público las personas que solicitan la prestación del servicio, o, en cualquier caso, las madres, los padres y los tutores del niño beneficiado.
3. Cuantía
Las cuantías del precio público son las siguientes, en función de la modalidad de prestación del servicio:
- Servicio fijo (con domiciliación bancaria) 4,60 € / comida
- Servicio esporádico (ticket): € 5,20 / comer.
4. Gestión y pago
1. La obligación al pago del precio público nace desde el momento que se inicia la prestación del servicio.
2. El pago del precio público en la modalidad de servicio fijo se efectuará por mensualidades vencidas mediante domiciliación bancaria.
Las personas obligadas al pago presentarán a la Tesorería municipal la orden de domiciliación bancaria según modelo oficial.
Durante los cinco primeros días de cada mes el departamento correspondiente confeccionará los recibos del mes anterior, que serán entregados a la Tesorería del Ayuntamiento para que ésta los pase a cobro.
Los gastos de los recibos devueltos por la entidad bancaria serán asumidas por el titular del recibo y liquidadas al mismo.
3. El precio público en la modalidad de servicio esporádico se gestionará mediante la compra de tickets en el Ayuntamiento. Se podrán adquirir bloques de 5 o de 10 tickets. El precio de los tickets se deberá abonar previamente mediante transferencia bancaria en el Ayuntamiento.
Disposición final
Este precio público entrará en vigor día 1 de abril de 2016 y se mantendrá vigente no sea modificado o derogado expresamente.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, 23 de marzo de 2016
La alcaldesa
Aina Maria Munar Isern