Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3237
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del proyecto Font de s’Aritja, Font des Teix y planta de envasado, TM Bunyola. (15069/09)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, sesión de 3 de marzo de 2016,

“Considerando,

1.Que el proyecto consiste en la regularización administrativa de la captación, conducción y envasado del agua de Sa Font de S’Aritja para consumo humano (12.000 l/h) y la legalización de las obras de consolidación de su mina; la legalización de la ampliación ya ejecutada en las construcciones de la planta de envasado (que ha añadido 1.515,96m2 a la superficie inicial) y la construcción de una nueva ampliación mediante una nave aneja de unos 370 m2; en la obtención de autorización para el aumento del caudal de aprovechamiento de Sa Font des Teix desde los 3.000 l/h actuales hasta los 12.000 l/hora; en la consolidación y revegetación de un talud existente y, finalmente, en la legalización de dos depósitos de almacenamiento de agua de 5.000 l de capacidad cada uno.

2.Que el proyecto se ubica en la parcela 112 del polígono 8 del TM de Bunyola, que se encuentra dentro del ámbito del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, en suelo rústico protegido (una parte es ARIP, otra parte ANEI y el resto AANP) y que además se encuentra afectada por APR de incendios, APR de erosión, APR de deslizamiento, zona de vulnerabilidad de acuíferos (moderada y alta) y en zona de dominio público hidráulico, servidumbre y policía de torrente y perímetros de protección (absolutas, máximas y moderadas) de las fuentes des Teix y de S’Aritja.

3.Que Sa Font de S’Aritja se encuentra dentro del LIC- ES 5310083 – Es Boixos y la Font des Teix y las instalaciones de la planta están situadas a pocos metros de este LIC y de la ZEPA ES0000440- Des Teix al Puig de Ses Fites.

4.Que se ha consultado al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, al Departamento de Dominio Público Hidráulico de la DG de Recursos Hídricos, al Departamento del Territorio del Consell de Mallorca y al ayuntamiento de Bunyola.

5.Que el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos ha emitido informe en relación a la APR de erosión, deslizamiento, vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y perímetros de protección de las fuentes des Teix y de S’Aritja (en fecha 18 de marzo de 2015).

6.Que el Servicio de Estudios y Planificación ha emitido informe (en fecha 09 de febrero de 2016), en cuanto al caudal ecológico y a los posibles impactos sobre las masas de agua afectadas en relación a los incrementos de los aprovechamientos de Sa Font de S’Aritja y de la Font des Teix (que abastecen el torrente des Teix). En el informe se tiene en cuenta que el volumen solicitado por las fuentes (de acuerdo con el estudio hidrológico presentado) supone sólo el 0,87 % del agua que actualmente las cuencas hidrológicas no aprovechan; en base a la información de que dispone la DG de Recursos Hídricos, que en el Plan hidrológico de las Illes Balears no se establecen unos valores de caudal ecológico para las masas de agua superficial, que las administraciones establecen generalmente como caudal mínimo el 10% del caudal medio anual y que el informe es favorable.

7.Que se ha emitido informe técnico del Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (12 de noviembre de 2013), en relación al cumplimiento de la normativa del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, que es favorable.

8.Que el Subcomité de Red Natura 2000 acordó, en fecha 21 de noviembre de 2013, informar favorablemente el proyecto, al no tener afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats y especies presentes en el lugar.

 

ACUERDA

Informar favorablemente el proyecto “Font de s’Aritja, Font des Teix y planta de envasado, TM Bunyola”, siempre que se cumplan las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y las condiciones siguientes:

1.La construcción de los muros de contención del talud se tendrá que adaptar a la tipología constructiva del entorno del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.

2.Las construcciones existentes y la nueva nave prevista no tendrán que suponer la variación del curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de terceros y, si es el caso, se tendrá que presentar justificación hidráulica del curso modificado.

3.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos de 18 de marzo de 2015:

a.Los márgenes, paredes secas y muros existentes, y los que se lleguen a hacer, se tienen que mantener en buen estado.

b.Dado que la excavación de taludes de la nueva nave supone un incremento del riesgo de deslizamiento, el Estudio Geotécnico de la obra tendrá que contemplar la necesidad de realizar medidas de estabilización de estos taludes.

c.Durante las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos,..) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra.

4.De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (12 de noviembre de 2013) en relación al PORN de la Sierra de Tramuntana:

-Para las actuaciones de ajardinamiento se tendrán que utilizar especies de flora autóctona del mismo ámbito del paraje natural teniendo que desestimar la plantación de especies de flora alóctona en los apantallamientos visuales y en las tareas de consolidación y reestructuración del talud.

5.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión forestal (14 de diciembre de 2011), para minimizar el riesgo e impactos durante las obras:

a.Se tomarán las medidas de prevención de incendios forestales establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, especialmente en cuanto al uso de la maquinaria y equipos (art. 8.2.c).

b.Todos los operarios participantes en las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales.

Se recuerda lo siguiente:

1.El proyecto está sujeto a autorización de la DG de Recursos Hídricos por afectar a zona de dominio público, servidumbre y policía de torrente.

2.Las aguas pluviales recogidas en las zonas de circulación de vehículos y cualquier otro vertido que se pueda hacer al torrente tendrá que disponer de autorización de la DG de Recursos Hídricos.

3.Se tendrán que regularizar ante el Servicio de Aguas Subterráneas las autorizaciones para los aprovechamientos de las fuentes, puesto que se tiene constancia de que la fuente de S’Aritja sólo tiene autorización para uso doméstico.

4.De acuerdo con el informe del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca:

-El proyecto está sujeto a informe del organismo competente en materia de patrimonio histórico (Comisión Insular de Patrimonio Histórico), por estar dentro de la delimitación de la zona de la Sierra de Tramuntana declarada Paisaje Pintoresco por el Decreto 984/1972, de 24 de marzo, y de acuerdo con la normativa aprobada posteriormente, el proyecto se encuentra sujeto a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio histórico de las Illes Balears.

Se recomienda tener en cuenta la posibilidad de utilizar planta del vivero de Menut (Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo) para garantizar que se trata de material vegetal en buen estado fitosanitario.

El presente acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales otras administraciones.”

 

Este acuerdo se publica antes de ser aprobada el acta correspondiente y a reserva de los términos que resulten de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

  

Palma, 17 de marzo de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias