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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 3239
Precio público prestación servicio comida a domicilio

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo:

− Modificar el precio público por la prestación del servicio de comida a domicilio, que se regirá por las siguientes:

 

NORMAS REGULADORAS DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO

1. Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de comida a domicilio, especificado en la tarifa contenida en el apartado 3, que se rige por las presentes normas reguladoras.

2. Obligados al pago

Están obligadas al pago del precio público las personas beneficiarias del servicio.

3. Cuantía

Las tarifas del precio público por el servicio de comida a domicilio son las siguientes:

  • € 5,75 / servicio

4. Gestión y pago

1. La obligación al pago del precio público nace desde el momento que se inicia la prestación del servicio.

2. El pago del precio público se efectuará por mensualidades vencidas mediante domiciliación bancaria. Las personas obligadas al pago presentarán a la Tesorería municipal la orden de domiciliación bancaria según modelo oficial.

Durante los cinco primeros días de cada mes el departamento correspondiente confeccionará los recibos del mes anterior, que serán entregados a la Tesorería del Ayuntamiento para que ésta los pase a cobro.

Los gastos de los recibos devueltos por la entidad bancaria serán asumidas por el titular del recibo y liquidadas al mismo.

Disposición final

Este precio público entrará en vigor el día 1 de abril de 2016 y se mantendrá vigente mientras no sea modificado o derogado expresamente.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  

Alaró, 23 de marzo de 2016

La alcaldesa,
Aina Maria Munar Isern